Diario Oficial de Uruguay del 23/02/2018 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.893 - febrero 23 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16, 20 y 21 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Modifícase la Resolución de fecha 10 de enero de 2018, por la que se
exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a
los productos que se indicaron en la misma, importados por CRUFI S.A.
(1.129)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Febrero de 2018
VISTO: la resolución ministerial de fecha 10 de enero de 2018, por
la que se exceptuó de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos que
se indicaron en la misma, importados por CRUFI S.A.;
RESULTANDO: que se cometió error en el numeral 1º de la parte
dispositiva de la referida resolución, al incluir el producto: NCM
1905.31.00.10, en lugar del NCM 1905.32.00.10;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por los Decretos Nº 643/2006
de 27 de diciembre de 2006 y Nº 367/011 de 14 de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase el numeral 1º de la parte dispositiva de la resolución
ministerial de fecha 10 de enero de 2018, en el sentido de sustituir el
NCM 1905.31.00.10, por el NCM 1905.32.00.10.
NCM Productor Exportador Importador
1905.32.00.10: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrettes»,
«wafers») y waffles
(«gaufres»)*: Barquillos y
obleas, incluso rellenos
(«gaufrettes», «wafers») y
waffles. Barquillos y obleas
(«gaufrees», «wafers»)
JUAN C.
MAGLIOLA
S.A.
JUAN C.
MAGLIOLA
S.A.
CRUFI S.A.
RUT:
214644990018
2
2º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2
Resolución S/n
Dispónese no hacer lugar a la solicitud de aprobación de Estatutos de
la Fundación “Instituto Universitario San Antonio, UCAM BUSSINESS
SCHOOL”.
(1.130)
RESOLUCIÓN M.E.C. 0764/017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2014-11-0001-1630
Montevideo, 31 de Agosto de 2017
VISTO: la solicitud de aprobación de Estatutos, de autorización
para funcionar como Instituto Universitario efectuada por la Fundación
“Instituto Universitario San Antonio, UCAM BUSSINESS SCHOOL”
y reconocimiento de nivel universitario de la carrera “Master en
Dirección de Empresas” (Plan 2014).
RESULTANDO: I) que con fecha 4 de octubre de 2016, el Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CETP), emitió su Dictamen
525 (fojas 88 del expediente 103/2015, acordonado a las presentes
actuaciones administrativas), en el que concluye “la existencia de
incumplimiento de los artículos 10 y 11 del Decreto 104/014 de 28 de
abril de 2014, aplicables al trámite de aprobación de Estatutos. Así
como de los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 308/995 de 11 de agosto
de 1995, aplicables a la solicitud de autorización para funcionar y
el reconocimiento de la carrera (expediente 2014-11-0001-1630), por
lo que existen motivos de contravención a la normativa vigente” y
sugiere a la señora Ministra de Educación y Cultura “que por razones
de legalidad y de mérito, no se otorgue la aprobación de los Estatutos,
ni la autorización para funcionar como Instituto Universitario a la
Fundación Instituto Universitario San Antonio, ni, en consecuencia,
se reconozca el nivel académico de la carrera Máster en Dirección de
Empresas (Plan 2014).”
II) que el 22 de noviembre de 2016, el Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada, emitió su Dictamen 547 en el que resuelve
raticar en todos sus términos lo expresado en el Dictamen 525 de 4
de octubre de 2016 y “sugerir a la señora Ministra, no acceder a lo
solicitado por la Institución.”
CONSIDERANDO: I) que del informe realizado por la
Universidad de la República (fojas 124 y 125), surgen severas
deficiencias con respecto a las condiciones necesarias para las
actividades de enseñanza y de investigación y en relación al acervo
bibliográco y la infraestructura de la Institución gestionante.
II) que de acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía de Gobierno de
1º Turno, en virtud del Objeto de la Fundación y a efectos de poder
sugerir la aprobación de Estatutos, se realizó un control compartido
por los órganos competentes Dirección General de Registros, Consejo
4Documentos Nº 29.893 - febrero 23 de 2018 | DiarioOf‌icial
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada y Dirección de Educación
de esta Secretaría de Estado, quienes se han expedido en forma
negativa, en cuanto a la aprobación de Estatutos, como a la solicitud
de autorización para funcionar y el reconocimiento de la carrera.
III) que en consecuencia no es posible aprobar los Estatutos
pertenecientes a la Fundación “Instituto Universitario San Antonio,
UCAM BUSSINESS SCHOOL”.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la
Ley 17.163 de 1º de setiembre de 1999, el Decreto-Ley 15.661 de 29 de
octubre de 1984, el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y el Decreto
104/014 de 28 de abril de 2014, a lo informado por la Universidad de la
República y a lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada y por la Fiscalía de Gobierno de 1º Turno.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVE:
1
1ro.- No hace lugar a la solicitud de aprobación de Estatutos de la
Fundación “Instituto Universitario San Antonio, UCAM BUSSINESS
SCHOOL”.
2
2do.- Establécese que en consecuencia, no corresponde proceder
a la autorización para funcionar, como Instituto Universitario, ni el
reconocimiento de nivel universitario de la carrera presentada.
3
3ro.- Comuníquese a la Dirección de Educación y a la Dirección
General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) del
Ministerio de Educación y Cultura.
4
4to.- Notifíquese a los interesados.
5
5to.- Cumplido, archívese.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
3
Resolución S/n
Dispónese no hacer lugar a la solicitud de acreditación de saberes de las
personas que se especican, respecto del curso “Ayudante Calicado
para Servicios de Cuidados”, dictado por la Institución “Casa de la
Mujer de la Unión”.
(1.131)
RESOLUCIÓN M.E.C. 1347/017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2017-11-0002-1287
Montevideo, 28 de Diciembre de 2017
VISTO: el trámite iniciado a n de efectuar la acreditación de
saberes de las personas que realizaron el curso “Ayudante calicado
para Servicios de Cuidados” dictado por la Institución “Casa de la
Mujer de la Unión” en el marco de lo dispuesto por los artículos 29 a
31 del Decreto Nº 130/016 de 18 de abril de 2016.
RESULTANDO: I) que en dicha disposición se implementó la
acreditación de saberes y experiencias para aquellas personas que
al momento de la vigencia del Decreto mencionado hayan realizado
cursos de capacitación para desarrollar la tarea de cuidados.
II) que a los efectos precedentes se creó una Comisión Especial
Ad Hoc integrada por representantes del Ministerio de Educación
y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública, el
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y el Ministerio
de Desarrollo Social, con el n de resolver sobre las solicitudes de
acreditación previstas en la normativa de referencia.
III) que la Institución gestionante dictó el curso: “Ayudante
calicado para Servicios de Cuidados”, según referencia de INEFOP,
curso número 8366.
IV) que las señoras Dora Perle Cabrera de los Santos, titular de la
cédula de identidad 4.294.215-9; María del Rosario Revello Barboza,
titular de la cédula de identidad 3.024.939-1; Raquel Martínez Gancio,
titular de la cédula de identidad 2.654.886-8 y Graciela Martha Carbajal
Wainz, titular de la cédula de identidad 1.400.661-4, no cumplieron
con la presentación de la documentación en forma, lo que dio lugar
en pos de la regularización, a su emplazamiento mediante publicación
en el Diario Ocial de 20 de octubre de 2017, que luce a fojas 64 del
expediente administrativo.
V) que ante la convocatoria mencionada y habiendo transcurrido
los plazos establecidos en la norma reglamentaria, dichas personas no
se presentaron a evacuar la vista correspondiente.
CONSIDERANDO: I) que entre los años 2010 y 2014 se
desarrollaron diversas experiencias piloto del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados entre las que el curso de referencia constituyó
un antecedente de formación desarrollado en el marco de la prestación
de Asistentes Personales por parte del Banco de Previsión Social,
según lo establecido en los artículos 25 a 30 de la Ley Nº 18.651 de
19 de febrero de 2010 y el Decreto Nº 214/014 de 28 de julio de 2014.
II) que en su Sesión Ordinaria Nº 3/2017 de 18 de mayo de
2017 la Comisión Especial Ad Hoc analizó el diseño curricular del
curso y sugirió validar la Nivelación, el Proyecto Ocupacional y los
“Módulos Formativos Especícos II y IV”, entendiéndose pertinente la
adquisición de conocimientos en cuidados desde un enfoque integral
y promotor de la socialización e integración de la persona en situación
de dependencia recogidos en los “Módulos Formativos Especícos I
y III” del diseño curricular básico del Sistema Nacional Integrado de
Cuidados.
III) que en virtud de lo dispuesto por el artículo 94 del Decreto Nº
500/991 de 27 de setiembre de 1991, modicado por el artículo 1º del
Decreto Nº 420/007 de 7 de noviembre de 2007, el emplazamiento se
tuvo por efectivamente cumplido y por transcurrido el plazo de diez
días hábiles para evacuar la vista otorgada.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículos 29, 30 y 31 del Decreto Nº 130/016 de 18 de abril de 2016,
con las modicaciones realizadas por el Decreto Nº 212/017 de 7 de
agosto de 2017, los artículos 75, 91, 94, 95 y 112 del Decreto Nº 500/991
de 27 de setiembre de 1991 modicado por el Decreto Nº 420/007 de
7 de noviembre de 2007 y la Resolución del Ministerio de Educación
y Cultura Nº 860/016 de 29 de setiembre de 2016.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVE:
1
1ro.- No hacer lugar a la solicitud de acreditación de saberes a las
siguientes personas: Dora Perle Cabrera de los Santos, titular de la
cédula de identidad 4.294.215-9; María del Rosario Revello Barboza,
titular de la cédula de identidad 3.024.939-1; Raquel Martínez Gancio,
titular de la cédula de identidad 2.654.886-8 y Graciela Martha Carbajal
Wainz, titular de la cédula de identidad 1.400.661-4, respecto del
curso “Ayudante Calicado para Servicios de Cuidados” dictado por
la Institución “Casa de la Mujer de la Unión”, según referencia de
INEFOP, curso número 8366.
2
2do.- Dispónese que las mencionadas personas para poder trabajar
en el área de cuidados en el marco del Sistema Nacional Integrado
de Cuidados, deberán realizar el curso: “Atención a la Dependencia
en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados”, que con
carácter obligatorio dispone el Ministerio de Educación y Cultura por
la Resolución Nº 860/016 de 29 de setiembre de 2016.
3
3ro.- Comuníquese a la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura y a la Comisión Especial Ad Hoc.
4
5
Documen tos
Nº 29.893 - febrero 23 de 2018
DiarioOf‌icial |
4to.- Notifíquese a la Institución “Casa de la Mujer de la Unión” y
por su intermedio a las personas interesadas.
5
5to.- Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones a la Dirección
de Educación a los efectos de la prosecución del trámite.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 3.546/017
Apruébase el Comodato a suscribirse entre el Instituto Nacional de
Colonización y ASSE.
(1.099)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 8 de Agosto de 2017
Visto: el Comodato a suscribirse entre el Instituto Nacional de
Colonización y la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E);
Resultando: que el Instituto Nacional de Colonización da en
comodato a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
y ésta acepta en tal carácter, el padrón Nº 7, que se corresponde con el
solar Nº 6, manzana Nº 3 de la localidad de San Javier, Departamento de
Río Negro, para la ampliación de la policlínica que allí funciona;
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno de la Gerencia
General de A.S.S.E y la Dirección Regional Oeste;
II) que de acuerdo a lo expresado, corresponde aprobar el texto del
contrato de Comodato agregado de fs. 12 a 15, de acuerdo al informe
de la División Notarial de ASSE (fs. 18);
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el Comodato a suscribirse entre el Instituto Nacional
de Colonización y la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (A.S.S.E), en acuerdo a la descripción que gura de fs. 12 a 15
y que forma parte de la presente resolución.
2º) Pase a sus efectos a la División Notarial.
Nota: 5464/2017
Res.: 3546/2017
/mmf
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
COMODATO.- En la ciudad de Montevideo el xxx de xxx 2017.-
POR UNA PARTE: Los señores Ingenieros Agrónomos Ana Jacqueline
Gómez Terra y José Enrique Arrillaga Cruces, orientales, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.804.813-5 y
3.952.777-8 respectivamente, en sus calidades de Presidente y Gerente
General, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL
DE COLONIZACIÓN, inscripto en el Registro Único Tributario de
la Dirección General Impositiva con el número 21 337068 0019, con
domicilio en la calle Cerrito número 488 de la ciudad de Montevideo
(INC) (en adelante el Comodante); POR OTRA PARTE: La Doctora
Susana MUÑIZ y el Doctor Mauricio ARDUS, en sus calidades
de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en nombre y
representación de la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO (ASSE), con sede en Avenida Luis Alberto de
Herrera número 3326 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único
Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 21
493552 0018 (en adelante el Comodatario); CONVIENEN en celebrar
el siguiente Contrato: PRIMERO: Antecedentes. I) Por ocio número
313/17 de fecha 12 de julio de 2017 ASSE, se solicita al INC la cesión en
Comodato del padrón número 7 del departamento de Río Negro, que
se corresponde con el solar número 6 de la manzana 3 de la Localidad
Catastral San Javier, del departamento de Rio Negro, con el destino
de ampliar la Policlinica que allí funciona, regularizando la situación
de tenencia. II) Según resolución del Directorio del Instituto Nacional
de Colonizacion número 4, Acta número 5365, de fecha 19 de julio de
2017, se resolvió: “1) Ceder en comodato a ASSE el padrón número 7,
que se corresponde con el solar numero 6, manzana 3 de la localidad
de San Javier, Departamento de Rio Negro, para la ampliación de
la Policlínica que alli funciona; 2) Establecer en dicho documento la
autorización expresa del INC para que ASSE realice las mejoras edilicias
pertinentes en la policlinica existente, 3) Pase a la División Notarial a
efectos de realizar las gestiones tendientes a la suscripción del referido
contrato” SEGUNDO: El Instituto Nacional de Colonización da en
Comodato, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado,
quien en tal concepto acepta, el siguiente bien inmueble; solar de terreno
empadronado con el número 7 sito en la Localidad Catastral San Javier,
del Departamento de Rio Negro, que según plano del Agrimensor
Armando Aresti de octubre de 1928, resgitrado en la Dirección General
de Avalúos con el numero 3 el 23 de febrero de 1938, se señala como solar
6 de la manzana 3 y consta de una supercie de 1800 metros y se deslinda
así: Noreste segmento recto de 60 metros lindando con la fracción 5 de
la misma manzana; al Sureste segmento recto de 30 metros dando frente
a la calle 2, al Suroeste segmento recto de 60 metros dando frente a calle
13, al Noroeste segmento recto de 30 metros lindando con la fracción
7 de la misma manzana. TERCERO (Destino): El destino del predio
es el funcionamiento de la Policlinica de ASSE que allí está instalada,
regularizándose la situación de tenencia relativa al predio. CUARTO:
El Instituto Nacional de Colonización autoriza expresamente a ASSE a
realizar las mejoras edilicias que entienda pertinentes en la Policlinica
existente. El proyecto no debera afectar los intereses del Ente y todos
los gastos de la obra, así como la conservación de la misma y del predio,
serán de cuenta de ASSE. En tal sentido se el INC autoriza a ASSE a rmar
todo tipo de documentación que le sea requerida a los efectos de realizar
las obras necesarias en el inmueble objeto de este contrato. QUINTO:
ASSE se obliga a cumplir las normas de Seguridad Social, en relación a
las construcciones y obras que realice en el predio, abonando los aportes
sociales respectivos, y cumpliendo las normas laborales vigentes. El Ente
podrá solicitar en cualquier momento, la exhibición de los certicados
o recuados correspondientes, que acrediten la inscripción de las obras
en el Banco de Previsión Social y que se encuentran al día con dicho
organismo. SEXTO: Para el caso de nalización de este Comodato, o
rescisión del mismo, las mejoras que se hubieren incorporado, quedarán
a benecio de la propiedad, sin derecho a indemnización alguna.
SEPTIMO: Serán válidas todas las comunicaciones que en relación con
este contrato efectúen las partes por medio de telegrama colacionado,
faxes, correos electrónicos, comunicaciones escritas con acuse de recibo o
cualquier otro medio dedigno. OCTAVO: A todos los efectos a que diere
lugar este contrato, las partes constituyen domicilios en los indicados
como suyos en la comparecencia.- NOVENO: Este contrato se rige por
las Resoluciones citadas, y en especial, por lo dispuesto por los articulos
2216 y siguientes del Código Civil. DÉCIMO. El Comodatario queda
obligado: a) velar por el inmueble dado en Comodato y su conservación,
como un “buen padre de familia”, dándole la estructura de seguridad
y mantenimiento necesaria para la preservación del mismo. Asimismo,
todos los gastos y erogaciones de cualquier naturaleza relacionados con
el uso y ocupación del inmueble por parte del comodatario, serán de
su exclusivo cargo, incluyendo todos los insumos y también cualquier
eventual tributo, costo o erogación actual o futura, que por disposición
normativa (que no fuese de orden público) pudiese corresponder al
propietario del inmueble, b) indicar con la carteleria correspondiente que
el Instituto Nacional de Colonización es el propietario de la supercie
dada en comodato. DÉCIMO PRIMERO: El Comodante queda obligado:
a) responder por la legitimidad del derecho establecido a favor del
Comodatario en su calidad de propietario, b) no perturbar el uso para
el cual se destina en comodato. DECIMO SEGUNDO: Este contrato se
otorga en mérito de la resolución de ASSE número xxxxxxx a lo dispuesto
por la Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Colonización
Nxx de fecha xxxx Acta Nº xxxxx. Y para constancia se suscriben dos
ejemplares de un mismo tenor en el

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