Diario Oficial de Uruguay del 28/08/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.770 - agosto 28 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18, 22 y 23 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Autorízase la utilización de productos veterinarios formulados en base a
“ethion” en su formulación, únicamente como garrapaticidas en forma
de aspersión e inmersión.
(3.162*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Agosto de 2017
R-649
VISTO: la necesidad de regular la utilización de productos
veterinarios formulados en base a “ethion”;
RESULTANDO:
I) por resolución ministerial Nº 183/016, de 31 de marzo de 2016
se determinó la suspensión transitoria de los registros de productos
veterinarios en base a “ethion”, hasta la aprobación de la renovación
de los mismos, mediante la presentación de pruebas de residuos
en tejidos por parte de las empresas registrantes, de acuerdo a los
requerimientos de mercados compradores de alta exigencia; y por las
resoluciones ministeriales Nº 1019/016, de 9 de noviembre de 2016 y
Nº 325/017, de 5 de mayo de 2017, se dispusieron sucesivas prórrogas
de la suspensión, a n de adecuar los límites máximos de residuos y
ajustar los tiempos de espera, para minimizar el riesgo de presencia
de organofosforados en carne;
II) las empresas involucradas, han concluido las pruebas de
residuos en tejidos de acuerdo a los requerimientos de los mercados
compradores de alta exigencia y se han analizado los resultados de
las mismas, para la toma de decisiones;
CONSIDERANDO:
I) necesario disponer las medidas pertinentes, en base a las
resultancias de las pruebas de residuos en tejidos, realizadas por las
empresas involucradas;
II) necesario determinar los tiempos de espera para envío a faena
de los animales tratados con productos veterinarios que contengan
“ethion” en su formulación, para evitar hallazgos de residuos en carne;
III) conveniente, incrementar los controles en el manejo de
haciendas, en relación a la aplicación de productos veterinarios, a n
de evitar el rechazo de las mercaderías por parte de los mercados de
exportación de alta exigencia;
IV) conveniente, otorgar un plazo prudencial, a n de que las
empresas registrantes se adecuen a las medidas dispuestas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 275 de la ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376
de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 262 y 285 de
la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modicativas, concordantes
y complementarias; ley Nº 17.950, de 8 de enero de 2006 y sus
reglamentaciones; ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, modicativas
y complementarias; ley Nº 18.268, de 17 de abril de 2008; decreto Nº
369/983, de 7 de octubre de 1983; decreto Nº 360/003, de 3 de setiembre
de 2003; decreto Nº 576/009, de 15 de diciembre de 2009; decreto Nº
9/010, de 12 de enero de 2010; resoluciones ministeriales Nº 183/016,
de 31 de marzo de 2016; Nº 1019/016, de 9 de noviembre de 2016; Nº
1169/016, de 28 de diciembre de 2016; Nº 325/017, de 5 de mayo de 2017
y resolución DGSG/Nº 193/011, de 14 de noviembre de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase el registro y uso de productos veterinarios que
contengan “ethion” en su formulación, únicamente como garrapaticidas
en forma de aspersión e inmersión.
2
2º.- Fíjase en 130 (ciento treinta) días, el tiempo de espera para envío
a faena de los animales tratados con dichos productos. El tiempo de
espera deberá gurar en el prospecto y etiquetado del producto, en
forma destacada.
3
3º.- Los registros de productos veterinarios que contengan
“ethion” en su formulación, para uso como mosquicidas; curabicheras;
sarnicidas; piojicidas; para uso medioambiental, y garrapaticidas pour
on, únicamente se autorizarán con destino exclusivo a la exportación.
4
4º.- Las empresas registrantes, deberán gestionar la renovación de
los registros respectivos ante el Departamento de Control de Productos
Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C.
Rubino”, de acuerdo a lo dispuesto por la presente resolución.
5
5º.- Los productos garrapaticidas autorizados, sólo podrán ser
adquiridos para uso en el marco de un Plan de Saneamiento suscrito
por un Veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por el
Servicio Ocial.
A solicitud del interesado, el Servicio Oficial expedirá una
constancia de autorización para la adquisición del producto
garrapaticida, para ser presentada en la empresa expendedora.
Prohíbase a los expendedores, la venta de los garrapaticidas
especificados en el numeral 1º de la presente resolución, sin la
presentación de la constancia de autorización original, con sello y
rma Ocial.
La Dirección General de Servicios Ganaderos establecerá las
condiciones, requisitos y procedimientos para la implementación de
lo dispuesto en la presente resolución.
6
6º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución
aparejará para el obligado, la aplicación de las medidas preventivas y
sancionatorias establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, modicativas, concordantes y complementarias
y en lo dispuesto por normas especiales.
7
7º.- La presente resolución entrará en vigencia, pasados 60 días de
su publicación en el Diario Ocial. Durante dicho lapso, los registros de
productos veterinarios en base a “ethion”, se mantendrán suspendidos.
8
8º.- Por la División Administración General, dése cuenta al Instituto
Nacional de Carnes (INAC), a la Dirección General de Control de
Inocuidad Alimentaria, a la Unidad de Asuntos Internacionales y
a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para su
publicación en el Diario Ocial y en la Página Web Institucional.
9
9º.- Pase a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su
intermedio, comuníquese a todas sus dependencias en Montevideo e
Interior del país; a la Coordinadora Ejecutiva del Comité del Programa

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