Diario Oficial de Uruguay del 22/11/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.830 - noviembre 22 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 20 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 1.071/017
Insístese en el procedimiento observado por el Tribunal de Cuentas de la
República, y amplíase la Licitación Pública Internacional Nº 1/2015 para
la “Adquisición de Imágenes Digitales de cobertura nacional”.
(5.379*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 13 de Noviembre de 2017
VISTO: la necesidad de ampliar las prestaciones objeto de la
Licitación Pública Internacional Nº. 1/2015 convocada por la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad
de la Información y del Conocimiento (AGESIC), para la “Adquisición
de Imágenes Digitales de cobertura nacional”;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Presidente de la
República de 22 de agosto de 2016 (P/1274), se dispuso la adjudicación
de la referida Licitación al Consorcio “TOPOCART-AT”, integrado por
las rmas Topocart Topograa Engenharia e Aerolevantamentos S/S
Ltda. y AT S.R.L., y por un monto total de hasta USD 3.490.296 (dólares
estadounidenses tres millones cuatrocientos noventa mil doscientos
noventa y seis con 00/100) impuestos incluidos;
II) que a través de la mencionada Resolución se contrataron los
siguientes servicios y productos: Lote 1 “Cobertura de imágenes
digitales” y Lote 2 “Base de datos geográcos”;
III) que conforme luce del Informe Técnico de 17 de julio de
2017, actualmente ha surgido la necesidad de disponer de la Base de
Datos Geográca de Hidrografía y un Modelo Digital de Elevación
Hidrológicamente Consistente de las coberturas nacional y urbana;
IV) que la citada ampliación será nanciada a través del Contrato
de Préstamo Nº 2677/OC-UR, destinado a cooperar en la ejecución del
Programa de Infraestructura Vial II, suscrito el 15 de marzo de 2012,
entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), su Contrato Modicatorio de fecha 23 de octubre de
2015 y la prórroga de plazo de fecha 15 de febrero de 2017;
V) que la ampliación a realizar equivale al 25% (veinticinco
por ciento) de las prestaciones objeto de la adjudicación original
dispuesta con fecha 22 de agosto de 2016, correspondiendo el 17%
(diecisiete por ciento) del Lote 1 y el 97% (noventa y siete por ciento)
del Lote 2;
VI) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de AGESIC
sostuvo, en su informe de fecha 4 de agosto del año en curso, la
procedencia de dicha ampliación, correspondiendo en consecuencia
atender la recomendación realizada;
VII) que remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la
República, éste dispuso por Resolución de fecha 18 de octubre de 2017
(RE. Nº 201617-1-0004567 - Ent. Nº 5052/17), la observación del gasto
resultante de la ampliación proyectada;
CONSIDERANDO: I) que dicha observación se sustentó en que
“el gasto resultante de la ampliación remitida (LPI Nª 01/2015) deriva de
un procedimiento oportunamente observado por razones insubsanables por
el Tribunal, reiterado por la Administración y mantenida su observación, lo
que inhibe se proceda a su intervención” (Considerando 1);
II) que según el informe de Asesoría Letrada de AGESIC Nº 39/2016
(fs. 724) “(...) el procedimiento licitatorio de referencia, se ajusta plenamente
a la regla de derecho, y en particular que se han cumplido ampliamente con
los requisitos de publicidad exigidos por la normativa vigente en la materia,
por los principios generales de la contratación pública y por las Políticas para
la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo (GN-2349-9)”;
III) que el BID ha manifestado que “(...) la publicidad de dicho proceso
licitatorio fue adecuada a los requisitos aplicables al contrato de préstamo
y a lo requerido por la política de adquisiciones del Banco” y a su vez,
oportunamente y en las instancias pertinentes, prestó su conformidad
a la licitación original así como a la ampliación pretendida;
IV) que las empresas integrantes del Consorcio prestaron su
conformidad con fecha 2 y 3 de agosto del corriente;
V) que el Área Administración y Finanzas de AGESIC ha expedido
las constancias de afectación del crédito Nros. 1158 y 1159 de 21 de
agosto y sus correspondientes modicativas Nros. 001 de 22 de agosto,
002 y 003 de 28 de agosto e informe de disponibilidad del crédito de la
misma fecha, todos los documentos del corriente año, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio
VI) que con relación a la rma AT S.R.L. se ha realizado el previo
control de cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley
Nº 18.244 de 27 de diciembre de 2007;
VII) que a efectos de alcanzar los objetivos indicados, y teniéndose
presente que el Consorcio “TOPOCART-AT” se encuentra cumpliendo
satisfactoriamente con el objeto del contrato, procede atender a la
recomendación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y, en su
mérito, insistir en la continuidad del procedimiento, ampliando las
prestaciones del presente llamado a las rmas mencionadas, en los
términos referidos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras nanciados por
el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9 de marzo de 2011),
a lo dispuesto por el artículo 45 del Texto Ordenado de la Contabilidad
y Administración Financiera del Estado, aprobado por Decreto Nº
150/012 de 11 de mayo de 2012, y demás normas complementarias y
concordantes aplicables;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Insistir en el procedimiento observado, y en consecuencia,
ampliar en un 25% (veinticinco por ciento) la Licitación Pública
Internacional Nº. 1/2015 convocada por la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC), para la “Adquisición de Imágenes
Digitales de cobertura nacional”, oportunamente adjudicada al
Consorcio “TOPOCART-AT”, por un monto de hasta USD 745.801
(dólares estadounidenses setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos
uno con 00/100) IRNR e IVA incluidos, según corresponda y conforme
al siguiente detalle:
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Detalle Precio en USD
Lote 1 Cobertura de imágenes digitales 467.588
Lote 2 Base de datos geográcos 251.778
Subtotal (con IRNR incluido USD 14.419) 719.366
IVA (sobre el 15% local incluyendo IRNR) 26.435
TOTAL impuestos incluidos
(IVA E IRNR) 745.801
2
2º.- Autorízase con los fines indicados la erogación de hasta
USD 719.366 (dólares estadounidenses setecientos diecinueve mil
trescientos sesenta y seis con 00/100), los cuales se atenderán con cargo
al Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia
de la República”, Programa 421 “Sistema de Información Territorial”,
Proyecto 851 “Infraestructura de Datos Espaciales”, Financiamiento
2.1 “Endeudamiento Externo para Proyectos Especícos”.
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3º.- Autorízase con los nes indicados la erogación de hasta USD
26.435 (dólares estadounidenses veintiséis mil cuatrocientos treinta y
cinco con 00/100), la cual se atenderá con cargo al Inciso 24 “Diversos
Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa
421 “Sistema de Información Territorial”, Proyecto 851 “Infraestructura
de Datos Espaciales”, Financiamiento 1.1 “Rentas Generales”.
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4º- El plazo de la presente ampliación comenzará a regir desde la
suscripción del contrato respectivo y será hasta el 31 de diciembre de
2018, sin perjuicio de la garantía contra fallos o errores por un plazo de
12 (doce) meses a partir de la nalización, de acuerdo con lo dispuesto
en la Parte 3 “Contrato”, Sección VIII “Condiciones Especiales del
Contrato”, numeral 34 (CGC 34) de los Documentos de la Licitación
que rigen el presente procedimiento.
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5º.- En todos los demás aspectos correspondientes a esta ampliación,
regirán las mismas condiciones establecidas en la contratación original
que se amplía.
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6º.- Autorízase al Director Ejecutivo de AGESIC a suscribir la
ampliación de contrato de referencia.
7
7º.- Notifíquese y pase a la División Contabilidad y Finanzas de
AGESIC, a sus efectos.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
da la Presidencia.
2
Resolución 1.072/017
Concédese licencia ordinaria a la Ministra de Educación y Cultura, y
desígnase Ministra interina.
(5.380)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 13 de Noviembre de 2017
VISTO: la solicitud formulada por la señora Ministra de Educación
y Cultura, Dra. María Julia Muñoz, para hacer uso de su licencia
ordinaria, entre los días 14 al 17 de noviembre 2017 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado.
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a la señora Ministra de Educación
y Cultura, Dra. María Julia Muñoz entre los días 14 al 17 de noviembre
de 2017 inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministra interina de Educación y Cultura a partir
del 14 de noviembre de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular
de la Cartera, a la señora Subsecretaria, Mag. Edith Moraes.
3
3º.- Comuníquese, etc.
LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Decreto 320/017
Extiéndese por el período que se determina, la vigencia de la Lista
de Precedencia del año 2016 resultante del Concurso de Ingreso de
Personal Subalterno para la especialidad Auxiliar Administrativo.
(5.375*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de Noviembre de 2017
VISTO: la necesidad planteada por la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas de extender la vigencia de la Lista
de Precedencia del año 2016 resultante del Concurso de Ingreso de
Personal Subalterno para la especialidad Auxiliar Administrativo, de
dicha Dirección Nacional.
RESULTANDO: I) que por el artículo 4 del Reglamento de Ingreso
de Personal Subalterno a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 127/006 de 27 de abril
de 2006 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 46/014
de 24 de febrero de 2014, las precedencias resultantes del Concurso
tendrán vigencia (validez) por dieciocho meses a partir de la fecha de
culminación del concurso respectivo.
II) que acorde a lo informado por la División Personal de la
mencionada Dirección Nacional, por copia certicada del Acta Final
Nº 4 y Ocio Nº 436/DP-GDRRHH/17 de 15 de setiembre de 2017, la
fecha de la nalización del Concurso para la especialidad Auxiliar
Administrativo fue el 10 de junio de 2016.
CONSIDERANDO: I) que a la fecha existen postulantes con
posibilidad de ingresar a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, en virtud de haber aprobado el mencionado
Concurso.
II) la necesidad de mantener la Lista de Prelación resultante del
Concurso del año 2016, a efectos de cubrir eventuales vacantes que se
generaron en el presente año.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica
del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Extender el período de vigencia de la Lista de
Precedencia del año 2016, previsto por el artículo 4 del Reglamento
de Ingreso de Personal Subalterno a la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 127/006 de 27 de
abril de 2006 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto
46/014 de 24 de febrero de 2014, resultante del Concurso de ingreso
para Personal Subalterno, especialidad Auxiliar Administrativo, en la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, con carácter
de excepción y por única vez, por un período de 6 meses, hasta el 10
de junio de 2018.
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