Dragado. Adjudicacion licitacion. Barcos. Enarbolamiento bandera nacional. Obligatoriedad.

Número de Iniciativa21530
Año2003
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores -
Ley 17.742
Publicada D.O. 9 mar/004 - Nº 26460
Ley Nº 17.742 OBRAS NACIONALES O BINACIONALES, O POR CONVENIOS NACIONALES
O INTERNACIONALES, DENTRO DE LAS AGUAS JURISDICCIONALES
O TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA
SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY Nº 17.556 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 154.- En los llamados de oferentes para una licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay a través de organismos públicos o entes descentralizados se podrán presentar todas las empresas interesadas, sin más requisitos que los exigidos por el Ente en su pliego de condiciones, o el acuerdo del Convenio.

A quien se le adjudique dicha licitación y firme convenio con el Uruguay, en los que se deba utilizar dragas de succión por arrastre, o de corte, o plataformas, gabarras, grúas flotantes, 'suppleys', rempujes y chatas, al comenzar las obras deberá enarbolar sus embarcaciones con el Pabellón Nacional y dar cumplimiento a todos sus efectos de acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, estando además al amparo de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954 y Decreto Reglamentario".

Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de febrero de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 19 de febrero de 2004.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
GUILLERMO STIRLING.
DIDIER OPERTTI.
ALVARO ROSSA.
YAMANDÚ FAU.
LEONARDO GUZMÁN.
LUCIO CÁCERES.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL
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