Ley No. 19466.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Ejecutivo de Angola, referente al Campo de las Artes y la Cultura

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Documen tos
Nº 29.617 - enero 5 de 2017
DiarioOficial |
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Decreto 435/016
Modifícase el Decreto 378/012, que reglamentó el régimen de devolución
del IVA incluido en las adquisiciones de determinados bienes, realizadas
por turistas no residentes en el país.
(28*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de determinados bienes, realizadas por
turistas no residentes en el país.
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre
de 2012, reglamentó el referido régimen de devolución para un elenco
de bienes de producción nacional y dispuso los puntos de egreso en
los cuales procede la misma.
II) que el Decreto Nº 12/015 de 13 de enero de 2015, incorporó en
forma temporal al régimen de devolución del Decreto Nº 378/012, el
paso de frontera de la ciudad de Chuy.
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar el monto mínimo
de adquisiciones para que opere la devolución, así como incorporar
al régimen en forma denitiva el puesto de devolución de la ciudad
del Chuy
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 32 de la
Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, con la redacción dada por
el artículo 3º de la Ley Nº 18.999 de 15 de noviembre de 2012,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1º del
Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012, por el siguiente:
“Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo
importe total por factura supere los $ 600 (pesos uruguayos
seiscientos), y en tanto el egreso del país se produzca a través
de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto
Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce,
Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos
de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente
Paysandú -Colón, Puente Fray Bentos - Puerto Unzué y el paso
de frontera de la ciudad de Chuy.”
2
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto rige para las operaciones
acaecidas a partir del 1º de enero de 2017.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; VÍCTOR ROSSI;
LILIAM KECHICHIAN.
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Decreto 436/016
Fíjase el monto máximo de los benecios e incentivos scales a imputar
como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas e Impuesto al Patrimonio, para el período comprendido
entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
(29*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 29 de Diciembre de 2016
VISTO: el Decreto Nº 243/016 de 1º de agosto de 2016.
RESULTANDO: que la norma citada, jó el límite correspondiente
al período comprendido entre el 1º de julio de 2016 y el 31 de diciembre
de 2016, de los benecios e incentivos scales a otorgar a quienes
realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento
artístico y cultural.
CONSIDERANDO: necesario jar dicho límite para el período
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2017.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 235 de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en $ 47:600.000,00 (cuarenta y siete millones
seiscientos mil pesos uruguayos), para el período comprendido entre
el 1º de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, el monto máximo
de los benecios e incentivos scales a imputar como pago a cuenta
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto
al Patrimonio, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 92/015 de
16 de marzo de 2015.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Ley 19.466
Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Ejecutivo de Angola, referente al Campo de
las Artes y la Cultura.
(45*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Ejecutivo
de la República de Angola en el Campo de las Artes y la Cultura,
suscrito en la ciudad de Luanda, República de Angola, el día 26 de
febrero de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13
de diciembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

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