Diario Oficial de Uruguay del 21/12/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.606 - diciembre 21 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16 y 19 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 387/016
Apruébase el Anexo I elaborado por el Ministerio del Interior, que
contiene las medidas a aplicar en los eventos deportivos.
(2.362*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Diciembre de 2016
VISTO: la necesidad de incrementar las medidas para el control
de los espectáculos deportivos y la seguridad integral que procura la
RESULTANDO: I) que la Comisión Honoraria para la Prevención,
Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte creada por la
Ley Nº 17.951 de 8 de enero de 2006, tiene por nalidad asesorar
al Ministerio del Interior y a la Presidencia de la República sobre el
estudio, la prevención y el control de la violencia en los espectáculos
deportivos, así como la adopción de las medidas que tiendan a
implantar la seguridad integral en el deporte;
II) que entre las atribuciones de la citada Comisión está la de instar
a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos y
reglamentos para recoger en los regímenes disciplinarios- las normas
concernientes a la prevención y corrección de la violencia en el deporte;
III) que asimismo la citada Ley prevé que el Reglamento General de
Seguridad en los Espectáculos Deportivos contenga normas relativas
a la venta de entradas;
IV) que, el Ministerio de Educación y Cultura ejerce la policía de
las instituciones civiles sin nes de lucro, competencia que implica
la labor de contralorear todo lo relativo al funcionamiento de dichas
instituciones, dentro del marco de la Constitución y la ley;
CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas
especícas consistentes con la nalidad perseguida en el Visto del
presente Decreto, así como incorporar acciones para el control y
seguridad en materia de expedición de entradas, en el entendido que
el presente régimen podrá extenderse a todos los ámbitos del deporte
nacional, de forma progresiva y gradual;
II) que las mismas se adoptan sin perjuicio de las que por
competencia el Ministerio del Interior desarrolla para garantizar la
seguridad en los espectáculos deportivos;
III) que en orden a contribuir con la seguridad mencionada,
el Poder Ejecutivo también remitirá al Parlamento un proyecto de
ley tendiente a impedir que las personas que tengan antecedentes
penales asociados a conductas de violencia en el deporte, ingresen a
los espectáculos deportivos, debiendo durante un lapso antes de su
comienzo y uno después de su nalización, permanecer en custodia
de la autoridad policial;
IV) que el Poder Ejecutivo ha diseñado una serie de medidas
operativas a efectos de reducir el riesgo de incidentes, la violencia
en el deporte, y la comisión de delitos y faltas en el interior de las
instalaciones donde se desarrollan eventos deportivos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1.- Apruébase el Anexo I elaborado por el Ministerio
del Interior, que forma parte del presente Decreto, que contiene las
medidas que serán aplicadas en los eventos deportivos.
2
Artículo 2.- A partir de la vigencia del presente decreto, las entradas
para los partidos de fútbol de Primera y Segunda División Profesional
solamente podrán venderse a aquellas personas mayores de 15 (quince)
años que presenten documento de identidad. A esos efectos, los
puntos de venta o expendio de las localidades, deberán contar con la
infraestructura necesaria para incorporar a una base de datos segura,
la identicación de las personas que las adquieran.
Al momento de ingreso de la persona al espectáculo deportivo,
se ejercerá el debido control del boleto habilitante, en la forma que se
disponga por la organización y las autoridades competentes.
3
Artículo 3º.- La venta de más de una entrada a una misma persona
requerirá la presentación del documento de identidad de todos los
destinatarios.
4
Artículo 4º.- La persona que ceda su entrada a un tercero deberá
requerir a éste su identicación y número de documento de identidad
dándolo a conocer al vendedor de la entrada o en su caso a la
Asociación Uruguaya de Fútbol, a efectos de garantizar la trazabilidad
de la entrada y la identicación del tenedor nal de la misma.
5
Artículo 5º.- Toda vez que una institución, con motivo de un
espectáculo deportivo, expida invitaciones de cortesía a personas
determinadas, dicho acto se vericará bajo la más seria responsabilidad
de los dirigentes de la institución de que se trate. En tal caso expedirán
una declaración jurada con el número de invitaciones cursadas y sus
destinatarios, lo que deberá comunicarse a la Asociación Uruguaya
de Fútbol para su registro.
6
Artículo 6º.- Los lugares de venta o expendio de entradas, serán
determinados por la Asociación Uruguaya de Futbol, las redes de
cobranza y el Ministerio del Interior, actuando coordinadamente.
7
Artículo 7º.- Exhórtase a la Asociación Uruguaya de Futbol a
disponer lo que fuere pertinente, para que -quienes tengan derecho
a ello- ejerzan el derecho de admisión, en cuyo caso no venderán
entradas a las personas incluidas en el listado que el Ministerio del
Interior comunique a dicha asociación, así como tampoco permitirán
el acceso de dichas personas a los eventos deportivos.
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