Diario Oficial de Uruguay del 25/07/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.502 - julio 25 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 20 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 218/016
Reglaméntanse los arts. 57 y 58 de la Ley 19.121, que establece el
Sistema de Rotación para funcionarios públicos presupuestados de
carrera, y derógase el Decreto 6/015.
(1.103*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 11 de Julio de 2016
VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 57 y 58 de la Ley Nº 19.121,
de 20 de agosto de 2013 y por el Decreto Nº 6/2015 de 7 de enero de 2015.
RESULTANDO: Que dichas normas integran el Capítulo V del
Título II de la referida Ley Nº 19.121, estableciendo dos modalidades
del Sistema de Rotación para funcionarios públicos presupuestados
de carrera.
CONSIDERANDO: I) Que a través del Decreto 6/015 se
reglamentaron dichas modalidades, denominadas traslados en el
Inciso y traslados entre Incisos;
II) Que resulta pertinente ajustar alguna de las disposiciones de la
referida reglamentación, dotándolas de mayor claridad a los efectos
de la mejor ejecución del mecanismo que se implementa.
III) Que se ha recabado el asesoramiento de la Ocina Nacional
del Servicio Civil prescripto por el literal P) del artículo 4º de la Ley
Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, en la redacción dada por el artículo
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo 1º.- Se entiende por Sistema de Rotación, el conjunto de
procedimientos a través de los cuales se disponen, entre otros, los
Traslados en el Inciso y los Traslados entre Incisos, de los funcionarios
presupuestados.
2
Artículo 2º.- Los jerarcas de los Incisos podrán disponer la rotación
de funcionarios, fundando la resolución que los disponga en la
existencia de necesidades de personal no transitorias, derivadas de la
planicación anual de recursos humanos.
La rotación no afectará los derechos, garantías y deberes del
funcionario, particularmente en lo relativo a su retribución, estándose
a lo que disponen los artículos 8 y 13 del presente decreto.
3
Artículo 3º.- La rotación sólo podrá disponerse respecto de
funcionarios que cuenten con por lo menos tres años de antigüedad
en la Administración Central.
No se podrá volver a rotar a un funcionario que ya hubiere sido
objeto de traslado al amparo de la presente normativa, sin que hayan
transcurrido, por lo menos, tres años ininterrumpidos en el último
organismo al que el funcionario hubiere sido rotado.
4
Artículo 4º.- La rotación podrá disponerse dentro de la misma
localidad donde reside o desempeña su trabajo habitualmente el
funcionario.
Cuando la rotación implique movilidad geográca de una localidad
a otra, se requerirá consentimiento expreso del funcionario.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que
el lugar de residencia del funcionario es el que consta en el legajo
funcional.
5
Artículo 5º.- Los mecanismos de rotación que se reglamentan
no implicarán en ningún caso la imposición de una sanción para el
funcionario.
CAPÍTULO II
TRASLADOS EN EL INCISO
6
Artículo 6º.- El jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de
funcionarios y sus respectivos cargos entre sus Unidades Ejecutoras,
a los efectos de desarrollar las tareas correspondientes al mismo
escalafón, subescalafón y nivel.
El traslado se dispondrá por resolución fundada del Jerarca del
Inciso, precisando el cargo así como los conceptos que integrarán la
retribución del funcionario en la ocina de destino.
7
Artículo 7º.- En todos los casos se requerirá informe previo de
las unidades de gestión humana o quien haga sus veces, tanto en lo
relativo a la existencia de las necesidades de recursos humanos, como
al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo anterior, e
informe de los servicios nanciero contables de la Unidad Ejecutora de
origen y destino si correspondiera, en cuanto a las partidas retributivas
que percibe el funcionario.
En la hipótesis de no poder prosperar la rotación, la Unidad
Ejecutora de destino dispondrá el archivo de las actuaciones, excepto
que medie conformidad del funcionario de la detracción retributiva
resultante.
8
Artículo 8º.- La adecuación no podrá implicar costo presupuestal
y se realizará por el Inciso, previo informe de la Contaduría General
de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del
presente Decreto.
9

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