Ley No. 17843.- Declárase que la exoneración a que refieren los numerales 3) y 4) del artículo 63 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 alcanza a las actividades de descortezado, trozado y chipeado, realizadas sobre bosques propios en las condiciones que se determinan

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.616 - Octubre 27 de 2004 121-A
CARILLA Nº 5
Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Decreto - 379
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 379/004
Díctanse normas relativas a la Junta Asesora en Materia Eco-
nómico Financiera del Estado.
(2.057*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 21 de Octubre de 2004
VISTO lo establecido en el numeral 1) del artículo 4º de la ley
17.060 de 23 de diciembre de 1998.
RESULTANDO Que no existe normativa expresa que regule el pe-
ríodo transitorio comprendido entre el término de cinco años que esta-
blece la norma relacionada en el Visto para cada uno de los miembros de
la Junta Asesora y la toma de posesión del nuevo miembro designado.
CONSIDERANDO I) Que a los efectos del cumplimiento de las im-
portantes funciones conferidas por la ley a dichos cargos es pertinente
disponer lo necesario a los fines de la continuidad institucional, la que en el
caso del vencimiento simultáneo de dicho plazo de cinco años para todos
los miembros de la Junta Asesora conducirá a la acefalía del órgano.
II) Que a fin de resolver la cuestión planteada procede acudir a la
aplicación de los principios generales de derecho público habilitados
por lo dispuesto por el artículo 332 de la Constitución de la República
y a las disposiciones legales análogas, conforme lo habilita el artículo 16
III) Que en virtud de los expuesto, se ha estimado pertinente la
aplicación en el caso de lo establecido por el artículo 192 de la Constitu-
ción de la República, desde que los miembros de la Junta Asesora son
designados por el Poder Ejecutivo con venia otorgada por la Cámara de
Senadores por tres quintos de votos de componentes.
ATENTO a lo establecido en el numeral 4º de artículo 168 de la
El Presidente de la República
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Agréguense al artículo 2º del decreto 354/999 de fecha
12 de noviembre de 1999 los siguientes incisos:
"Los miembros de la Junta Asesora cesarán en sus funciones cuando
tomen posesión del cargo quienes hayan de sucederlos, conforme a las
normas de designación señaladas en el inciso anterio. Ello, sin perjuicio
de los trámites pertinentes para proveer la nueva designación.
Por igual período será prorrogado el término de la reserva de
cargo (artículo 1º del decreto ley 14.622 de 24 de diciembre de 1976
modificado por el artículo 12 de la ley 17.296 de 21 de febrero de
2001) que habilita el artículo 335 de la ley 17.296 mencionada, a
cuyo efecto la Junta Asesora comunicará tal prórroga al órgano co-
rrespondiente a que pertenece el cargo reservado."
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ISAAC
ALFIE, YAMANDU FAU, JOSE AMORIN, GABRIEL
GURMENDEZ, JOSE VILLAR, SANTIAGO PEREZ DEL CASTI-
LLO, CONRADO BONILLA, MARTIN AGUIRREZABALA, JUAN
BORDABERRY, SAUL IRURETA.
---o---
Resolución - 950
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Resolución 950/004
Entréguese la "Medalla de la República Oriental del Uru-
guay" al Profesor Angelo Ferro, Cónsul Honorario del Uru-
guay en Padua-Venecia, República Italiana.
(2.058*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de Octubre de 2004
VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exte-
riores;
CONSIDERANDO: que el Profesor Angelo Ferro, Cónsul Honorario
del Uruguay en Padua-Venecia es una personalidad relevante que desarrolla
una labor intensa, aportando con ella al mejor relacionamiento entre la Re-
pública Oriental del Uruguay y la Región del Veneto, República Italiana;
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de
fecha 28 de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Entréguese la "Medalla de la República Oriental del Uruguay",
al Profesor Angelo Ferro, Cónsul Honorario del Uruguay en Padua-
Venecia, República Italiana.
2
2º.- Comuníquese e inscribase en el Registro de la Medalla de la
República, etc.
BATLLE, DIDIER OPERTTI.
---o---
Ley - 17843
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
3
Ley 17.843
Declárase que la exoneración a que refieren los numerales 3) y
4) del artículo 63 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 alcanza a
las actividades de descortezado, trozado y chipeado, realizadas
sobre bosques propios en las condiciones que se determinan.
(2.048*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1°.- Declárase, a los efectos interpretativos, que la exone-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR