Ley No. 20.158.- Sustitúyese el art. 14 de la Ley 18.619, de fecha 23 de octubre de 2009, por el que se crea la Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.619, de 23 de octubre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 14.- Créase la Junta Investigadora de Accidentes e

Incidentes de Aviación Civil, que funcionará en la órbita del

Ministerio de Defensa Nacional con absoluta autonomía técnica y será

el organismo competente en materia de investigación de accidentes e

incidentes de aviación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 92

a 101 del Código Aeronáutico. Tendrá además como cometidos determinar

sus causas probables y emitir las recomendaciones de seguridad

necesarias para evitar su repetición. La integración y el

funcionamiento de dicha oficina quedarán sujetos a la reglamentación

correspondiente".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de junio de 2023.

GRACIELA BIANCHI, Presidente; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 21 de Junio de 2023

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 14 de la ley N° 18.619, de 23 de octubre de 2009, Creación de la Junta Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

LACALLE POU LUIS; JAVIER...

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