Ley No. 19786.- Modifícase la Ley 16.241 de 9 de enero de 1992, relativa a las elecciones de los representantes de los afiliados activos, pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del BPS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 16.241 de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º.- La elección de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, se efectuará, en día domingo, en el mes de noviembre del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales previstas en el numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República. Conjuntamente con cada uno de los titulares se elegirá quintuple número de suplentes.

No obstante, la elección en uno o más órdenes de electores se tendrá por realizada por las respectivas organizaciones gremiales representativas a que refiere el artículo 14 de la presente ley, siempre que, en el orden de que se tratare, se registrare una única lista. En tales casos, vencido el plazo para el registro de listas, se tendrá por electo el candidato único y la Corte Electoral lo comunicará.

Artículo 2º Modifícase el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y suministrados a la Corte Electoral, por lo menos con ciento veinte días de anticipación a la fecha señalada para cada acto eleccionario".

Artículo 3º Modifícase el inciso segundo del literal A) del artículo 6- de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero ...

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