Diario Oficial de Uruguay del 26/04/2018 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.931 - abril 26 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20 y 24 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 102/018
Modifícase el Decreto 442/002, reglamentario del art. 19 de la Ley
17.555, relativo a la presentación ante el Poder Ejecutivo, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados de iniciativas privadas relativas
a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los
organismos referidos o de ser concesionadas.
(2.423*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Abril de 2018
VISTO: el Decreto Nº 442/002, de 28 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se
reglamentó el artículo 19 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre
de 2002, referente a la presentación ante el Poder Ejecutivo, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados de iniciativas privadas
relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por
los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las
normas constitucionales y legales en vigencia, sea a impulso de parte
o mediante invitación de ocio;
II) que dicho artículo 19 de la referida Ley Nº 17.555 dispuso un
plazo máximo de 90 días para examinar la propuesta, estableciendo
además que mientras no se acepte, toda la información relativa a la
iniciativa privada será condencial;
III) que los artículos 13 y 14 del citado Decreto Nº 442/002, disponen
que la Presidencia de la República dará trámite a la iniciativa privada
ante el Ministerio u Organismo que corresponda según el objeto de
la misma, y que dicho plazo máximo de 90 días, se cuenta desde la
presentación de la propuesta;
CONSIDERANDO: I) que en la norma de rango legal, el plazo
precitado tiene como nalidad el análisis y estudio de la iniciativa
privada;
II) que por tanto se entiende necesario y conveniente que el
comienzo de su cómputo, expresamente se establezca que será a partir
de la recepción de la propuesta para su efectivo análisis;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 19 de la
Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y los artículos 13 y 14 del
Decreto Nº 442/002, de 28 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto Nº 442/002, de
28 de setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma
asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna.
La Administración dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados a partir
del día siguiente a la recepción de la propuesta, por parte del Ministerio u
Organismo correspondiente, para examinarla y mientras no la acepte, toda
información relativa a la iniciativa será condencial. De la fecha de recepción
de la propuesta, el referido Ministerio u Organismo, dejará expresa constancia
en el expediente”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; DANIEL MONTIEL; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 183/018
Desígnase como miembro titular de la Comisión Nacional del Servicio
Civil al Sr. Luis Costa, a propuesta de la Confederación de Organizaciones
de Funcionarios del Estado (COFE).
(2.434)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Abril de 2018
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de mayo de 2015;
RESULTANDO: I) que por la misma fueron designados como
miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil a propuesta de
la Confederación de Funcionarios del Estado, la Dra. Graciela Nario,
en caracter de titular y la Dra. Iris Fregossi, como suplente;
II) que el día 15 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo Nacional
de COFE comunicó a la Ocina Nacional del Servicio Civil que el XVI
Congreso Ordinario de la Confederación de Funcionarios del Estado,
COFE, realizado los días 7 y 8 de diciembre de 2017, designó a los
Señores Luis Costa y Henry Camejo en calidad de titular y suplente
respectivamente, como representantes de los trabajadores ante la
Comisión Nacional del Servicio Civil;
5
Documen tos
Nº 29.931 - abril 26 de 2018
DiarioOficial |
113 años
CONSIDERANDO: que corresponde designar como miembros
de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en representación de la
Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado, al Señor
Luis Costa como titular y al Señor Henry Camejo como suplente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 6º de la Ley 15.757 de 15 de julio de 1985 en la redacción dada
por el artículo 51 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como miembro titular de la Comisión Nacional
del Servicio Civil a partir de la presente resolución y por el período
de gobierno, al Señor Luis Costa a propuesta de la Confederación de
Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE).
2
2º.- Desígnase en calidad de suplente al Señor Henry Camejo.
3
3º.-Notifíquese, comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; BENJAMIN LIBEROFF; ENEIDA de LEON;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 173/018
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(2.424)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 12 de Abril de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 12 de abril de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Designase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 12 de abril de 2018 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Sr. Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 174/018
Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura.
(2.425)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 13 de Abril de 2018
VISTO: que la señora Ministra de Educación y Cultura, Dra. María
Julia Muñoz, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que la señora Ministra estará ausente del país a
partir del día 13 de abril de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministra interina de Educación y Cultura, a partir
del día 13 de abril de 2018 y mientras dure la ausencia de la titular de
la Cartera, a la señora Subsecretaria Mag. Edith Moraes.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
5
Resolución 184/018
Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(2.435)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 16 de Abril de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Ing. Agr. Enzo Benech, habrá de trasladarse al exterior en Misión
Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 6 de mayo de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a partir del día 6 de mayo de 2018 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario Dr. Alberto Castelar.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
6Documentos Nº 29.931 - abril 26 de 2018 | DiarioOficial
6
Resolución 185/018
Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(2.436)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 16 de Abril de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Ing. Agr. Enzo Benech, habrá de trasladarse al exterior en Misión
Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 3 de mayo de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a partir del día 3 de mayo de 2018 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario Dr. Alberto Castelar.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
7
Resolución 176/018
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Cra. Elina
Berrosteguieta, al cargo de Sub Contador General de la Nación.
(2.427)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Abril de 2018
VISTO: la renuncia presentada por la Cra. Elina Berrosteguieta, a
su cargo de Sub Contador General de la Nación.
CONSIDERANDO: que corresponde expedirse sobre lo solicitado.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60 inciso 4º, 168 numeral
9 de la Constitución de la República y 145 de la Ley Nº 12.802 de 30
de noviembre de 1960, normativas y concordantes,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria la Cra. Elina
Berrosteguieta, a su cargo de Sub Contador General de la Nación, a
partir de la noticación de la presente resolución.
2
2º.- Agradécense los servicios prestados a la Cra. Elina Berrosteguieta.
3
3º.- Comuníquese y notifíquese. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
8
Resolución 177/018
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la
Ley 16.906 el Proyecto “Circuito 7”, por la actividad de construcción,
rehabilitación y mantenimiento de la Ruta Nº 3, en los tramos que se
determinan.
(2.428*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Abril de 2018
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011,
y por el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los
Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto Nº 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece
que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los
benecios scales previstos en la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión
de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de
condiciones de la licitación correspondiente.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar al Proyecto
“Circuito 7”, por la actividad de construcción, rehabilitación y
mantenimiento de la Ruta Nº 3, incluyendo los empalmes, puentes
y correcciones geométricas, por el tramo que va desde el kilómetro
67,640 al kilómetro 92,194, y por los 8,107 kilómetros correspondientes
a la circunvalación de la Ruta Nº 11 a la ciudad de San José de Mayo
en el tramo Ruta Nº 3 - Arroyo Carreta Quemada, aquellos benecios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el mejoramiento del sistema vial.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen
favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el
de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta Nº 3,
incluyendo los empalmes, puentes y correcciones geométricas, por
el tramo que va desde el kilómetro 67,640 al kilómetro 92,194, y por
los 8,107 kilómetros correspondientes a la circunvalación de la Ruta
Nº 11 a la ciudad de San José de Mayo en el tramo Ruta Nº 3 - Arroyo
Carreta Quemada, en el marco del Proyecto “Circuito 7” a ejecutarse
a través de un Contrato de Participación Público-Privada.
2
2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos,
de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o
aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor
Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales
destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados
directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, siempre que hayan sido declarados no competitivos
con la industria nacional.
3
3º.- Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada
en el numeral 1º, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios
destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito
será materializado mediante certicados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine
la Dirección General Impositiva.

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