Diario Oficial de Uruguay del 16/01/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.623 - enero 16 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 24 del Diario Ocial Nº 29.610 de fecha 27 de
diciembre de 2016, se publicó el Decreto 397/016 de fecha 19 de
diciembre de 2016, que autoriza al “Laboratorio Libra S.A.” la
importación de “VPRIV - Velaglucerasa alfa”.
En dicha publicación se incurrió en la siguiente omisión
imputable al original:
Donde dice: 3004.90.19.90, debe decir: 3004.90.19.00.
Queda hecha la salvedad.
ARTÍCULO 2º.- La apertura según concepto, así como los
niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son las
siguientes:
PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de
operaciones de crédito realizadas con un ecaz manejo de los riesgos.
I-RECURSOS Miles de pesos uruguayos
Ingresos corrientes No tributarios
Amortización 3.663.935
Intereses y Comisiones 2.401.148
Reajustes 288.323
Otros ingresos 984.253
TOTAL INGRESOS 7.337.659
miles de pesos
uruguayos
II- EGRESOS
II.1 PRESUPUESTO OPERATIVO
Grupo Denominación Monto
0Servicios Personales 1.000.873
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 365.757
011000 Retribuciones Básicas. 364.546
015 Gastos de Representación c/Aportes. 1.212
02 Retrib. Personal Contratado
Funciones Permanentes. 3.069
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 3.069
04 Retribuciones Complementarias. 112.930
041 Progresivos 9.457
041009 Progresivos anuales 9.457
042 Compensaciones. 19.816
042010 Prima técnica 200
042014 Por permanencia a la orden 0
042026 Por Tareas Docentes. 3.297
042034 Por funciones distintas al cargo 0
042039 Por Tareas Inspectivas. 7.188
042088 Compensación desempeño secretaría 2.740
042510 Compensación por funciones
especiales 1.042
042520 Compensación especial por cumplir
cond. especícas 4.647
042610 Compensación personal-se absorbe- 701
043 Productividad y Dedicación. 39.390
043000 Productividad 2.553
043001 SRCM 36.837
044 Antigüedad. 33.474
044001 Prima por Antigüedad c. perm. 33.474
045 Complementos. 9.394
045005 Quebranto de Caja. 9.394
046 Subrogación y Acefalias. 1.400
046001 Diferencia por Subrogación. 1.400
05 Retribuciones Diversas Especiales. 102.834
052 Trabajo Feriados, Nocturno y
Rotativos. 11.437
052000 Por trabajo en días inhábiles y
nocturno 963
052003 Trabajo Rotativo. 374
052004 Guardia Soporte Técnico 1.200
052006 Complemento 8 horas. 8.900
053 Licencias Generadas y no Gozadas. 10.944
057 Becas y Pasantías. 13.678
058 Horas Extras. 6.644
059 Sueldo Anual complementario 60.131
059001 Sueldo Anual complementario
Personal Presupuestado. 46.000
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
1
Decreto 442/016
Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 2017.
(157*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Expte. 122/16
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay
correspondiente al ejercicio 2017.
CONSIDERANDO: Que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen
sin observaciones.
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las partidas presupuestales
correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del
Uruguay para el ejercicio 2017 de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO Miles de pesos uruguayos
INGRESOS 7.337.659
EGRESOS 6.619.680
Egresos Operativos 3.267.748
Operaciones nancieras 3.271.053
Inversiones 80.879
SUPERAVIT 717.979
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4Documentos Nº 29.623 - enero 16 de 2017 | DiarioOficial
miles de pesos
uruguayos
059004 Aporte Personal s/SAC a cargo del
Banco- PP. 14.131
Grupo Denominación Monto
06 Benecios al Personal. 41.914
062 Becas de Capacitación. 1.021
064000 Contribución por asistencia médica 7.005
069000 Salario Vacacional 33.887
07 Benecios Familiares. 8.402
071000 Prima por Matrimonio. 108
072000 Hogar Constituido. 2.617
073000 Prima por Nacimiento. 108
079003 Guardería 2.752
079004 Lentes 2.816
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 342.742
081000 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 307.018
082000 Aporte Patronal al FNV. 6.365
087000 Aporte Patronal al FONASA. 29.360
09 Otras Retribuciones. 23.225
091000 Retribuciones de Ejercicios
Anteriores. 23.225
092005 Partida global a redistribuir 0
Grupo Denominación Monto
1BIENES DE CONSUMO 9.478
2SERVICIOS NO PERSONALES 2.167.929
5TRANSFERENCIAS 17.094
7GASTOS NO CLASIFICADOS 72.375
TOTALES FUNCIONAMIENTO 3.267.748
II.2 PRESUPUESTO FINANCIERO
Grupo Denominación Monto
4ACTIVOS FINANCIEROS 3.066.229
6INTERESES Y OTROS GASTOS
DE LA DEUDA 204.824
8CLASIFICADOR DE APLIC.
FINANCIERAS 0
TOTALES PRESUPUESTO
FINANCIERO 3.271.053
II.3 PRESUPUESTO INVERSIONES
Grupo Denominación Monto
3BIENES DE USO
Proyecto
01 Renovación parcial de computadores
e impresoras 5.688
Proyecto
02 Plan ahorro energético 758
Proyecto
03 Mobiliario y Equipamiento 1.437
Proyecto
04 Construcción 0
Proyecto
05 Reconversión Chiller 0
Proyecto
06 Central Telefónica 7.900
Proyecto
07 Seguridad 632
Proyecto
08 Vehículos 0
miles de pesos
uruguayos
Proyecto
09 Cambio Sistema Informático 1.580
Proyecto
10 Acondicionamiento Térmico Edicio
Sede Casa Central 28.440
Grupo Denominación Monto
Proyecto
11 Habilitación Bomberos 6.952
Proyecto
12 Mudanza 3er Piso 18.960
Proyecto
13 Adquisición de nuevo Hardware 8.532
TOTAL INVERSIONES 80.879
TOTALES EGRESOS 6.619.680
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de
Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de
nanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan
en los cuadros que se adjuntan y forman parte integrante de este
decreto.
El Grupo 0 “Retribución de Servicios Personales” que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Benecios Familiares en
lo relativo a benecios sociales así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y benecios mencionados en el articulado, se expresa
recogiendo los aumentos salariales vigentes al 1º de enero de 2016.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 31,60 (pesos uruguayos
treinta y uno con 60/100) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del
período enero-junio de 2016.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan
forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan
especícamente a las disposiciones contenidas en el mismo.-
3
ARTÍCULO 3º.- REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La
remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario
del Uruguay, se jará con ajuste a lo establecido por las disposiciones
legales vigentes, en particular el artículo 16 de la Ley Nº 18.996 de 7
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por
concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío),
la suma de $ 42.224 y $ 29.373 mensuales, respectivamente, vigencia
1/1/2016.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones,
se amparen al régimen de subsidio creado por la Ley Nº 15.900 (art.
5º), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los
Decretos Nº 398/989 de 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 de 4 de abril
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº
16.195 de 10 de julio de 1991.
4
ARTÍCULO 4º.- ESCALA DE REMUNERACIONES. La
remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se jará
por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes
de la siguiente Escala Patrón:
GRADO E.P.U. al
01/01/2016 GRADO E.P.U. al
01/01/2016 GRADO E.P.U. al
01/01/2016 GRADO E.P.U. al 01/01/2016
025.400,00 14,2 37.276,00 29 57.448,00 43,2 94.726,00
0,1 25.532,00 14,3 37.527,00 29,1 57.924,00 43,3 95.586,00
0,2 25.665,00 15 37.775,00 29,2 58.404,00 44 96.446,00
0,3 25.796,00 15,1 38.039,00 29,3 58.884,00 44,1 97.346,00
125.929,00 15,2 38.310,00 30 59.364,00 44,2 98.243,00
1,1 26.061,00 15,3 38.570,00 30,1 59.857,00 44,3 99.143,00
1,2 26.192,00 16 38.832,00 30,2 60.353,00 45 100.041,00
1,3 26.323,00 16,1 39.114,00 30,3 60.848,00 45,1 100.979,00
226.454,00 16,2 39.397,00 31 61.342,00 45,2 101.917,00
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Documen tos
Nº 29.623 - enero 16 de 2017
DiarioOficial |
GRADO E.P.U. al
01/01/2016 GRADO E.P.U. al
01/01/2016 GRADO E.P.U. al
01/01/2016 GRADO E.P.U. al 01/01/2016
2,1 26.592,00 16,3 39.675,00 31,1 61.854,00 45,3 102.856,00
2,2 26.727,00 17 39.954,00 31,2 62.368,00 46 103.793,00
2,3 26.865,00 17,1 40.236,00 31,3 62.881,00 46,1 104.766,00
327.001,00 17,2 40.528,00 32 63.394,00 46,2 105.740,00
3,1 27.152,00 17,3 40.811,00 32,1 63.938,00 46,3 106.713,00
3,2 27.302,00 18 41.101,00 32,2 64.481,00 47 107.687,00
3,3 27.453,00 18,1 41.395,00 32,3 65.026,00 47,1 108.710,00
427.602,00 18,2 41.691,00 33 65.570,00 47,2 109.731,00
4,1 28.052,00 18,3 41.986,00 33,1 66.131,00 47,3 110.754,00
4,2 28.500,00 19 42.281,00 33,2 66.694,00 48 111.778,00
4,3 28.948,00 19,1 42.601,00 33,3 67.256,00 48,1 112.841,00
529.397,00 19,2 42.916,00 34 67.818,00 48,2 113.905,00
5,1 29.565,00 19,3 43.227,00 34,1 68.411,00 48,3 114.969,00
5,2 29.733,00 20 43.547,00 34,2 69.006,00 49 116.033,00
5,3 29.901,00 20,1 43.867,00 34,3 69.599,00 49,1 117.136,00
630.068,00 20,2 44.191,00 35 70.193,00 49,2 118.239,00
6,1 30.246,00 20,3 44.514,00 35,1 70.803,00 49,3 119.342,00
6,2 30.423,00 21 44.835,00 35,2 71.414,00 50 120.446,00
6,3 30.598,00 21,1 45.170,00 35,3 72.025,00 50,2 122.764,00
730.774,00 21,2 45.504,00 36 72.636,00 51 125.082,00
7,1 30.967,00 21,3 45.841,00 36,1 73.272,00 51,2 127.498,00
7,2 31.159,00 22 46.174,00 36,2 73.910,00 52 129.912,00
7,3 31.350,00 22,1 46.528,00 36,3 74.547,00 52,2 132.419,00
831.542,00 22,2 46.885,00 37 75.184,00 53 134.926,00
8,1 31.747,00 22,3 47.235,00 37,1 75.858,00 53,2 137.563,00
8,2 31.952,00 23 47.594,00 37,2 76.529,00 54 140.198,00
8,3 32.158,00 23,1 47.960,00 37,3 77.202,00 54,2 141.280,00
932.361,00 23,2 48.327,00 38 77.875,00 55 142.361,00
9,1 32.555,00 23,3 48.695,00 38,1 78.565,00 55,2 145.140,00
9,2 32.748,00 24 49.061,00 38,2 79.255,00 56 147.918,00
9,3 32.941,00 24,1 49.443,00 38,3 79.947,00 56,2 150.838,00
10 33.134,00 24,2 49.830,00 39 80.636,00 57 153.757,00
10,1 33.345,00 24,3 50.217,00 39,1 81.360,00 57,2 156.790,00
10,2 33.563,00 25 50.599,00 39,2 82.092,00 58 159.823,00
10,3 33.774,00 25,1 51.001,00 39,3 82.821,00 58,2 162.997,00
11 33.983,00 25,2 51.404,00 40 83.542,00 59 166.169,00
11,1 34.202,00 25,3 51.806,00 40,1 84.299,00 59,2 169.481,00
11,2 34.423,00 26 52.202,00 40,2 85.058,00 60 172.792,00
11,3 34.649,00 26,1 52.623,00 40,3 85.817,00 60,2 176.227,00
12 34.867,00 26,2 53.042,00 41 86.576,00 61 179.659,00
12,1 35.100,00 26,3 53.461,00 41,1 87.364,00 61,2 183.269,00
12,2 35.325,00 27 53.879,00 41,2 88.152,00 62 186.880,00
12,3 35.555,00 27,1 54.323,00 41,3 88.941,00 62,2 190.639,00
13 35.784,00 27,2 54.766,00 42 89.729,00 63 194.397,00
13,1 36.034,00 27,3 55.202,00 42,1 90.548,00 63,2 198.320,00
13,2 36.287,00 28 55.646,00 42,2 91.367,00 64 202.242,00
13,3 36.534,00 28,1 56.097,00 42,3 92.187,00 64,2 206.326,00
14 36.780,00 28,2 56.547,00 43 93.006,00 65 210.413,00
14,1 37.027,00 28,3 56.997,00 43,1 93.866,00
La Escala precedente es de aplicación para jar las retribuciones,
tanto en el ingreso o ascenso a los distintos cargos, como para la
liquidación de los progresivos por antigüedad en el cargo o en el
Banco, así como para la aplicación de las normas que se establecen en
los artículos siguientes.
5
ARTÍCULO 5º.- CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la
correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se
denen a continuación, los siguientes conceptos básicos:
A) Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la
estructura de cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas
que les corresponde desempeñar, a saber:
* Gerencial
* Administrativo
* Técnico - Profesional
* Informática
* Servicios y Ocios
B) Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga
naturaleza dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel
de complejidad jerárquica y responsabilidad.
Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a
desarrollar dentro de un determinado escalafón, a saber:
1) Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos.
2) Dentro de una serie, por el ascenso de cargos, con la salvedad
prevista en el artículo 18.1.

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