Ley No. 19788.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2018

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1º Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2018, con un resultado:
  1. Deficitario de $ 69.099.954.000 (sesenta y nueve mil noventa y nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria.

  2. Superavitario de $ 15.382.406.000 (quince mil trescientos ochenta y dos millones cuatrocientos seis mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.

Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo y forman parte de la misma.

SECCIÓN III Artículo 2

ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 2º

En las contrataciones realizadas por administraciones públicas estatales del ámbito académico con entidades en las que formen parte, a cualquier título, investigadores en relación de dependencia con dicho organismo, que impliquen el desarrollo de nueva tecnología e innovación derivado de conocimientos generados en actividades de investigación llevadas a cabo en el organismo mencionado o en el exterior, no resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 487 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

SECCIÓN IV Artículo 3

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3º Sustitúyese el inciso segundo del artículo 93 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018, por los siguientes:

"El Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el artículo 165 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tendrá jurisdicción nacional, funcionará en el ámbito de la Dirección de Asuntos Internos dependiente de la unidad ejecutora 001 'Secretaría del Ministerio del Interior', y colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho a que refiere la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009.

El equipo especializado se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada".

Derógase el inciso tercero del artículo 93 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018.

SECCIÓN V Artículos 4 a 13

ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

Artículo 4º...

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