Mariano Brito. La labor bien acabada: un quehacer cumplido impecable

AutorSilvana Nessar
Páginas27-45
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MARIANO BRITO. LA LABOR BIEN ACABADA: UN
QUEHACER CUMPLIDO IMPECABLE
SILVANA NESSAR
No resulta fácil responder a tan magna invitación para participar en una edición es-
pecial de la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo en ho-
menaje a nuestro querido Mariano Brito.
Y no resulta fácil porque las reflexiones que se plasmen con motivo de este homenaje
deben estar a la altura de alguien que supo dedicar su vida, en todos los ámbitos en que
la misma se desarrolló, a realizar una labor bien acabada: un quehacer cumplido impe-
cable (San José María Escrivá de Balaguer, Amigos de Dios, No. 55).
Recientemente tuvimos la oportunidad de leer un testimonio de Mariano publicado
en el año 2002 en el libro “San José María y los uruguayos”.
Fueron esas palabras las que nos inspiraron para escribir estas líneas, fundamental-
mente porque en ese testimonio nos ilustra sobre la grandeza en la vida “corriente, ordi-
naria y cotidiana”, habiendo encontrado Mariano en la docencia universitaria un ámbito
singularmente oportuno para lograr esa grandeza.
Fue entonces cuando advertí que sería una muy interesante manera de homenajearlo
dar a conocer, algunos de los muchos dictámenes que, en su calidad de Procurador del
Estado en lo Contencioso Administrativo, tuvo oportunidad de emitir.
Es que en ellos se revela esa grandeza que se logra cuando ese quehacer cotidiano
y corriente a que se refería en aquel testimonio, se realiza de manera rigurosa y con la
mayor perfección que pueda alcanzarse.
Pero además, con estos pronunciamientos, que nos atreveremos a comentar ya que
muy poco puede agregarse a tan brillante razonamiento, tuvo Mariano la ocasión de
demostrar que todo lo que enseñaba y sostenía en sus muy numerosas publicaciones lo
aplicó cuando fue llamado a ejercer cargos en la órbita del control jurisdiccional.
Recordemos que en reiteradas oportunidades Brito escribió sobre la importancia del
control jurisdiccional del obrar del Estado, insistiendo en que ese control debe exten-
derse y penetrar en la vida misma del Estado, y destacando especialmente la labor del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo en esa tarea como “clave de bóveda para la
tutela jurisdiccional efectiva (2) Brito, Mariano, en Derecho Administrativo, Su Perma-
nencia, Contemporaneidad, Prospectiva, “Control Jurisdiccional de la Administración
en el Uruguay”, Universidad de Montevideo, Facultad de Derecho, Mdeo., Año 2007,
pág. 351).
Por mandato constitucional art.315 de la Constitución de la República, habiendo sido
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designado Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, fue “necesariamen-
te oído, en último término, en los asuntos de la jurisdicción del Tribunal”.
Fue entonces cuando pudo aplicar y desarrollar sus enseñanzas en punto a la razona-
blidad del acto administrativo, a las medidas cautelares en el procedimiento contencioso
anulatorio y la desaplicación del reglamento ilegal, temas, entre muchos otros, sobre los
que nuestro homenajeado nos ilustró en sus publicaciones.
En estos dos dictámenes que a continuación comentaremos, maneja Brito con esa ex-
trema rigurosidad a que nos referíamos antes, la cuestión relativa a la “razonabilidad del
acto administrativo”.
Nos referiremos inicialmente al dictamen 877/89.
La causa que motivó su dictado trata de la demanda de anulación de un acto admi-
nistrativo emitido por la Comisión Especial Ley 15.783, en virtud del cual no se accede a
la solicitud del accionante de ser reintegrado a su cargo en la ANCAP.
Expresó la Administración demandada que el funcionario había sido destituido de
su cargo por la comisión de ilícitos que merecieron su procesamiento por el delito de
encubrimiento, por lo que su solicitud de reintegro y recomposición de la carrera admi-
nistrativa no se encuentra al amparo de la ley 15.873, norma que se aplica a situaciones
muy diferentes a la de autos.
A la hora de resolver la cuestión sometida a su consideración como Procurador del
Estado en lo Contencioso Administrativo, dijo Brito:
“…el punto medular de la cuestión radica en determinar si la Administración, dentro
de los márgenes de la discrecionalidad, actuó de acuerdo a derecho, o si por el contrario,
extralimitándose de ellos, incurrió en arbitrariedad al disponer la destitución del Sr. Díaz”.
Compartió en la oportunidad la posición sustentada por el Tribunal de lo Conten-
cioso Administrativo en anterior jurisprudencia, afirmando que el deber de la Admi-
nistración de respetar el derecho del funcionario a la permanencia en el cargo puede ser
desconocido, en los casos en que, razonablemente, ello se adecue a la falta constatada,
situación en que aquélla utiliza los poderes disciplinarios otorgados por el ordenamien-
to jurídico, de manera no arbitraria, sino racional.
Sostuvo asimismo que:
“La razonabilidad apuntada involucra correspondencia con los motivos y consecuen-
temente proporcionalidad en la medida de la sanción, volviendo pasible de anulación el
acto que infrinja esos límites”.
Concluyó que el acto no era irregular por ausencia de razonabilidad, existiendo un
motivo claro que determinó su dictado.
Tampoco puede invocarse, afirmó, ausencia de proporcionalidad entre la falta y la sanción.
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