Ley No. 19654.- Apruébanse normas interpretativas de los arts. 77 y 81 de la Constitución de la República relativos a derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.
Artículo 2º Créase una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración.
Artículo 3º La Comisión Honoraria estará integrada por las siguientes instituciones, quienes designarán un representante titular y un suplente:
  1. Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con representación parlamentaria designará un representante.

  2. Ministerio de Relaciones Exteriores,

  3. CorteElectoral.

  4. Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, quien la presidirá y coordinará.

  5. Un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo 74 de la Ley No 18.250, de 27 de diciembre de 2007).

  6. Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración (artículo 26 de la Ley No 18.250).

En los casos de los literales B), C) y D) cada miembro deberá ser designado por la máxima jerarquía de la institución a la que represente en un plazo máximo de treinta días a partir de la promulgación de la...

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