Ley No. 19820.- Díctanse normas para el fomento del emprendedurismo.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

TÍTULO I

FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1º (Interés nacional).- Declárase de interés nacional el fomento de los emprendimientos a través de la consolidación de un ecosistema emprendedor en el país, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores.
Artículo 2º (Objeto).- La presente ley tiene por objeto:
  1. Contribuir al desarrollo económico productivo a través del estímulo a la creación de empresas sostenibles, competitivas, generadoras de empleo y valor diferencial.

  2. Consolidar las bases de una política de Estado de fomento de los emprendimientos que incluya los marcos institucionales de referencia para la definición de las políticas y el diseño e implementación de los programas e instrumentos respectivos.

  3. Promover el desarrollo y la articulación del ecosistema emprendedor, los emprendimientos asociativos y la colaboración entre los emprendedores.

  4. Motivar la proactividad personal y grupal, el espíritu emprendedor y el desarrollo de una cultura emprendedora en los más diversos ámbitos, contribuyendo a la formación de individuos autónomos, solidarios, con disposición al trabajo colaborativo e interesados en la innovación, la creatividad y la identificación de nuevos desafíos.

  5. Promover el vínculo y la articulación entre el ecosistema emprendedor y el sistema educativo en todos sus niveles, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento y difundir las habilidades fundamentales para la tarea emprendedora.

  6. Mejorar el entorno para el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores, incluyendo la remoción de obstáculos y restricciones, y la adecuación de políticas, programas, instrumentos y procedimientos a las características y necesidades de los distintos tipos de emprendimientos.

  7. Facilitar el escalamiento de los emprendimientos y su internacionalización, incluyendo el acceso al financiamiento.

  8. Promover el alcance nacional del fomento de los emprendimientos a efectos de propender a la igualdad de oportunidades de acceso a los mecanismos de apoyo a los emprendedores en cualquier parte del territorio.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

SOPORTE INSTITUCIONAL

Artículo 3º (Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad).- (derogado)
Artículo 4º (Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad). (derogado)
Artículo 5º (Plan Nacional de Emprendimientos).- El Plan Nacional de Emprendimientos se integrará con proyectos plurianuales orientados a la consolidación del ecosistema emprendedor, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores.

El Plan Nacional de Emprendimientos incluirá un Plan Integral para el Desarrollo y Difusión de una Cultura Emprendedora que impulsará las actitudes personales, asociativas, de cooperación y las capacidades necesarias para el desarrollo de un emprendimiento propio, en conjunto con el sistema educativo y a través de otras acciones de sensibilización. A estos efectos, y en pleno respeto de las autonomías vigentes, se fortalecerán los vínculos entre emprendedores, empresarios y las instituciones dedicadas al fomento del emprendimiento con el sistema educativo, contemplando la educación primaria, secundaria, terciaria y técnico-profesional, así como la formación docente.

Los contenidos del Plan Integral del Desarrollo y Difusión de una Cultura Emprendedora contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Estimular la actitud emprendedora como forma de asociar la realización personal y colectiva a la capacidad de identificar desafíos y definir e implementar estrategias para alcanzarlos, en las más diversas áreas de actividad.

  2. Introducir conceptos de emprendedor, empresario y empresa. Explicar y transmitir el papel del emprendedor en la creación de empresas y su función decisiva en el incremento del valor agregado, el crecimiento económico y la generación de nuevos puestos de trabajo.

  3. Establecer el vínculo entre la actitud emprendedora y la elevación de la capacidad de innovación en general, e introducir el papel de la innovación y el valor diferencial en el proceso de creación y expansión de empresas sostenibles y competitivas.

  4. Identificar y desarrollar las actitudes emprendedoras, explicando y transmitiendo los conceptos de iniciativa, liderazgo, creatividad, búsqueda de oportunidades, entre otros.

  5. Incorporar y fomentar los conceptos de ética empresarial, buenas prácticas comerciales, responsabilidad social empresarial, impacto positivo social y ambiental, buenas prácticas laborales y trabajo decente.

Artículo 6º (Consejo Consultivo de Emprendimientos).- Créase, en los términos previstos en el artículo 9- de la Ley Nº 19.472, de 23 de diciembre de 2016, el Consejo Consultivo de Emprendimientos como ámbito público-privado, interinstitucional e interdisciplinario, para el asesoramiento, la colaboración y el seguimiento conjunto de las acciones orientadas al fomento de los emprendimientos.

Los cometidos del Consejo Consultivo de Emprendimientos incluirán:

  1. Informar sobre las políticas, programas, instrumentos y proyectos orientados al fomento de los emprendimientos.

  2. Formular recomendaciones para una mejor adecuación de políticas, programas, instrumentos y procedimientos a las características y requerimientos de los distintos tipos de emprendimientos en todo el territorio nacional.

  3. Identificar eventuales faltantes en el sistema de fomento de los emprendimientos y evaluar alternativas de solución.

  4. Cooperar en el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora a través de la articulación de programas y acciones promocionales y de sensibilización a nivel nacional.

  5. Promover la preparación y profesionalización de los emprendedores, identificando necesidades de formación y otros servicios de apoyo a los emprendedores y los emprendimientos, y los instrumentos y herramientas necesarios.

  6. Contribuir al posicionamiento nacional e internacional de la marca de emprendimiento uruguayo URUGUAY EMPRENDEDOR o la que pueda sustituirla en el futuro.

  7. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Emprendimientos.

  8. Consolidar un espacio de diálogo y acuerdo para la construcción de un sistema de fomento de los emprendimientos armónico y complementario, que fomente la colaboración entre instituciones públicas, entre instituciones privadas y entre públicas y privadas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Emprendimientos. Dicha integración contemplará una muy amplia representación de los actores públicos, privados y del sistema educativo interesados en el fomento de los emprendimientos. Se considerará la adecuación de algún ámbito preexistente a efectos de que cumpla con los cometidos de dicho Consejo.

Artículo 7º (Día Nacional de la Cultura Emprendedora).- Se declara Día Nacional de la Cultura Emprendedora al tercer jueves de noviembre de cada año.

En dicho día:

  1. Cada Ministerio difundirá en la web de la Presidencia de la República su reporte de cumplimiento anual de acciones tendientes al fomento de la cultura y la actividad emprendedora, así como de coordinación con las entidades de la sociedad civil avocadas a dichos objetivos, durante el año inmediato anterior.

  2. Cada Intendencia difundirá en su web su reporte de cumplimiento anual de acciones tendientes al fomento de la cultura y la actividad emprendedora, así como de coordinación con las entidades de la sociedad civil avocadas a dichos objetivos, durante el año inmediato anterior.

El Poder Ejecutivo estimulará a los Ministerios y otros órganos del Estado a realizar en dicha fecha toda otra acción complementaria que resulte alineada al objetivo de promover la actividad emprendedora en las áreas de competencia de cada entidad.

TÍTULO II

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 8 a 54
Artículo 8º (Concepto).- La sociedad por acciones simplificada es un tipo de sociedad comercial, cuyo capital estará representado por acciones y sus accionistas no serán responsables por las obligaciones sociales, más allá del monto de sus respectivos aportes

El o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad excepto en caso de declararse inoponible la personalidad jurídica de la sociedad conforme a lo establecido en los artículos 189 a 191 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y con el alcance allí señalado.

No podrán adoptar la forma jurídica de sociedad por acciones simplificada las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, aquellas en las cuales sea accionista, directa o indirectamente, el Estado, un Gobierno Departamental, un Ente Autónomo, un Servicio Descentralizado o una persona pública no estatal, ni aquellas que se dediquen a actividades para las cuales la ley disponga la adopción de un tipo social específico.

Tampoco podrán adoptar dicha forma jurídica, las sociedades anónimas constituidas...

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