Diario Oficial del Uruguay del 15 de mayo de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.943 - mayo 15 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 222/018
Desígnase Ministro Interino de Salud Pública.
(3.009)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 4 de Mayo de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país el
día 5 de mayo de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Salud Pública, a partir del día
5 de mayo de 2018, al señor Subsecretario, Dr. Jorge Quian y mientras
dure la ausencia del titular de la cartera.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 226/018
Desígnase Ministra interina de Turismo.
(3.013)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 7 de Mayo de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Turismo, Sra. Liliam Kechichian,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial entre los días 21 y
26 de mayo de 2018;
RESULTANDO: que el señor Subsecretario de dicha Cartera,
Don Benjamín Libero, se encontrará en uso de licencia ordinaria, en
dicho período;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Turismo, entre los días 21 y
26 de mayo de 2018, a la señora Ministra de Educación y Cultura,
Dra. María Julia Muñoz y mientras dure la ausencia de la titular de
la cartera.
2
2º.- Comuníquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 227/018
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(3.014)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 7 de Mayo de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 07 de mayo de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 07 de mayo de 2018 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Sr. Ariel Bergamino
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 128/018
Derógase el art. 9 del Decreto 160/014, autorizando el ingreso de
postulantes que presenten tatuajes a la vista.
(2.999*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 7 de Mayo de 2018
VISTO: la necesidad de modicar parcialmente las condiciones
4Documentos Nº 29.943 - mayo 15 de 2018 | DiarioOficial
de ingreso para el Curso de Cadetes para formación de Ociales de
la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: que los ingresos al referido Curso se
encuentran regulados por la Ley Orgánica Policial y el Decreto 160/2014
de fecha 4 de junio de 2014.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4to. de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- DERÓGASE el artículo 9 del Decreto 160/2014 de
fecha 4 de junio de 2014, autorizando el ingreso de postulantes que
presenten tatuajes a la vista.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 129/018
Modifícase la Lista de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC),
establecida por el literal A) del art. 4º y el Anexo III del Decreto 410/016.
(3.000*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de Mayo de 2018
VISTO: el Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC).
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Decisión
Nº 58/10 del Mercosur, internalizado por el Decreto Nº 381/011 de 7
de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modicar, cada seis
meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de
excepciones establecidas en el artículo 1º de la respectiva Decisión y
prorrogadas por la Decisión Nº 26/15 del Mercosur, internalizada por
el Decreto Nº 282/015 de 19 de octubre de 2015.
CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modicaciones
a la lista de excepciones al Arancel Externo Común (AEC).
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de
la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Eliminar de la Lista de Excepciones al Arancel
Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4º
y el Anexo III del Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016
y modicada por el Decreto Nº 237/017 de 29 de agosto de 2017, el
siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur:
7410.12.00.
2
ARTÍCULO 2º.- Incorporar a la Lista de Excepciones al Arancel
Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo 4º
y el Anexo III del Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016
y modicada por el Decreto Nº 237/017 de 29 de agosto de 2017, el
siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur:
3901.40.00; que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de
0% (cero por ciento).
3
ARTÍCULO 3º.- Modicar la nota 1 de la Lista de Excepciones al
Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del artículo
4º y el Anexo III del Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016 y
modicada por el Decreto Nº 237/017 de 29 de agosto de 2017, que dice
“Exclusivamente de polipropileno sin impresión gráca, revestido en
acrílico o PVDC, o ambos, o en bobinas, de ancho entre 10 y 120 cm y
espesor entre 12 y 50 micrómetros, para uso en estructuras de envases
exibles” por el siguiente texto: “Exclusivamente de polipropileno
biaxialmente orientado, revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin
impresiones grácas”.
4
ARTÍCULO 4º.- Agregar la nota 20 a la Lista de Excepciones
al Arancel Externo Común (AEC), establecida por el literal A) del
artículo 4º y el Anexo III del Decreto Nº 410/016, de 26 de diciembre
de 2016, y modicada por el Decreto Nº 237/017 de 29 de agosto de
2017, al ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur:
3920.20.19 “Exclusivamente de polipropileno biaxialmente orientado,
sin impresión, en bobinas, para uso en estructuras de envases exibles,
de anchura superior o igual a 100 mm e inferior o igual a 1.200 mm
y de espesor superior o igual a 12 micrómetros e inferior o igual a 50
micrómetros”.
5
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; ARIEL BERGAMINO; CAROLINA
COSSE; ENZO BENECH.
6
Decreto 130/018
Modifícase el Decreto 353/017, relativo al otorgamiento de crédito scal
a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(3.001*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 7 de Mayo de 2018
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11
de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4º de la Ley
Nº 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y por el Decreto Nº 353/017 de
19 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder
Ejecutivo a otorgar crédito scal a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva.
II) que mediante Decreto Nº 353/017 de 19 de diciembre de 2017, el
Poder Ejecutivo consideró pertinente prorrogar el crédito scal vigente
hasta el 31 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades,
resulta conveniente prorrogar la vigencia del crédito scal establecido
por el Decreto Nº 353/017 de 19 de diciembre de 2017.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 353/017,

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