Diario Oficial de Uruguay del 27/12/2017 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.854 - diciembre 27 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 22 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
1
Resolución 53/017
Créase la Localidad Catastral “Constancia”, ubicada en la 12ª Sección
Catastral de Paysandú, que se corresponde con los padrones rurales que
se determinan.
(6.190*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Montevideo, 20 de diciembre de 2017.
RESOLUCIÓN No. 53 /2017.
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: que por ocio de fecha 26 de setiembre de 2014, la
Intendencia Departamental de Paysandú, comunicó a esta Dirección
a través de la Ocina Delegada de Paysandú, la categorización como
“suburbano” de los padrones rurales Nºs. 2972, 29, 2971, 2970, 3062,
9352, 9500, 9499, 9498, 10970, 10969, 9332, 9331, 9330 de la 12a Sección
Catastral de Paysandú, Localidad Constancia, en el marco de las
Directrices Departamentales.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de
4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento
Territorial de la Intendencia Departamental de Paysandú, y el Decreto
Nº 6508/011 de la Junta Departamental de Paysandú de 1º de diciembre
de 2011, se designó la Localidad “Constancia” a la población ubicada
en la 12ª Sección Catastral del Departamento de Paysandú.
II) que los padrones rurales Nºs 2970, 2971 y 2972 se corresponden
con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor Héctor Laborde,
inscripto con el Nº 59 de fecha 23 de junio de 1931; que los padrones
rurales Nºs 12653 y 12654 -antes padrón rural Nº 29- se corresponden
con en el Plano del Ing. Agrimensor Pablo Asuaga, inscripto con el
12150 de fecha 12 de noviembre de 2012; que el padrón rural Nº 3062
se encuentra sin antecedentes de plano de mensura, que el padrón
rural Nº 9352 se corresponde con el Plano del Ing. Agrimensor Rafael
A. Thevenet, inscripto con el Nº 4539 de fecha 22 de febrero de 1973;
que los padrones rurales Nºs 9498, 9499 y 9500, se corresponden con
el Plano del Ing. Agrimensor Alvaro Franco, inscripto con el Nº 9710
de fecha 13 de abril de 1998; que los padrones rurales Nºs 10969 y
10970 se corresponden con en el Plano del Ing. Agrimensor Tulio
Patela, inscripto con el Nº 11067 de fecha 26 de diciembre de 2006;
que los padrones rurales Nºs 12230 al 12293 -antes padrones rurales
Nºs 9332, 9331y 9330 respectivamente y posteriormente fusionados
en el padrón rural Nº 12004-, se corresponden con el Plano del Ing.
Agrimensor Pablo Asuaga, inscripto con el Nº 11867 de fecha 23 de
mayo de de 2011, todos inscriptos en la Ocina Delegada de Catastro
de Paysandú.
III) que de los antecedentes en estos obrados, surge que MEVIR es
el propietario de los padrones rurales 12.230 al 12.293.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo
3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995;
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1) Créase, en concordancia con el Gobierno Departamental
de Paysandú la Localidad Catastral “Constancia”, que se
corresponde con los padrones rurales Nºs. 2970, 2971, 2972,
12653, 12654, 3062, 9352, 9498, 9499, 9500, 10969, 10970, 12230
al 12294, de la 12ª Sección Catastral de Paysandú, padrones
suburbanos Nº 1 al Nº 76.
2) Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad
de los inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás
espacios libres.
3) Procédase a la jación de los valores reales.
4) Notifíquese a los titulares de los padrones mencionados.
5) Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de
Paysandú y encárgase de la comunicación al Registro de la
Propiedad Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia
Departamental de Paysandú.
6) Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de
Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
7) Publíquese en la página web y en diario Ocial y otro.
Ec. Silvia Amado Aparicio, Directora Nacional de la Dirección
Nacional de Catastro.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
2
Resolución 134/017
Apruébanse las nuevas tarifas para los servicios prestados por la Dirección
General de Servicios Agrícolas, a partir del 1º de enero de 2018.
(6.195*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 15 de Diciembre de 2017
VISTO: Las tarifas vigentes por los servicios que presta el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección
General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004.
RESULTANDO: I. Que el Artículo 64 de la Ley Nº 19.438
encomienda jar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas
en pesos uruguayos en unidades indexadas;
II. Que en la Resolución Ministerial Nº 785 de 3 de Octubre de 2016
se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la
Dirección General de Servicios Agrícolas.

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