Enseñanza religiosa en la educación pública. Marco constitucional uruguayo

AutorAugusto Durán Martínez
CargoCatedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas89-96
89
ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
MARCO CONSTITUCIONAL URUGUAYO *
AUGUSTO DURÁN MARTÍNEZ1
- I -
1. El tema de la primera parte de este coloquio es “Religión en la educación pública.” El título de la
exposición que se me ha adjudicado es “Marco Constitucional. Laicidad y Laicismo”.
2. Los términos “laicidad” y “laicismo” son polisémicos. No solamente su sentido ha evolucionado a
través de los tiempos, sino que se les ha asignado diversos sentidos aun en una misma época.2
A veces esos términos han sido empleados como sinónimos y otras veces con significados diferentes. Y
en este último caso, a veces se les ha asignado sentidos absolutamente contrarios y otras veces perfectamente
conciliables, pese a su diversidad.
3. Nuestra Constitución no habla ni de “laicidad” ni de “laicismo”. Prefiero entonces no emplear mi
tiempo en desentrañar el sentido de esos términos puesto que ello, aparte de ser una gran y permanente fuente
de malos entendidos, no interesa a nuestra Constitución. Si hubiere interesado esos términos habrían sido
recogidos por nuestro constituyente que por cierto los conocía, sobre todo porque en este tema la influencia
francesa en nuestro medio es evidente,3 la laicidad está consagrada a texto expreso en la Constitución gala
de 1958 y la expresión “laico”, “laica” o sus derivados figura en nuestra normativa infravalente desde muy
larga data. Por algo estos términos no están en la Constitución.
4. Por eso, más que esforzarme a encontrar un sentido de los términos de “laicidad” o “laicismo” que
se ajuste a nuestra Constitución o indicar los sentidos que no se ajusten a ella, prefiero ignorar esos términos
y pensar en el tema central de este coloquio que es la religión en la educación pública y cómo encarar este tema
en nuestro marco constitucional.
Por razones de tiempo limitaré mi análisis estrictamente a la enseñanza, sin referirme a la práctica
religiosa en los institutos estatales ni al hecho de lucir símbolos religiosos en las instituciones públicas de
enseñanza.4
1 Catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y en la Facultad
de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Director del Departamento de Derecho Administrativo y Decano
Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
2 * Exposición formulada en el marco del IX Coloquio Anual organizado por el Consorcio Latinoamericano de Libertad
Religiosa, sobre Religión en la Educación Pública y Coloquio sobre Derecho y Religión, realizado en la Universidad de Monte-
video, los días 6 y 7 de agosto de 2009.
Sobre los conceptos de laicidad y laicismo ver CAGNONI, J.A., Conceptos de laicidad y laicismo, en Jornadas sobre Estado
de Derecho, educación y laicidad. Facultad de Derecho y Ciencias sociales, Cuadernos 2ª serie, Nº 7. Montevideo, 1988, pp.
13 y ss.; BARBÉ DELACROIX, J.M., Laicismo y laicidad: manifestaciones contemporáneas, en Jornadas sobre Estado de
Derecho ..., pp. 27 y ss.
3 DA SILVEIRA, P., “Laicidad, esa rareza”, en PRISMA, Universidad Católica del Uruguay. Montevideo, 1995, Nº 4,
pp. 154 y ss.
4 Sobre este último punto ver: “Avis del Consejo de Estado francés, Nº 346.893, de 27 de noviembre de 1989”, en
GAUDEMENT,Y./ STIRN, B./ DAL FARRA, T./ ROLIN, F., Les grands avis du Conseil d’État. 2e édition. DALLOZ, Paris, 2002,
pp. 225 y ss.; COMBARNOUS, M., “L’enfant, l’école et la religión”, en La Revue Administrative. Le Conseil d’État et la liberté
religieux, 52e année, numéro spécial 2. P.U.F., Paris, 1999, p. 71; ARNOULT, E./ MONNIER, F., Le Conseil d’État. Juger,
conseiller, servir, Découverte Gallimard-Histoire, Paris, 1999, p. 55; DURÁN MARTÍNEZ, A., Contencioso Administrativo.
F.C.U., Montevideo, 2007, pp. 554 y ss.; LABACA ZABALA, M.L., “El principio de laicidad como límite a determinadas
manifestaciones de pertenencia religiosa dentro de los centros docentes públicos en Francia”, en La Justicia Uruguaya, año
2008, t. 138, pp. D. 125 y ss.

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