Ley No. 19474.- Inclúyese a la Policía Aérea Nacional en las disposiciones del Código del Proceso Penal

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Documen tos
Nº 29.640 - febrero 8 de 2017
DiarioOf‌icial |
actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de Estado, durante los períodos
comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del
27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985 (Ley Nº 18 596 del 18 de
setiembre de 2009)”;
RESULTANDO: I) que el artículo 2º de la citada norma establece:
“El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia se integrará por un número
de siete personas. Serán designados por Resolución del Presidente de la
República. Recaerá en ciudadanos que por su trayectoria personal, garanticen
la independencia de criterio, la ecuanimidad y la plena autonomía en el
desempeño de su cometido. Se desempeñarán en forma honoraria y no
adquirirán la calidad de funcionario público”;
II) que por Resolución de la Presidencia de la República Nº 640/015
de 20 de mayo de 2015 se designaron los miembros del Grupo de
Trabajo por Verdad y Justicia;
CONSIDERANDO: I) que la señora Emilia Marta Carlevaro
Boero ha presentado renuncia como miembro del precitado Grupo;
II) que en consecuencia corresponde aceptar dicha renuncia y
designar al señor Ignacio Errandonea;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el
Decreto 131/015 del 19 de mayo de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia de la señora Emilia Marta Carlevaro
Boero.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados en tan
comprometida labor.
3
3º.- Desígnase miembro del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia
al señor Ignacio Errandonea.
4
4º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
8
Resolución 74/017
Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas.
(357)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 1º de Febrero de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo
Astori, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 06 de febrero de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Economía y Finanzas, a partir
del día 06 de febrero de 2017 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario, Cr. Pablo Ferreri.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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Ley 19.474
Inclúyese a la Policía Aérea Nacional en las disposiciones del Código del
(340*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Sustitúyense los artículos 45, 49 y 62 y el título
de la Sección II del Capítulo II del Título II del Libro I del Código de
Proceso Penal aprobado por la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de
2014, por los siguientes:
ARTÍCULO 45. (Atribuciones).-
45.1 El Ministerio Público tiene atribuciones para:
a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como
la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional
Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos
ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando
al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias
que considere pertinentes;
b) disponer la presencia en su despacho de todas aquellas
personas que puedan aportar elementos útiles para la
investigación, incluyendo el indagado, el denunciante,
testigos y peritos;
c) no iniciar investigación;
d) proceder al archivo provisional;
e) aplicar el principio de oportunidad reglado;
f) solicitar medidas cautelares;
g) solicitar al tribunal la formalización de la investigación;
h) deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;
i) atender y proteger a víctimas y testigos.
45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es
parte en el proceso.
En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará
directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por
un funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este
último caso, bastará con una designación genérica para su efectiva
representación”.
“SECCIÓN II
DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL
NAVA L
Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL”
ARTÍCULO 49. (Función de la Policía Nacional, de la
Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en
el proceso penal)-

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