Particularidades del régimen recursivo en los procedimientos de contratación administrativa

AutorAugusto Durán Martinez
Páginas57-70
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PARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN RECURSIVO
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Augusto DURÁN MARTÍNEZ
Decano Emérito y Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Facultad de Derecho (UCU)
Profesor de Derecho Público, Facultad de Derecho (UdelaR)
I
1. La regulación de los recursos administrativos
encuentra su base en los artículos 317 y 318 de la
Constitución. Su marco legislativo general está com-
puesto fundamentalmente por el decreto-ley Nº
15.524, de 9 de enero de 1984, ley Nº 15.869, de 22 de
(artículos 40, 41 y 42). La normativa reglamentaria
básica figura en el decreto Nº 500/991, de 27 de se-
tiembre de 1991.
2. No obstante lo expresado, existen disposicio-
nes legales especiales que para algunos casos prevén
ciertos apartamientos de ese régimen general. La
contratación administrativa configura uno de esos
casos.
3. Ese régimen especial de los recursos adminis-
trativos en el ámbito de los procedimientos de con-
tratación figura expresamente en el artículo 62 del
TOCAF. Pero no es la única norma que refiere al tema:
hay alguna excepción expresa a lo allí previsto y exis-
ten otras disposiciones que sin aludir expresamente
a los recursos tienen incidencia directa en algunos
aspectos de su régimen jurídico.
4. Partiré, por tanto, del artículo 62 del TOCAF
para luego considerar las otras disposiciones que im-
ponen apartamientos de lo dispuesto en ese artículo
62 o del régimen general.
II
1. El artículo 62 del TOCAF proviene del artículo
510 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre 1987, con
la modificación efectuada por el artículo 527 de la
La modificación que esta última ley efectúa a la
anterior es la introducción del inciso tercero del ac-
tual artículo 62 del TOCAF que luego se analizará,
referido a la remisión de las copias de los escritos al
Tribunal de Cuentas.
2. El antecedente inmediato anterior al artículo
62 del TOCAF es el artículo 49 del Proyecto de ley de
Contabilidad y Administración Financiera, puesto en
vigencia por el decreto Nº 104/968, de 6 de febrero
de 1968, invocando el artículo 512 de la ley Nº 13.640,
de 26 de diciembre de 1967.
Este artículo 49 decía:
Podrán ser impugnados por persona interesa-
da, en cualquier etapa de su trámite:
1) El llamado a licitación, cuando se invoque
incumplimiento de preceptos de la ley o su
reglamentación, en particular cuando no se
haya cumplido el requisito de su publicación
o se presume la circunstancia a que se refiere
el Art. 33. Esta impugnación deberá ser for-
mulada dentro de los 10 días contados a par-
tir de la última publicación efectuada, o de la
recepción de la invitación a cotizar en
licitaciones restringidas, concursos de precios
o contrataciones directas.
2) La adjudicación, cuando no recaiga en la
oferta más ventajosa, particularmente si la
adjudicación recayere sobre ofertas que no
cumplan con las bases y condiciones reputa-
das esenciales de los pliegues respectivos.
De toda impugnación presentada ante la autori-
dad responsable del llamado el reclamante lo hará
saber al Tribunal de Cuentas con los fundamentos
de su reclamación. La reclamación tendrá efecto
suspensivo, salvo en los casos en que la administra-
ción actuante, por expresa resolución declare que
dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del
servicio o le cause graves perjuicios. El procedimiento
de la reclamación se sustanciará y resolverá confor-
me a las normas constitucionales o leyes especiales
que regulen la materia.
Resuelta la reclamación se apreciarán las respon-
sabilidades de los órganos o funcionarios y la del
propio reclamante. Si éste hubiese actuado con mala
fe o con manifiesta falta de fundamento se tomará
nota para considerar la aplicación de sanciones de
apercibimiento, suspensión o eliminación del Regis-

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