Resolución No. 1/021.- Actualízase el período de validez de los certificados de aeronavegabilidad emitidos por la DINACIA

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Documen tos
Nº 30.600 - enero 8 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de
DICIEMBRE de 2020 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes
de NOVIEMBRE de 2020.
(54*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Diciembre de 2020 con base diciembre 2010, es 222,13.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Noviembre 2020
con base julio de 2008, es 353,37
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
2
Resolución 1/021
Actualízase el período de validez de los certicados de aeronavegabilidad
emitidos por la DINACIA.
(49*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 001 - 2021
20 ME 15
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral. Cesáreo L. Berisso”,
04 ENE 2021
VISTO: La necesidad de actualizar el período de validez de los
certicados de aeronavegabilidad emitidos por la DINACIA.
RESULTANDO: I) Que el LAR 21 “Certicación de aeronaves y
componentes de aeronaves” Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre
de 2018, fue incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante
la Resolución DINACIA Nº 381/2019 de 7 de agosto de 2019, emitida
en ejercicio de atribuciones delegadas.
II) Que la norma LAR 21.830 (a), establece que los certicados de
aeronavegabilidad se mantienen válidos por el tiempo especicado
en el correspondiente certicado.
III) Que el numeral 7º) (B) de la citada Resolución, dispuso
que el periodo de tiempo a especificarse en el Certificado de
Aeronavegabilidad emitido en la República Oriental del Uruguay
debía ser de 730 (setecientos treinta) días, asegurándose el explotador
o propietario de la aeronave por intermedio de una Organización de
Mantenimiento Aprobada (OMA) el cumplimiento con las inspecciones
de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de Mantenimiento del
Fabricante, lo que en caso de no efectuarse provocaría la caducidad
del certicado.
CONSIDERANDO: I) Que a fs.1 se agrega informe del Sr. Director
General de Aviación Civil, en el cual se hace notar el aumento de la
recolección de datos de Seguridad Operacional, lo que permite un
incremento de la vigilancia sobre las organizaciones de mantenimiento
y dispone que los organismos técnicos realicen una evaluación para
extender la vigencia de los certicados de aeronavegabilidad.
II) Que de fs. 4 a 8 se agrega un amplio informe técnico de la Ocina
de Ingeniería y Dicultades en el Servicio, incluyendo un análisis
FODA, del que surge la viabilidad de la extensión de validez de los
certicados de aeronavegabilidad en forma escalonada de acuerdo al
tipo de actividad al que la aeronave se encuentra afectada.
III) Que a fs 9 y 10 se incorporan actuaciones del Director de
Seguridad Operacional y el Director General de Aviación Civil
compartiendo lo expresado en los informes técnicos referidos.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a los informes técnicos,
29 de noviembre de 1974, de Art 4º de Ley Nº 18.619 de 23 de octubre
de 2009, Art. 1º del Decreto 502/988 de 9 de agosto de 1988, Decreto
Nº 420/003 de 24 de octubre de 2003, LAR 21, LAR 43, Resolución del
Consejo de Ministros 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 y Resolución
DINACIA Nº 381/2019 de 7 de agosto de 2019.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) DISPÓNESE que el período de tiempo que se especicará en el
certicado de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.8030 (a), para
la República Oriental del Uruguay se ajustará a la siguiente escala:
TIPO DE OPERACIÓN VIGENCIA OBSERVACIONES
Aeronave afectada al
transporte de pasajeros o
carga
2 años LAR 121-135
Aeronaves afectadas
a trabajos aéreos que
impliquen otras personas
a bordo además del piloto
y copiloto y aeronaves
afectadas a la instrucción
3 años
Tales como:
- Fotografía
- lanzamiento de
paracaidistas,
- extinción de
incendios (RAU 131)
- Etc.
Aeronaves afectadas
a trabajos aéreos que
impliquen solo la
presencia del piloto y
copiloto en la aeronave
5 años Tales como:
- Aero-aplicación
- Cartelería
- Etc.
Aeronaves Operación LAR
91 5 años
2º) El propietario o explotador de la aeronave se asegurará
por medio de una Organización de Mantenimiento Aprobada

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