Ley No. 18928.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España sobre traslado de Personas Condenadas

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.519 - julio 27 de 2012
10 Documentos
al portador de la sociedad por capital representado por acciones
nominativas o escriturales, por el mismo valor nominal. No se
tendrán en consideración a estos efectos los títulos al portador
a que reere el artículo 15 de la presente ley.
B) La entidad declare que no existan sanciones pendientes de pago
por aplicación del artículo 9º de la presente ley.
En virtud de dicho régimen, la sociedad podrá inscribir la
modicación del contrato social en el Registro de Personas Jurídicas,
Sección Registro Nacional de Comercio, sin control ni conformidad
administrativa previa de especie alguna, habilitando su publicación
dentro del plazo previsto por el artículo 255 de la Ley Nº 16.060, de 4
de setiembre de 1989, y comunicándolo posteriormente a la Auditoría
Interna de la Nación.
Cuando la resolución que disponga la reforma de estatutos sociales
se adopte por una mayoría que supere el 75% (setenta y cinco por
ciento) del capital con derecho a voto no otorgará en ningún caso
derecho a receso.
Tampoco otorgará derecho de receso la resolución que disponga la
reforma de estatutos sociales adoptada conforme al régimen previsto
por el presente artículo, con la mayoría preceptuada en el artículo 356
de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, siempre que la misma
sea inscripta en el Registro de Personas Jurídicas Sección Registro
Nacional de Comercio antes del 31 de diciembre de 2012.
18
Artículo 18.- (Exclusión del registro).- Las entidades emisoras que
modiquen las acciones al portador en nominativas o escriturales
podrán solicitar su exclusión del registro creado en la presente ley, en
las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
19
Artículo 19.- (Obligación de reserva del duciario).- La obligación
de reserva establecida para el duciario por el literal C) del artículo
19 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la
Dirección General Impositiva y al Banco Central del Uruguay.
20
Artículo 20.- (Fideicomisos y fondos de inversión).- Establécese,
para los deicomisos y los fondos de inversión constituidos en el
país que emitan títulos de participación patrimonial nominativos, los
mismos requisitos de identicación y registro de sus titulares que los
dispuestos para las sociedades comerciales en el artículo 333 de la Ley
21
Artículo 21.- (Secreto profesional).- A los efectos de obtener la
información comprendida en los artículos 1º y 2º de la presente ley
correspondiente a títulos e instrumentos nominativos o escriturales,
no serán oponibles a la Dirección General Impositiva las disposiciones
sobre secreto profesional establecidas en los artículos 54 de la Ley Nº
18.627, de 2 de diciembre de 2009 (Ley de Mercado de Valores) y 28
de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996 (Ley de Fondos de
Inversión), en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.202,
de 24 de setiembre de 1999.
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Artículo 22.- (Comunicación de modicaciones).- Las enajenaciones
de cuotas o participaciones sociales en sociedades comerciales,
asociaciones y sociedades agrarias, deberán inscribirse en el Registro
Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva en
forma previa al registro correspondiente ante Registro Público de
la Dirección General de Registros. No se encuentran comprendidas
en la presente disposición las participaciones sociales representadas
por acciones.
23
Artículo 23.- (Registros contables).- Los deicomisos y fondos de
inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay
deberán aplicar las normas contables adecuadas que determine
el Poder Ejecutivo, a efectos de elaboración de estados contables
uniformes. La documentación que respalde las operaciones deberá
conservarse por el término de diez años.
Igual obligación a la establecida en el inciso anterior, tendrán los
deicomisos y fondos de inversión del exterior, cuyos duciarios o
administradores sean residentes en territorio nacional.
24
Artículo 24.- (Registro de estados contables).- Las sociedades
comerciales, las sociedades y asociaciones agrarias y los deicomisos
y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central
del Uruguay, que obtengan ingresos no comprendidos en los hechos
generadores de los Impuestos a la Renta de las Personas Físicas y a
las Rentas de las Actividades Económicas por un monto superior a
las UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), deberán
registrar sus estados contables ante el Órgano Estatal de Control en
las mismas condiciones y con igual régimen sancionatorio que se
de 1989, en la redacción dada por el artículo 500 de la Ley Nº 18.362,
25
Artículo 25.- (Vigencia).- Las disposiciones de la presente ley
regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.
Sala de Sesiones de la támara de Representantes, en Montevideo,
a 4 de julio de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 17 de Julio de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece
un conjunto de normas tendientes a la convergencia técnica en materia
de transparencia scal internacional.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO; RICARDO EHRLICH.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Ley 18.928
Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el
Reino de España sobre Traslado de Personas Condenadas.
(1.321*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio entre la República
Oriental del Uruguay y el Reino de España sobre Traslado de Personas
Condenadas, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 17
de mayo de 2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3
de julio de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA
La República Oriental del Uruguay y el Reino de España:
Deseando profundizar las relaciones jurídicas entre ambos Estados
y facilitar su intercomunicación en el ámbito judicial, así como

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