El orden jurídico del Mercosur

AutorJorgeFernández Reyes
Páginas27-51
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EL ORDEN JURIDICO
DEL MERCOSUR
DR. JORGE E. FERNÁNDEZ REYES
Profesor de la Cátedra de Derecho de la Integración
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo
Director del Master en Integración y Comercio Internacional
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. ASPECTOS PREVIOS. III. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN GENERAL.
IV. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO EN EL MERCOSUR.
V. LA INCORPORACIÓN DE NORMAS EN EL MERCOSUR.
I. INTRODUCCIÓN
A) Los Procesos de Integración y el Orden Jurídico
Desde una concepción o análisis estrictamente jurídico, los distintos sistemas o esquemas de integración
propios de los tiempos actuales, reconocen  naturalmente - la existencia de un ordenamiento jurídico que
los regula en su constitución y en su funcionamiento en niveles distintos pero complementarios.
En primer lugar, se encuentran aquellas normas jurídicas que - en el ordenamiento jurídico interno -
habilitan a los Estados Parte a ingresar a un esquema de integración, esto es el respaldo constitucional que
contempla la posibilidad del Estado de participar en un proceso de integración.
En segundo término, con relación a los Estados en su condición de Partes o Miembros en su relacionamiento
internacional a nivel de los organismos internacionales, y en forma específica del punto de vista comercial o
económico (esto no significa que no existan otros niveles o formas de participación a nivel internacional en
organizaciones internacionales con fines diversos), se encuentra la posibilidad normativa de realizar acuer-
dos de carácter hemisférico, regional o subregional como mecanismos de excepción al - actualmente - Siste-
ma Multilateral de Comercio (GATT/OMC).
En tercer lugar, en el propio proceso de integración, vale decir aquel ordenamiento jurídico que surge de
las normas constitutivas del mismo, y de aquellas complementarias o modificativas (a cuyos efectos se utili-
zan instrumentos propios del Derecho Internacional Público), al igual que aquellas que derivan de los órga-
nos - institucionalidad orgánica - creados para desarrollar e implementar el proceso (propias del Derecho de
la Integración en sus diversas manifestaciones jurídicas).
Y por último, y de acuerdo al modelo utilizado por los Estados Parte, el relacionamiento de la normativa
del proceso de integración, respecto a su esfera interna o nacional, es decir al ordenamiento jurídico de cada
Estado Parte o Miembro del esquema de integración
En el sentido antes indicado, el primero de los ámbitos aludidos, se vincula con la previsión constitucio-
nal (v.g. Carta Magna) de cada Estado que contempla la autorización para participar y comprometerse en un
esquema de integración y consecuentemente el alcance de la misma y de los niveles de integración.
Por su parte, el segundo se refiere a la validez jurídica del acuerdo (hemisférico, regional o subregional)
en el contexto internacional (GATT/OMC), esto es, la validación de la aplicación de la excepción a uno de los
principios básicos del Sistema Multilateral de Comercio, es decir el «Principio de No Discriminación» (Cláu-
sula de la Nación Más Favorecida y del Trato Nacional).
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El tercero de los ámbitos referenciados, alude a la normativa emanada de los órganos creados por los
Tratados constitutivos, adicionales, ampliatorios o modificatorios del original o fundacional, que obligan a
los Estados Partes inmersos en el esquema de integración.
Por último  y de acuerdo al esquema de integración -, la aplicación de las normas del proceso en el orden
interno del esquema en cada uno de los Estados Parte y la forma de adquirir la vigencia la normativa ema-
nada de los órganos regulados por los Tratados constitutivos y ampliatorios (de acuerdo al tipo o esquema
de integración, esto es, sí se trata de proceso de naturaleza intergubernamental o procesos de naturaleza
comunitaria).
En función de lo expresado anteriormente, y sin perjuicio de abordar brevemente los distintos niveles o
ámbitos desde los cuales se puede observar el fenómeno de la institucionalidad normativa de un proceso o
esquema de integración, el tema que nos interesa desarrollar se vincula con la institucionalidad del propio
proceso de integración, vale decir la normativa propia y aquella derivada del proceso, que a nuestro juicio
constituye el «Orden u Ordenamiento Jurídico» del proceso de integración.
Así es que se requiere una serie de consideraciones previas para delimitar claramente el tema en estudio,
no obstante ser conscientes de la importancia y relevancia de los restantes aspectos de la temática en cues-
tión.
El análisis entonces, lo vamos a realizar según viene de verse en el ámbito de los procesos de integración
de naturaleza comercial o económica (en el ámbito regulatorio del sistema multilateral de comercio  GATT/
OMC  marco de derechos y obligaciones a la que se deben ajustar las políticas comerciales y los compromi-
sos de los Países signatarios de los Acuerdos referidos), aún en aquellos cuyas dimensiones rebasaron los
aspectos referidos y se desarrollaron  concomitantemente - con valoraciones políticas, sociales o culturales,
pero siempre a partir de una concepción originaria de la naturaleza comercial y económica antes referida. 1
Obviamente, y desde el punto de vista anteriormente señalado, no es exactamente lo mismo el orden
jurídico (desde lo sustantivo) relativo a esquemas de integración de escasa intensidad de aquellos cuya
profundidad reviste características propias de una unión económica, transitando por los comunes y habitua-
les estadios intermedios del fenómeno de la integración.
B) El Derecho de la Integración
La unidad del Derecho como valor intrínseco surge como elemento orientador de la ciencia jurídica, sin
perjuicio de la existencia de distintas ramas autónomas, que se individualizan en función de particularida-
des propias y específicas en cuanto a objeto, método y principios (en algunas situaciones institutos).
El fenómeno de la «Integración» entre Estados soberanos y autónomos, como realidad propia de los
tiempos contemporáneos (especialmente en las áreas económica y comercial), ha determinado el nacimiento
de un «ordenamiento jurídico» que se desenvuelve a partir de esa «realidad», y que - a nuestro juicio - no
responde a las ramas jurídicas existentes.
Denominado mayoritariamente como Derecho de la Integración, surgen entonces, un conjunto de nor-
mas que regulan los procesos de integración modernos, en función de diversas características que son ajenas
a los criterios tradicionales en las disciplinas jurídicas conocidas, siendo la estructura básica de la ciencia del
derecho, en la existencia del Derecho Interno de cada Estado y el Derecho Internacional (Público y Privado).
La base se encuentra en que el fenómeno en cuestión, no se desenvuelve pacíficamente en las ramas
jurídicas tradicionales, no obstante utilizar mecanismos o instrumentos propios de las mismas para su naci-
miento y en ocasiones su desenvolvimiento.
Vale decir, que si bien aún continúan las disquisiciones doctrinarias con sólidos fundamentos, que procu-
ran ubicar al «fenómeno de la integración» desde la óptica jurídica, en disciplinas jurídicas existentes (en
forma única o mixta - Derecho Internacional Público y/o Derecho Internacional Privado), también se avanza
- con dificultades - en la elaboración de una «nueva» rama del derecho (Derecho de la Integración), con
especial predilección - por sus características distintivas - por el Derecho Comunitario. 2 3
1Este aspecto es importante, en virtud de la existencia de otros mecanismos de integración, a niveles de cooperación técnica, científica,
cultural, etc. que no será objeto de consideración en este trabajo, salvo en cuanto sean complementarios o sucedáneos en el tiempo a
partir de la integración comercial o económica.
2Algunos autores diferencian el Derecho de la Integración, del Derecho Internacional Clásico en función de que éste último, se caracte-
riza por la existencia de Estados independientes respetuosos de la independencia de las demás naciones, y relacionados entre sí por
vinculaciones económicas, científicas, culturales, etc..
3La Ciencia del Derecho se encuentra resolviendo la regulación del nuevo fenómeno, desde la existencia de un Derecho Interno de cada
Estado y el Derecho Internacional (Público y Privado), pero el Derecho de la Integración no es ni uno ni otro.

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