El principio de seguridad jurídica en el mundo virtual

AutorCarlos E. Del piazzo
Páginas7-16
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EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA
EN EL MUNDO VIRTUAL
CARLOS E. DELPIAZZO
Profesor de Derecho Administrativo, Profesor de Informática Jurídica
y Director del Instituto de Derecho Informático (U de la R)
Profesor de Derecho Administrativo, Director del Programa Master de Derecho
Administrativo Económico (PMDAE)
y Profesor de Derecho Informático (UM)
SUMARIO:
I. BASE CONSTITUCIONAL. II. NOCION. III. NATURALEZA JURÍDICA.
IV. SEGURIDAD EN EL MUNDO VIRTUAL. V. SEGURIDAD DE LA INTIMIDAD.
I. BASE CONSTITUCIONAL
La primera de las disposiciones de la Sección II de nuestra Constitución, titulada «Derechos, deberes y
garantías», prevé que «Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida,
honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a
las leyes que se establecieren por razones de interés general» (art. 7º).
Según lo destacara el máximo comentarista de nuestra Carta constitucional, «El derecho a la protección
de la seguridad es un concepto muy amplio, que abarca el derecho a ser amparado por todas las normas de
garantía relativas a los demás derechos constitucionalmente consagrados, y por las disposiciones legales
que se dicten con la misma finalidad, en ejecución de los mandatos del constituyente» (1).
Más adelante, la Constitución particulariza respecto a distintos aspectos de la seguridad.
Así, el art. 31 prevé que La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la
Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordina-
rio de traición o conspiración contra la patria.
A su vez, el art. 168, num. 1º dispone que al Poder Ejecutivo corresponde La conservación del orden y
tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
Por su parte, el art. 195 crea el Banco de Previsión Social con el cometido de coordinar los servicios
estatales de previsión social y organizar la seguridad social.
Finalmente, el art. 262 establece que El gobierno y la administración de los Departamentos, con excep-
ción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
De este modo, dentro del género seguridad, la Constitución refiere a especies tales como la seguridad
individual, la seguridad en lo exterior, la seguridad social y la seguridad pública.
II. NOCION
Respecto a la noción de seguridad, cabe decir que Es un sustantivo que traduce un estado institucional
y/o personal. Proviene del latín securitas que dice de sus propiedades o de los componentes de lo propio, en
tanto se refiere a lo cierto, lo confiable, lo indemne, lo conocido, lo indubitable, lo responsable, lo sólido, lo
1. Justino JIMENEZ DE ARECHAGA - «La Constitución Nacional» (Cámara de Senadores, Montevideo, 1991), tomo I, pág. 340.

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