Los errores de tipo y los problemas correspondientes en el Derecho penal de Alemania y Uruguay

AutorIngo Bott
Páginas173-189
173
COMPARACIÓN DE DERECHO PENAL
LOS ERRORES DE TIPO Y LOS PROBLEMAS
CORRESPONDIENTES EN ALEMANIA Y URUGUAY
INGO BOTT *
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. DISTINCIÓN ENTRE ERROR DE TIPO Y ERROR DE DERECHO. III. EL PRINCIPIO DEL ERROR DE TIPO.
IV. ERROR DE PERSONA. V. ABERRATIO ICTUS. VI. PROBLEMA PARTICULAR: ABERRATIO ICTUS Y DOLUS EVENTUALIS.
VII. DOLUS GENERALIS. VIII. EL DELITO PUTATIVO. IX. ABERRATIO DELICTI. X. ERROR DEL AGENTE EN LA DESVIACIÓN EN EL
CURSO CAUSAL (TAMBIÉN: PROBLEMA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA). XI. DE LA INDUCCIÓN EN ERROR. XII. RESUMEN.
I. INTRODUCCIÓN
Un campo muy importante en el derecho penal siempre ha sido el error. Desde su origen, la doctrina
penal se ha encontrado con el problema de personas que cometen un hecho ilícito sin saberlo, sin quererlo o
sintiéndose justificadas. La realización de hechos tipificados en un código penal por un delincuente que
desconoce los límites de la justificación, la culpa o sobre los factores reales fueron  y todavía son  una parte
esencial de las ciencias del derecho penal. Ya desde el comienzo de este ensayo hay que ver claramente que
esos casos  aunque algunas veces parezcan muy artificiales y fuera de la realidad del mundo  también
tienen una gran relevancia práctica, como se podrá ver en los próximos capítulos, y por eso merece la pena
investigarlos.
En toda ciencia el error precede a la verdad  pero es mejor que la preceda a que la siga. 1
Será presentado aquí el sistema de la codificación alemana de los errores, al igual que el sistema urugua-
yo, con los correspondientes casos más importantes y clásicos. Luego estos dos sistemas serán comparados
a los fines de descubrir ventajas o desventajas respectivas, y realizar un resumen que ofrezca nuevas posibi-
lidades de desarrollo del derecho para las correspondientes doctrinas penales.2
II. DISTINCIÓN ENTRE EL ERROR DE TIPO
Y EL ERROR DE DERECHO
Si el dolo típico requiere el conocimiento de que se realiza la situación prevista en el tipo de injusto, el
error determinará su ausencia cuando suponga la ignorancia de alguno o de todos los elementos del tipo de
injusto. Tal es la esencia del error de tipo, que será estudiado en seguida.
Entretanto hay que separar o distinguir ese error del error de prohibición. Mientras el primero se refiere
al hecho, a una circunstancia que pertenece al tipo legal, el segundo es un error sobre la antijuricidad, es
decir la prohibición jurídica del hecho. Por consiguiente, se podría inferir la fórmula de que el sujeto en un
* El autor trabaja en el Instituto Max Planck para Derecho Penal Internacional de Friburgo, Alemania, y estuvo en la Universidad de
Montevideo para investigar el tema en noviembre 2005. Muchas gracias a toda la gente de la Universidad por su apoyo y un agradeci-
miento especial para Pedro Montano que me ayudó con mucho tiempo e interés al igual que a Dardo Preza Restuccia y Pablo Galain
Palermo que hicieron posible mi pasantía en el Uruguay y que me trataron con mucha amistad y hospitalidad.
1In all science error precedes the truth, but it is better it should go first than last, Horace Walpole (1717-97), Estadista británico.
2De acuerdo al fin que le corresponde de mejorar el punto de vista del propio derecho penal, fin clásico del derecho penal comparado;
ver: Pradel, Droit pénal comparé, 2002, pág. 11 y para enriquecer las jurisprudencias nacionales, Cfr.: Vieira, Derecho Penal Internacio-
nal y Derecho Internacional Penal, 1969, pág. 198.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO174
caso de error de tipo, no sabe lo que hace; mientras que en el caso del error de prohibición, sabe lo que
hace típicamente pero cree erróneamente que está permitido.3
Aunque esa distinción últimamente se ve en una crisis causada por el ingreso de términos normativos en
las leyes penales de modo que casi todo error puede ser considerado, en última instancia, como error de
derecho, vamos a concentrarnos particularmente en el campo amplio del error de tipo, es decir en las situa-
ciones en que el sujeto no sabe qué hace por creer que algún requisito exigido por la norma no está presente
en la realidad actual. Esta precisión hace falta porque siempre la voluntad del agente debe ser el centro del
punto de vista penal, lo que él quiere y lo que consigue son el marco de su punibilidad. Por eso hay que
distinguir cuidadosamente las situaciones en que no coinciden voluntad y resultado, que son las situaciones
del error de hecho.
El error de hecho  o, como se denomina en otros países con el mismo contenido 4: de tipo - excluye el
dolo y con eso la tipicidad. No podrá ser posible castigar la acción, pero no exime de culpabilidad. Lo que
hizo el agente sí significa un agravio; pero como no era ni lo querido ni lo previsto, no hay una base legítima
de castigo porque en el estado de derecho solamente hay que castigar lo realmente ocurrido y no la mala
intención.5
III. EL PRINCIPIO DEL ERROR DE TIPO
El primer error tipificado en el código penal alemán, directamente a continuación del artículo que trata
del dolo (§ 15 StGB) es el del error sobre los hechos, § 16 StGB 6. El derecho penal uruguayo también codifica
bajo el nombre de error de hecho exactamente el principio del error de tipo regulado en § 16 StGB. 7 Como
en Alemania, el dolo del autor queda excluído cuando el agente actúa en una situación de error de hecho,
mientras que la culpa queda subsistente. El error debe quedar sin imprudencia, porque si no será posible
castigar la simple culpa en el caso de que esta tenga una codificación expresa.8 El error de hecho uruguayo
es entonces en verdad un error de tipo porque recae sobre las circunstancias constitutivas del delito, es decir
sobre los supuestos de hecho del tipo objetivo.9
Esto significa que es posible equivocarse sobre las distintas partes del hecho de la norma de manera que
el sujeto no sabe lo que hace. Cada hecho contiene una parte descriptiva y una parte normativa. Junto con
la causalidad de la acción u omisión, ellas forman la realización del hecho de la norma.
Hay que considerar esos elementos como el revés del hecho objetivo. Cuando el delincuente no quiere
uno de los componentes actúa sin dolo. Podrá ser castigado por simple culpa si el hecho está expresamente
tipificado (§ 16 StGB) 10.
A) Concepto
Primero, el punto de partida de toda teoría del error debe ser la distinción objetiva de los diversos casos
posibles. De todas maneras el error que excluye el tipo doloso debe ser esencial, inevitable y decisivo. 11
Para que la realización de un hecho penal sea típica no basta solamente que el sujeto realice todos los
elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la conducta descripta en la ley, sino que, además,
3TF (Tribunal Federal de Alemania, en adelante TF (BGH)) 2 (libro), pág. 197; Wessels, Derecho Penal, Parte General, Buenos Aires 1980,
pág. 129. En muchos casos existen nuevas ediciones alemanas de los libros de doctrina penal. Sin embargo, se utilizan en las notas al pie
sobre todo las ediciones en español para que sea posible para el estudiante reflexionar sobre lo escrito en su propia lengua. Solamente
en casos en los que no exista una traducción adecuada, o en que la doctrina haya sido modificada, se han aconsejado las ediciones no
obtenibles en castellano.
4Comparar: Langón Cuñarro, Curso de Derecho Penal y Procesal Penal, 2003, pág. 270; Cairoli, Curso de Derecho Penal Uruguayo,
Tomo 1, Parte General, 1985, pág. 294; de otra opinión: Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, 1998, pág. 417.
5Expresión que encuentra su base en la idea alemana del Gesinnungsunrecht, comparar: Gropp, Strafrecht, Allgemeiner Teil, § 3 B,
núm.33 con ejemplos.
6§ 16 StGB (Strafgesetzbuch; código penal alemán; en adelante: StGB)
I. Quien en la comisión de un hecho no conoce una circunstancia que pertenece al tipo legal, no actúa dolosamente. La punibilidad
por la comisión culposa permanece intacta.
II. Quien en la comisión de un hecho suponga circunstancias erradas, que realizarían el tipo de una ley más benigna, solo podrá ser
castigado por comisión dolosa conforme a la ley más benigna.
7Comparar art. 22 C.P.
8Cairoli, Curso de Derecho Penal Uruguayo, Tomo 1, Parte General, 1985, pág. 294; también: Soler, Derecho Penal Argentino, 1992, pág.
349.
9Langón Cuñarro, Curso de Derecho Penal y Procesal Penal, 2003, pág. 270.
10 Para la traducción del Strafgesetzbuch utilizada ver: http://www.unifr.ch/derechopenal/obras/stgb.pdf.
11 Langón Cuñarro, Curso de Derecho Penal y Procesal Penal, 2003 , pág. 271.

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