Proyecto de ley de cooperación penal internacional

AutorGraciela Gatti
CargoMinistra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to Turno
Páginas159-216
PROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN
PENAL INTERNACIONAL
GRACIELA GATTI*
1. INTRODUCCIÓN
Puede parecer un lugar común señalar que el mundo actual se ha globalizado y que
las fronteras han dejado de ser límites difíciles de sortear. El mundo hoy se mueve a
través de éstas de manera dinámica y eso ha acercado, sin duda alguna, a los distintos
sistemas jurídicos de cada país.
Empresas multinacionales, inversiones fuera de fronteras, trabajo a distancia generan
la confluencia de distintos órdenes jurídicos a la hora de regular distintas relaciones pri-
vadas, ya sean comerciales o civiles.
También en el ámbito de la familia estos fenómenos se encuentran presente. Y así, no
es nada extraño la conformación de matrimonios o familias cuyos miembros pertenecen
a distintos Estados, o que se desplazan de un país a otro generando distintas relaciones
en cada uno de ellos.
Ante este panorama, los procesos judiciales también se ven impactados por esta nue-
va realidad. Cada día es mayor la cantidad de casos en que una sentencia dictada en un
Estado debe ser ejecutada en otro porque allí es donde se encuentran los bienes. O que
las partes del juicio estén localizadas en Estados distintos, o deba recabarse prueba en un
Estado distinto a aquel donde el juicio se lleva a cabo.
A nivel penal, ello también ocurre. Muchas veces, delitos que en principio solo afec-
tan a una sociedad nacional presentan alguna vinculación con hechos ocurridos en el ex-
terior o personas localizadas fuera de fronteras, que determinan la necesidad de realizar
actuaciones en otro país, distinto de aquel donde se sigue el proceso.
Por otro lado, existe un fenómeno que plantea aristas distintas, tal como es la delin-
cuencia organizada trasnacional. Ésta comprende fenómenos criminales que suponen,
casi por definición, el traspaso de las fronteras nacionales. Este tipo de delincuencia
pone en jaque a los Estados y les impone adoptar medidas para que las fronteras no se
constituyan en una valla para la investigación y sanción de este tipo de delitos, y con ello
que los mismos no resulten impunes.
Como lo indica el Dr. Tellechea Bergman: “La imperiosa necesidad de atender desafíos de
notoria actualidad derivados de delitos transnacionales gravemente lesivos de los derechos huma-
* Graciela Gatti es Ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to Turno. Publicamos su tesina correspondiente
a la Maestría en Derecho (LLM), por la Universidad de Montevideo.
Interior_UM_N34_v2.indd 159 19/12/18 22:54
160
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 34 — AÑO 2018
nos – terrorismo, narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas – con frecuencia en modalida-
des que abarcan más de uno de tales tipos, impone a los Estados abandonar comportamientos au-
tistas y adoptar posiciones favorables a una decidida y amplia cooperación en materia penal…”1.
Todo ello supone desafíos de gran trascendencia para los Estados, a la hora de organi-
zar una cooperación penal internacional eficiente pero a la vez garantista. Que sin dejar
de lado las reglas del debido proceso, propias del Estado de Derecho, impidan que los
delincuentes se valgan de la trasnacionalidad de su accionar para lograr la impunidad.
Como lo indica Ana Villalta: “La Cooperación Judicial Internacional se ha convertido en la
era de la globalización, en uno de los mecanismos más eficaces y necesarios en la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional, razón por la cual la cooperación entre Estados ha ido evo-
lucionando hacia la incorporación de nuevas estructuras y mecanismos con el objeto de facilitar
la aplicación de los instrumentos internacionales existentes, esto ha llevado en la actualidad a la
creación de redes de cooperación judicial internacional.” 2
Ante este panorama y desafíos, el 1 º de noviembre de 2017 comenzó a regir el nuevo
Código del Proceso Penal, aprobado por Ley 19.293 y modificativas, el que si bien reguló
en el Libro IV Título I, el procedimiento de Extradición, poniendo por lo tanto el foco
en la cuestión internacional referida al traslado de personas para ser juzgadas o para
cumplir pena en el extranjero, guardó total silencio con relación a la cooperación judicial
penal internacional, apartándose así de la opción seguida por el C.G.P. en 1989 al regular
en el Título X “Normas Procesales Internacionales” la cooperación en materia no penal.
Y si bien es cierto que Uruguay es parte de numerosos tratados internacionales con
relación a este tema y tiene alguna legislación puntual en materia de cooperación inter-
nacional para algunas modalidades delictivas en particular, no existe un cuerpo nor-
mativo general que brinde soluciones para aquellos casos en que no existen tratados
vinculantes o queden fuera de las normas concretas dictadas, reitero, solo para algunas
modalidades delictivas.
El nuevo Código, a mi juicio, ha incurrido en una omisión que debería ser subsana-
da. La importancia de esta materia es innegable y ameritaba su inclusión en el nuevo
régimen procesal. Por ese motivo el objeto de este trabajo será elaborar la propuesta de
un Proyecto de Ley General sobre la Cooperación Penal Internacional, para lo cual se
recurrirá a un enfoque metodológico cualitativo, pues se basará en análisis documental.
1 TELLECHEA BERGMAN, E. La asistencia jurídica mutua en materia penal en el derecho convencional y de fuente nacional
de la República Oriental del Uruguay”, Liber Amicorum en homenaje al Profesor Dr. Didier Opertti Badán, Montevideo,
F.C.U., 2005, pág. 963-964.
2 VILLALTA, A, “La Cooperación Judicial Internacional”, en http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicacio-
nes_digital_xl_curso_derecho_internacional_2013_ana_eliz abeth_villalta_vizcarra.pdf
Interior_UM_N34_v2.indd 160 19/12/18 22:54
161
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 34 — AÑO 2018
2- COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL – GENERALIDADES
2.1-CONCEPTO
Atendiendo al objeto de investigación planteado, el primer punto a delimitar consiste
en establecer qué entendemos por cooperación penal internacional estableciendo así el
objeto de la ley que habrá de proyectarse.
Por cooperación personal, entendemos un acto de asistencia, hacia un Estado donde
se lleva a cabo un juicio o investigación penal, (Estado requirente) que se desarrolla en
otro (Estado requerido) y que tiene un fin instrumental, es decir, tiene por fin permitir
que ese juicio o investigación pueda cumplirse efectivamente aun cuando el acto cum-
plido se deba llevar a cabo fuera de las fronteras del Estado requirente.
Así, señala Tellechea Bergman en relación a este punto: “Entendemos por cooperación
o asistencia penal internacional toda aquella actividad desplegada en territorio de un Estado a
solicitud o ruego de las autoridades competentes de otro y al servicio de un proceso penal incoado
o a incoarse en el extranjero”3.
Ana Villalta establece que: “la Cooperación Judicial Internacional en materia penal, puede
definirse como: “ un conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa
que involucra a dos o más Estados y que tiene por finalidad la persecución y la solución de un
hecho delictivo ocurrido en territorio cuando menos, de uno de tales Estados”.4
Opertti, examinando la cooperación judicial internacional en general, establece que
es posible exponer una conceptualización orgánica del instituto de la cooperación de
acuerdo a distintos fundamentos. Y de acuerdo a los actos que se llevan a cabo, limita la
idea de auxilio a aquellos que se promueven entre los Estados cuando deben efectuar ac-
tos procesales fuera del territorio al que pertenece el proceso original y que se disponen
a su vez con finalidad extraterritorial. Expresa: “…se puede considerar junto a Goldschmidt
que aquellas resoluciones efectivas extranjeras sin finalidad – aunque con eficacia extraterritorial-
no integran el concepto estricto de cooperación pues el objetivo de las mismas no es el de surtir
efectos en el extranjero, aunque eventualmente puedan llegar a producirlos. Al acto procesal que
exhorta- dato objetivo- se adiciona la intención de parte de requirente de lograr por medio de él
un resultado pensado y querido, objeto del pedido mismo.”5, motivo por el cual excluye del
campo de la cooperación la ejecución de sentencias en la medida en que no se trata de
resoluciones dictadas con finalidad extraterritorial.
Miaja de la Muela enseña que aunque la represión penal es materia que el derecho
internacional asigna a la competencia exclusiva de cada Estado, “existe entre estos cierta
3 TELLECHEA BERGMAN, E. La asistencia jurídica mutua en materia penal en el derecho convencional y de fuente nacional
de la República Oriental del Uruguay”, Liber Amicorum en homenaje al Profesor Dr. Didier Opertti Badán, Montevideo,
F.C.U., 2005, pág. 970.-
4 VILLALTA, A, “La Cooperación Judicial Internacional”, en http://www.
oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_xl_curso_derecho_internacional_2013_ana_eliz abeth_villalta_vizcarra.
pdf
5 OPERTTI BADAN; D, Exhortos y Embargo de bienes extranjeros – Medios de cooperación judicial Internacional”, Montevideo,
Amalio Fernández, 1965, pág 34.
Interior_UM_N34_v2.indd 161 19/12/18 22:54

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR