Diario Oficial de Uruguay del 30/11/2012 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 28.607 - noviembre 30 de 2012
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 28 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 379/012
Reglaméntase la forma de integración y el régimen de funcionamiento
de la Comisión Interministerial creada por el art. 2º de la Ley 18.994.
(2.190*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Noviembre de 2012
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 18.994, de fecha 30 de octubre
de 2012;
RESULTANDO: que el artículo 2º de dicho texto legal, crea una
Comisión Interministerial integrada por los Ministerios de Defensa
Nacional, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
Ganadería Agricultura y Pesca e Industria, Energía y Minería, con el
cometido de elaborar y elevar al Poder Ejecutivo, para remitir al Poder
Legislativo, antes del 28 de febrero de 2013, un proyecto de ley que
establezca un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional
de Meteorología;
CONSIDERANDO: que dicha ley manda al Poder Ejecutivo
reglamentar, como mínimo, la forma de integración y el régimen de
funcionamiento de la Comisión Interministerial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- La Comisión Interministerial creada por el artículo
2º de la Ley 18.994 de 30 de octubre de 2012, estará integrada por un
representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, quien la presidirá, uno del Ministerio Defensa
Nacional, uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Cada uno de los
representantes contará con su respectivo alterno.
Podrá participar en la Comisión, con voz pero sin voto, un delegado
de la agrupación más representativa de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Meteorología, en todos los temas que reeran al marco
institucional a crear.
La Comisión podrá convocar a los asesores técnicos que estime
necesarios, así como a otros Ministerios y organismos públicos o
privados, cuando se traten temas vinculados a los mismos.
2
Artículo 2º.- La Comisión tendrá por cometido elaborar y elevar al
Poder Ejecutivo, antes del 10 de febrero de 2013, un proyecto de ley que
establezca un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de
Meteorología, fuera del Ministerio de Defensa Nacional, procurando
la modernización y transversalización del Servicio de Meteorología.
3
Artículo 3º.- La Comisión funcionará en el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el que proporcionará el
apoyo administrativo y la secretaría técnica.
No obstante, los Ministerios involucrados destinarán los recursos
humanos, servicios técnicos y recursos materiales necesarios para el
cumplimiento de los cometidos de la Comisión.
4
Artículo 4º.- El presidente de la Comisión convocará a las reuniones
con una anticipación no menor a tres días hábiles. La convocatoria
asentará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se realizará la
reunión.
La Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos tres
integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría.
Las actas de las Reuniones serán elaboradas durante la reunión y
aprobadas por los integrantes de la Comisión al nalizar la misma.
En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión adoptará la
forma de trabajo que entienda más adecuada para cumplir con sus
cometidos.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU;
LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
2
Decreto 380/012
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29,
percibirán a partir del 17 de diciembre de 2012, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío,
percibidas en el período comprendido entre el 1º de junio de 2012 y el
30 de noviembre de 2012.
(2.193*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Noviembre de 2012
VISTO: la facultad dispuesta por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975.-
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6Documentos Nº 28.607 - noviembre 30 de 2012 | DiarioOficial
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio.-
II) que por Decreto Nº 175/005, de 7 de junio de 2005, se dispuso
hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985,
de 28 de diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los
Incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones, percibirán a partir del 17 de diciembre de 2012 una
suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones
sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período
comprendido entre el 1º de junio al 30 de noviembre de 2012..-
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.-
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE PINTADO;
ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS;
TABARÉ AGUERRE; ANTONIO CARÁMBULA; FRANCISCO
BELTRAME; DANIEL OLESKER.
3
Decreto 381/012
Acéptase la renuncia presentada por la Sra. María Luisa Conde como
representante en calidad de Alterno de los usuarios del Sistema Nacional
Integrado de Salud ante la Junta Nacional de Salud, y desígnase en su
lugar al Sr. Walter Estévez.
(2.194*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Noviembre de 2012
VISTO: lo dispuesto en los Artículos 23 y siguientes de la Ley Nº
RESULTANDO: I) que por los mismos se dispuso la creación de
la Junta Nacional de Salud, como Órgano rector del Sistema Nacional
Integrado de Salud;
II) que dicha Junta está integrada, entre otros, por dos representantes
del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá, un
representante del Banco de Previsión Social y un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, así como por representantes
de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, de sus
trabajadores y de los usuarios, todos con sus respectivos alternos;
III) que por Decreto Nº 476/011 de 28 de diciembre de 2011 se
designó en representación de los usuarios del Sistema Nacional
Integrado de Salud ante la citada Junta, en calidad de alterna, a la
Señora María Luisa Conde;
IV) que el 18 de setiembre de 2012 la Señora María Luisa Conde
presentó renuncia en condición de representante;
CONSIDERANDO: I) que el Espacio Participativo de Usuarios de
la Salud, Pública y Privada, ha propuesto como alterno representante
de los usuarios ante dicha Junta, al Señor Walter Estévez (C.I. 1.312.268-
7), en sustitución de la Señora María Luisa Conde;
II) que en virtud de lo expresado, se estima pertinente proceder
en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Señora
MARÍA LUISA CONDE como representante en calidad de Alterno
de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud ante la Junta
Nacional de Salud, creada por los Artículos 23 y siguientes de la Ley
2
Artículo 2º.- Agradézcanse los importantes servicios prestados.
3
Artículo 3º.- Desígnase como representante en calidad de Alterno
de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud ante la Junta
Nacional de Salud, al Señor WALTER ESTÉVEZ (C.I. 1.312.268-7).
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU;
JORGE VENEGAS; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 382/012
Créase la Ocina Nacional de Violencia Doméstica y de Género (ONVDG)
y las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de
Policía, y apruébase su Reglamento Orgánico.
(2.195*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 22 de Noviembre de 2012
VISTO: Lo dispuesto en el artículo Nº 235 de la Ley 18.719 de 27
RESULTANDO: Que por la disposición legal precitada, se autoriza
a las Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04 “Ministerio
del Interior”, a tomar los recaudos necesarios para jerarquizar las
Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD), de manera
que puedan brindar una respuesta adecuada y ecaz a todas las
situaciones de violencia doméstica, de género, maltrato y abuso de
niñas, niños y adolescentes.

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