Legitimación activa para la promoción de procesos de inconstitucionalidad de actos legislativos en el ordenamiento jurídico uruguayo

AutorDiego Gamarra
CargoUniversidad de Montevideo y Universidad Católica
Páginas21-46
LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA LA PROMOCIÓN
DE PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE
ACTOS LEGISLATIVOS EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO URUGUAYO
Nuevas bases para la apreciación de su configuración
THE RIGHT TO PROMOTE THE JUDICIAL REVIEW OF
STATUTORY LAW IN URUGUAY
Some new contributions
DIEGO GAMARRA ANTES*
ABSTRACT: Se propone una reconsideración de la legitimación activa prevista en la
Constitución Uruguaya para la promoción de procesos de inconstitucionalidad a partir de
una interpretación alternativa del concepto de interés directo, personal y legítimo contenido
en su artículo 258. La solución interpretativa propuesta, que supone en buena medida un de-
sarrollo de las primeras concepciones en la materia y un apartamiento de la tesis actualmente
dominante en la doctrina publicista, se sustenta en una base teórica más firme y, sin sacrificio
de un necesario apego textual, se encuentra mejor justificada bajo el discurso constitucional,
orientada más nítidamente hacia la tutela jurisdiccional efectiva y la defensa de la Cons-
titución. Se aspira, asimismo, a formular ordenadamente unas categorías de análisis para
verificar la existencia de legitimación, considerando fundamentalmente la relación entre la
afectación de un sujeto y la norma legal que se estima inconstitucional.
KEY WORDS: Legitimación activa; inconstitucionalidad de actos legislativos en Uru-
guay; interés directo, personal y legítimo / right to promote the judicial review; unconstitu-
tionality of statutory law in Uruguay; direct, personal and legitimate interest
1. Introducción y precisiones previas
La Constitución uruguaya exige la lesión del interés directo, personal y legítimo de
un sujeto para la promoción regular de un proceso de inconstitucionalidad de una ley o
de un decreto departamental con fuerza de ley en su jurisdicción1. La tesis predominante
en la doctrina publicista –no así en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia–
* Universidad de Montevideo y Universidad Católica
dgamarra@ppv.com.uy
1 En ciertos pasajes, en referencias que deberían comprender a las dos especies de actos legislativos susceptibles de
control de constitucionalidad por el mecanismo previsto en los artículos 256 y siguientes de la Constitución, se refiere ex-
clusivamente a la «ley». En dichos casos la omisión responde a razones de simplificación en el relato y debe considerarse
extensible la alusión a los decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción. En los casos
en los que con mayor rigor se refiere a ambas especies como «actos legislativos» debe leerse también exclusivamente una
alusión a ellos y no a otros posibles bajo otros criterios, asumiendo una acepción exclusivamente formal del concepto.
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REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 30 — AÑO 2016
asume que el «interés legítimo» es una situación jurídica sustantiva diferente del «dere-
cho subjetivo». Se adjudica a las notas de «directo» y «personal» el carácter de exigencias
adicionales que deben adjetivar la referida situación para posibilitar un pronunciamien-
to sobre la inconstitucionalidad de una norma legal2.
Los cuestionamientos teóricos de la distinción entre las categorías subjetivas referidas
generan una serie de inconsistencias de difícil superación y conducen a la elaboración de
construcciones –extraordinariamente inteligentes– pero lo suficientemente complejas3
para sentar recurrentemente dudas a su respecto, favoreciendo así posturas de «como-
didad» de la Suprema Corte de Justicia. Tanto es así, que lo cierto es que esta última
no suele ingresar en las disquisiciones doctrinales referidas, de manera que el esfuerzo
vertido en ellas termina resignando el destinado a un análisis más acabado de aspectos
más relevantes, que podrían contribuir a poner límites a una serie de posiciones que
equivocadamente se han sostenido por el máximo órgano judicial y que obstruyen la
defensa de la Constitución.
No debe perderse de vista que la Suprema Corte de Justicia posee una considerable
sobrecarga de trabajo y que un planteamiento de inconstitucionalidad supone, además,
exponer al Poder Judicial a un potencial enfrentamiento con los Poderes Ejecutivo y
Legislativo –por lo general, desafortunadamente, más fuertes en el juego institucional–.
La combinación de estos factores parece determinar una natural propensión del órgano
jurisdiccional –probablemente inconsciente– a valerse de aspectos accesorios para des-
cartar un estudio sobre el fondo del asunto.
La consecuencia de dicho comportamiento es de enorme gravedad, pues no es otra
que la ausencia de un control efectivo que estimule y asegure la contención del poder en
sus cauces constitucionales. La estrechez referida de los canales contribuye a un menos-
cabo en la tutela de la Constitución, de su fuerza normativa y, de su mano, se genera un
fenómeno de vaciamiento constitucional del sistema.
Hace un tiempo que el tema llama mi atención. Cuatro años atrás, con el propósito
de comenzar a explorarlo, intenté demostrar desde una perspectiva fundamentalmente
teórica que no puede derivarse de norma jurídica alguna, ni primaria o de obligación, ni
secundaria o de competencia, una situación jurídica de las características atribuidas al
denominado «interés legítimo», salvo que se la identifique con una mera «sujeción», en
cuyo caso no podría razonablemente calificarse como situación activa, o que se la iden-
tifique con un «derecho», en cuyo caso tampoco se justifica su consideración autónoma.
2 CASSINELLI MUÑOZ, Horacio, «El interés legítimo como situación garantida en la Constitución uruguaya», en
Derecho Constitucional y Administrativo, Edit. La Ley Uruguay, 1ª Edición 2010, pág. 324, DURÁN MARTÍNEZ, Augusto,
Contencioso Administrativo, FCU, Montevideo, 2007, pág. 114. SANCHEZ CARNELLI, Lorenzo, Declaración de inconstitu-
cionalidad de actos legislativos, FCU, Montevideo, 2005, págs. 86 y 87. Vid BIASCO, Emilio, Las figuras jurídicas subjetivas
en el derecho uruguayo, FCU, Montevideo, 1ª Edición, Agosto de 2006, págs. 80 y 81, RISSO FERRAND, Martín, Derecho
Constitucional, Tomo I, FCU, Montevideo, 2005, págs. 171 a 173. Cabe aquí adelantar que no es tal la posición asumida por
SAMPAY, por JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA ni, en general, por la doctrina procesalista.
3 En similar sentido, en una compatible calificación CAJARVILLE PELUFO se refirió a las construcciones predomi-
nantes como «alambicadas». Véase CAJARVILLE PELUFO, Juan Pablo, «Conceptos constitucionales definitorios de la
legitimación del actor. Relaciones entre derecho subjetivo, interés legítimo e interés general», Revista de Derecho Público,
FCU, Montevideo, año 22, número 43, agosto 2013, p. 141.
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