Diario Oficial de Uruguay del 28/02/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.896 - febrero 28 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22, 23 y 26 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 50 Sección Último Momento del Diario Ocial Nº
29.818 de fecha 6 de noviembre de 2017, se publicó la Ley 19.549 de
Consejo de Ministros de fecha 25 de octubre de 2017, que modica
la Ley 19.293 y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código de
Proceso Penal.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En la página 54, Artículo 24, segunda columna, dentro del ítem
266.6:
Donde dice: “e) el pedido de medidas cautelares que haya
formulado....”
Debe decir: “c) el pedido de medidas cautelares que haya
formulado....”
Queda hecha la salvedad.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTICULO 1RO.- Aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Sanidad Naval, conforme a los
Anexos I, II, III y IV, los cuales se consideran parte integrante del
presente Decreto.
2
ARTICULO 2DO.- Comuníquese, publíquese, pase al Comando
General de la Armada para conocimiento y demás efectos. Cumplido,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LA DIRECCION DE SANIDAD NAVAL
CONTENIDO
1. DIRECCION DE SANIDAD NAVAL (SANAV)
1.1. FUNCION BASICA.
1.2. FUNCIONES GENERALES.
1.3. ESTRUCTURA ORGANICA.
2. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
2.1. Dirección de Sanidad Naval.
2.2. Sub Dirección Técnica.
2.3. Asesoría Odontológica.
2.4. Sub Dirección Administrativa.
2.5. Jefatura de la División Contaduría.
2.6. Jefatura de la División Servicios.
2.7. Secretaría de Dirección.
2.8. Jefatura Técnica de los Centros Asistenciales.
2.9. Jefatura del Centro Asistencial Familiar Montevideo (CAFMO).-
2.10. Jefatura de la División Medicina Laboral, Evaluación y
Certicaciones Médicas.
2.11. Jefatura de la División Psicología.
2.12. Jefatura de la División Logística y Educación Médica.
2.13. Jefatura del Departamento de Logística.
2.14. Jefatura del Pañol Central.
2.15. Jefatura de la División Farmacia.
2.16. Jefatura de la División Medicina Operativa.
2.17. Asesores de la Sub-Dirección Técnica.
3. ESTRUCTURA ORGANICA GENERAL DE LOS CENTROS
ASISTENCIALES
3.1. Jefatura de Centro Asistencial.
3.2. Sub-Jefatura de Servicio de Medicina.
3.3. Sub-Jefatura de Servicio de Odontología.
3.4. Sub-Jefatura de Servicio de Psicología.
3.5. Sub-Jefatura del Servicio de Farmacia.
3.6. Jefatura de Centro Asistencial de Unidad.
1. DIRECCION DE SANIDAD NAVAL.
1.1 Función Básica.
La Dirección de Sanidad Naval (SANAV) es el órgano encargado
de desarrollar y ejecutar las actividades sanitarias necesarias para
preservar y recuperar la salud física y psíquica del personal naval,
extendiendo la asistencia, dentro de las posibilidades, a los familiares
del mismo.
Las actividades sanitarias están orientadas al ámbito de la Medicina
Operacional y al Nivel de Atención Primaria de Salud (Medicina
Asistencial). Se trata de un enfoque Integral y sustentable; coordinado
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 36/018
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección de Sanidad Naval.
(1.144*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 19 de Febrero de 2018
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por
la cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Sanidad Naval (SANAV).
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11 de la Ley 10.808 (Orgánica
de la Armada) de 16 de octubre de 1946 en la redacción dada por el
artículo 87 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, establece
que la Dirección General de Personal Naval estará constituida por las
Direcciones y Jefaturas que establezca el Poder Ejecutivo.
II) que el numeral 4.6 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección General de Personal Naval aprobado
por el Decreto 99/007 de 20 de marzo de 2007 establece entre las
unidades dependientes de dicha Dirección, a la Dirección de Sanidad
Naval con la función de ejecutar las actividades sanitarias tendientes
a preservar y recuperar la salud física y psíquica del personal naval,
extendiendo la asistencia, dentro de lo posible, a los familiares del
mismo.
III) que por lo tanto se hace necesario reglamentar la organización
y el funcionamiento de la Dirección de Sanidad Naval.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por
la Asesoría Letrada de la Armada Nacional y por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa
Nacional.
4Documentos Nº 29.896 - febrero 28 de 2018 | DiarioOficial
con las directivas vigentes del Ministerio de Salud Pública (M.S.P.),
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (D.N.S.FF.
AA) y las directivas propias del Mando Naval.
1.2. Funciones Generales.
1.2.1. Gestionar los medios sanitarios humanos y materiales
con los que cuenta la Armada, destinados al apoyo sanitario de
las Operaciones, dentro y fuera del territorio nacional (Medicina
Operativa), a la Medicina Ocupacional y a la Atención Primaria
(Medicina Asistencial) de la Salud Integral. Sus mayores esfuerzos se
concentran en la Selección Sanitaria y la Medicina Preventiva.
1.2.2. Brindar asistencia sanitaria a todos los integrantes de la
Armada, en el país o desplegados fuera de las fronteras manteniendo
su aptitud para el servicio naval. Asimismo atenderá a los familiares
directos (esposa e hijos) y personal retirado según sean los casos en
cuanto a lugar y amplitud de la asistencia.
1.2.3. Difundir e instrumentar las directivas técnicas que imparte la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el Ministerio
de Salud Pública, supervisando y controlando su cumplimiento en la
Armada.
1.2.4. Proporcionar la infraestructura técnico-sanitaria y
administrativa de apoyo a los Centros Asistenciales de Area y Unidad,
además de las unidades que se desplieguen fuera del territorio
nacional.
1.2.5. Priorizar la Medicina Operacional sobre la Asistencial, haciendo
especial hincapié en la formación del personal profesional y técnico en
las áreas de especialización necesarias y aplicables a la medicina de las
operaciones de supercie, aeroespaciales, anbias, terrestres y de buceo.
Las funciones de desarrollo operativas (Evacuación, Hospitalización y
Recuperación) son el objeto de continua perfección.
1.2.6. Invertir esfuerzos en la promoción y prevención de la salud,
en la Medicina Asistencial.
1.2.7. Realizar la evaluación médica y psicofísica de los aspirantes
a ingreso a la Armada Nacional.
1.2.8. Solicitar a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas la integración de Juntas Médicas en los casos que corresponda
según el Reglamento de Integración y Funcionamiento de las Juntas
Médicas de la citada Dirección.
1.2.9. Desarrollar y supervisar Programas Preventivos enmarcados
en Campañas Nacionales.
1.2.10. Contribuir al cumplimiento de las Operaciones Sanitarias
que establezca la Defensa Nacional.
1.2.11. Realizar la certicación de Aptitud Psicofísica Marítima.
1.3. Estructura Orgánica.
La Dirección de Sanidad Naval está constituida por Divisiones y
Centros Asistenciales (Anexo II).
2. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
2.1. Dirección de Sanidad Naval.
La Dirección de Sanidad Naval será ejercida por un Ocial Superior
del Cuerpo de Comando.
2.1.1. Función Básica.
Planificar, coordinar y supervisar las políticas sanitarias,
gestionando los recursos humanos, materiales y nancieros asignados,
para asegurar el cumplimiento de la misión de la Armada.
2.1.2. Funciones Generales.
a) Efectuar el enlace con la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, trasmitiendo sus directivas técnicas y la
supervisión de su cumplimiento. Participar, a través de su Sub-
Dirección Técnica, de las reuniones del Organo Coordinador,
apoyando la gestión global del sistema de Salud Militar en
forma coherente con la Política Sanitaria de la Armada.
b) Planicar, supervisar y coordinar la capacitación de todo
el personal sanitario naval, médico y técnico, a través de
simposios, charlas, conferencias, cursos de capacitación en la
Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas y cursos nacionales
e internacionales.
c) Priorizar la formación del personal profesional y técnico en las
áreas de especializaciones necesarias y aplicables a la medicina
de navegación, buceo, aeroespacial y de infantería de marina.
d) Desarrollar campañas de promoción y prevención de la salud.
e) Administrar los Centros de Asistencia subordinados y la
totalidad de los componentes sanitarios de la Armada Nacional.
f) Inspeccionar las instalaciones de las distintas reparticiones
dependientes de la Dirección.
g) Mantener permanente supervisión del Personal Naval
internado en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas,
realizando las gestiones y coordinaciones necesarias para
su mejor atención, facilitando trámites y la obtención de
medicamentos no incluídos en el vademécum de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
h) Formular los cursos de acción, normas y procedimientos para la
organización, administración y empleo de los recursos del Servicio.
i) Centralizar y controlar la documentación administrativa de los
distintos Centros Asistenciales.
j) Planificar, coordinar y supervisar las políticas sanitarias
establecidas, gestionando los recursos humanos, materiales
y nancieros asignados, para asegurar el cumplimiento de la
misión sanitaria en la Armada.
k) Asegurar mediante una adecuada distribución del Personal
Profesional, Técnico y de Enfermería, la cobertura total de los
Centros Asistenciales a nivel nacional.
l) Asegurar la asignación de personal médico, técnico y de
enfermería para cubrir las distintas Tablas de Dotación de las
unidades que se despliegan en misiones internacionales.
m) Disponer la realización de Exámenes Médicos Regulares (Carné
de Salud - Ascenso) y Especiales a todo el Personal de la Armada.
n) Efectuar los controles indispensables a la buena conservación
de los locales, dotación y materiales asignados a la Dirección de
Sanidad Naval, inspeccionando y scalizando periódicamente
todo lo relativo a la administración de los mismos en
coordinación con los Jefes respectivos.
o) Supervisar el grado de eciencia, capacitación y preparación
de los Centros Asistenciales (CA) dependientes orgánica y
funcionalmente.
p) Contribuir al cumplimiento de las Operaciones de Sanidad que
imponga la Defensa Nacional de acuerdo a los recursos disponibles.
2.1.3. Relación Orgánica.
Dependerá orgánicamente de: la Dirección General de Personal
Naval (DIPER).
Dependerá técnicamente de: la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas.
De ella dependerán: la Sub-Dirección Técnica, la Sub-Dirección
Administrativa, la Secretaría, la Jefatura Técnica de los Centros
Asistenciales, el Centro Asistencial Familiar de Montevideo, las
Divisiones y las Asesorías.
2.2. Sub-Dirección Técnica.
La Sub Dirección Técnica será ejercida por un Ocial Médico
Superior o Jefe de los Servicios Generales.
2.2.1. Función Básica.
Asesorar en la determinación de las políticas sanitarias y
cogestionar los recursos sanitarios, humanos, técnico-profesionales y
materiales acorde a las pautas establecidas por la Dirección Nacional
de Sanidad de las Fuerzas Armadas apoyando el cumplimiento de la
función básica de la Dirección de Sanidad Naval.
2.2.2. Funciones Generales.
a) Asistir a la Dirección en el cumplimiento de sus cometidos.
b) Asesorar a la Dirección, siendo responsable de la conducción
técnica sanitaria de las áreas profesionales y técnicas que
conforman la Sanidad Naval.

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