Motivación del acto administrativo: análisis de criterios jurisprudenciales y admisibilidad de su omisión alegando la reserva de las actuaciones

AutorViviana Pérez Benech
CargoMaster en Derecho de la Empresa (UM)
Páginas37-54
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MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ANÁLISIS
DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Y ADMISIBILIDAD
DE SU OMISIÓN ALEGANDO LA RESERVA DE LAS
ACTUACIONES.
VIVIANA PÉREZ BENECH
Master en Derecho de la Empresa (UM)
I.- Alcance del trabajo.-
Si bien en primera instancia la exigencia de que todo acto administrativo debe estar suficientemente
motivado –y el alcance concreto de esa motivación- aparece consagrada con suma claridad en las normas
que reglamentan el procedimiento administrativo (artículos 123 y 124 del Decreto 500/991 en el caso de la
Administración Central, y demás organismos que han adoptado esta norma o similares), las certezas sobre
el alcance de esta obligación de la Administración se van diluyendo cuando estas normas –y Principios Ge-
nerales de Derecho, según veremos- resultan aplicadas por la jurisprudencia a la vasta casuística que plantea
el ejercicio de la función administrativa. Veremos que la nulidad insubsanable del acto administrativo, que
se sostiene en principio como consecuencia de la omisión de motivación, no resulta un criterio inflexible ante
determinados actos que por sus características o antecedentes pueden considerarse suficientemente motivados
mediante modalidades muy diversas a la prevista en la norma.
Si a ello le agregamos la consideración de aquellos casos en que la Administración omite o limita la moti-
vación de los actos administrativos alegando un deber de reserva o secreto respecto de los antecedentes del
mismo, puede apreciarse la utilidad de abordar el análisis de la jurisprudencia en relación al tema intentando
extraer criterios jurisprudenciales –al menos generales- sobre el alcance del deber de motivar suficientemente
los actos administrativos, así como, a partir de allí, intentar algunas reflexiones sobre la procedencia de limitar
dicha motivación en función de un deber de reserva o secreto administrativo.
Este trabajo tiene entonces un doble propósito y se divide por tanto en dos segmentos: por un lado,
el análisis de los criterios que ha ido sentando nuestra jurisprudencia (básicamente la del Tribunal de lo Con-
tencioso Administrativo) sobre el alcance del deber de incluir en todo acto administrativo una motivación
suficiente del mismo, y por otro lado, la aceptabilidad de que la Administración alegue la reserva o secreto de
las actuaciones para ocultar al administrado los motivos del acto administrativo (o mejor dicho, la expresión
de tales motivos). Entendemos que existe una conexión importante entre ambos segmentos, dado que la
primera parte nos permitirá contar con un concepto de “motivación suficiente” más cercano a la aplicación
práctica de los principios generales, y contar así con una base conceptual más definida, como para abordar
luego un breve análisis sobre la incidencia de la “reserva” o el “secreto” en el cumplimiento del deber de la
Administración de incluir dicha motivación en el acto.
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
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II.- Aplicación de la exigencia de motivación del acto
administrativo en la jurisprudencia.
II.1.- Motivación del acto administrativo: concepto y nalidad.
Actos discrecionales.
La motivación del acto administrativo es la expresión concreta de la causa o motivo del mismo1, es decir,
la manifestación de las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan.
GARCIA DE ENTRERRIA ha expresado que “Motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en
el mismo se contiene a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un
acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto
de una norma jurídica; y en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en
la parte dispositiva del acto”.2
Más allá de la discusión doctrinaria que se generara respecto de la preceptividad de la motivación ante
la ausencia de una norma expresa que la exigiera3, el Decreto 500/991 impuso la obligación de motivar todo
acto administrativo en su artículo 123, agregando una serie de reglas muy precisas en relación a la forma de
motivación del acto. Entre esas reglas, se expresa que “no son admisibles las fórmulas generales de fundamen-
tación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución,
exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada”, y se
establece, en el artículo 124, un minucioso detalle de los elementos que debe contener tanto la parte expositiva
como la parte dispositiva del acto administrativo (el “Visto”, el o los “Resultandos”, “Considerandos”, el
“Atento”, etc., prohibiendo, incluso, otras expresiones ajenas a las allí enumeradas).
La importancia y el sentido de la motivación del acto ha sido señalada por la doctrina más prestigiosa.
Entre ellos, SAYAGUES LASO señala que la motivación constituye, además de un justificativo de la acción
administrativa, un medio para permitir el contralor jurisdiccional sobre la exactitud de los motivos y su
correspondencia con los textos legales en que se funda el acto4.
En el mismo sentido, FERNANDEZ VAZQUEZ sostuvo que la motivación es la legalidad del acto
administrativo, pues justifica el cumplimiento de los elementos normativos (aspectos reglados del acto) y de
los valores de apreciación sobre el mérito y la razonabilidad (aspectos discrecionales del acto) agregando
que “….la motivación no sólo tiene por finalidad conocer con mayor certeza y exactitud la voluntad que se manifiesta
en el acto administrativo, sino hacer posible su control o fiscalización, estableciendo la necesaria relación de causalidad
entre los antecedentes de hecho, el derecho aplicable y la decisión adoptada….” 5
Más recientemente, se ha realizado un análisis sobre la motivación desde la perspectiva del Estado de
Derecho y los derechos fundamentales de la persona humana6. En tal sentido, se ha expresado que “habrá
de verse la cuestión de la motivación de los actos estatales como un derecho fundamental de los individuos”,
pues “estando las prerrogativas del poder de lado del Estado, la adecuada fundamentación y motivación de
los actos públicos es la garantía que tiene el sujeto contra la arbitrariedad”. En tanto derecho fundamental
de la persona humana, la obligación de motivar los actos no dimana entonces de la norma reglamentaria
que la impone, y ni siquiera de la norma legal, sino de la propia Constitución, en virtud de la concepción
ius naturalista de la misma (art. 72). Incluso la jurisprudencia ha hecho caudal de esta posición, citando al
1 Cfm. SAYAGUES LASO, “Tratado de Derecho Administrativo”, FCU, 6ta. edición, Mont. 1988, pág. 460.
2 “Curso de Derecho Administrativo” T. I, 5ª Ed.., Civitas S.A., Madrid, 1989, pág. 549.
3 SAYAGUES LASO (op. cit., págs. 460 y 461) sostuvo que en el plano estrictamente jurídico no cabía exigir la motivación
del acto fuera de los casos en que los textos normativos imponen dicha exigencia o la misma surge de su propia naturaleza,
aunque no puede dudarse de la “conveniencia” de que la generalidad de los actos tenga la debida motivación.
4 Op. cit.. pág. 460.
5 FERNANDEZ VAZQUEZ, Emilio, “Diccionario de Derecho Público”, págs. 506 y 507.
6 OHANIAN HAGOPIAN, Gabriel, “El Derecho Humano a las decisiones motivadas”, en LJU, Tomo 130, pág. D-97 y ss.

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