Magistrados poder judicial,tribunal contencioso y ministerio publico y fiscal. Tope jubilatorio. Eliminacion.

Año1991
Número de Iniciativa81640
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.330
Publicada D.O. 8 dic/992 - Nº 23697
Ley Nº 16.330 PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL
DISPÓNESE QUE EL ARTÍCULO 489 DE LA LEY 16.226, REGIRÁ DESDE SU PUBLICACIÓN,
PARA SUS MAGISTRADOS, QUE CESEN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- El artículo 489 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, regirá desde la fecha de publicación de la misma para los magistrados del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Ministerio Público y Fiscal que cesen como tales en aplicación del artículo 250 de la Constitución y del numeral 1) del artículo 35 del Decreto- Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1992.

ALEM GARCÍA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo 25 de noviembre 1992.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ANTÓNIO MERCADER.
ÁLVARO CARBONE.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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