Resolución No. 135/022.- Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PAPA (Solanum tuberosum) SEMILLA, código de producto SOLTU21501024, procedente de CHILE.

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Documen tos
Nº 30.874 - febrero 15 de 2022
DiarioOf‌icial |
setiembre de 1996, dispone que los fondos de inversión abiertos no
constituyen sociedades y carecen de personería jurídica;
II) que el artículo 3º de la citada Ley establece que los aportantes
al fondo de inversión son copropietarios de los bienes que integran el
patrimonio del mismo, los que permanecen en estado de indivisión
durante todo el plazo de su existencia;
III) que en función de ello y de lo dispuesto por el artículo 1º del
Título 14 del Texto Ordenado 1996, los mismos no son contribuyentes
del Impuesto al Patrimonio;
CONSIDERANDO: necesario precisar el régimen aplicable con
relación a dicho impuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 12 del Decreto Nº 30/015, de
16 de enero de 2015, el siguiente inciso:
"Asimismo, las sociedades administradoras de fondos de inversión
abiertos regulados por la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996,
deberán expedir una constancia con la información necesaria a efectos
de que los cuotapartistas computen las inversiones en su liquidación
del Impuesto al Patrimonio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
4º del presente decreto."
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 135/022
Determínanse los requisitos tosanitarios para la introducción al
país de PAPA (Solanum tuberosum) SEMILLA, código de producto
SOLTU21501024, procedente de CHILE.
(415*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 9 de Febrero de 2022
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de PAPA (Solanum tuberosum) SEMILLA,
código de producto SOLTU21501024, procedente de CHILE;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921
de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de
Nº 16.736, Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículos 285 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en su nueva redacción dada
por el artículo 87 de la Ley Nº 19535 de 25 de setiembre de 2017, Ley
Nº 17.314 de 09 de abril de 2001, Decreto Nº 328/991 de 21 de junio de
1991 y Decreto Nº 007/007 de 5 de enero de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) El ingreso al país de PAPA (Solanum tuberosum) SEMILLA,
código de producto SOLTU21501024, procedente de CHILE cualquiera
sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con los
siguientes requisitos tosanitarios:
A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado
Fitosanitario, que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) Los tubérculos fueron producidos bajo un procedimiento de
certicación tosanitaria ocial que incluya Andean potato mole
virus, Potato mop-top virus y Potato yellowing virus, utilizándose plantas
indicadoras apropiadas o métodos equivalentes, encontrándolos libres
de estas plagas.
o
El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem
1), de acuerdo con el resultado del análisis ocial de laboratorio Nº ( ).
y
2) El semillero fue ocialmente inspeccionado durante un período
completo de crecimiento y encontrado libre de Ditylenchus destructor,
Nacobbus aberrans, Polyscytalum pustulans, Pratylenchus scribneri y
Premnotrypes latithorax.
o
El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem
2), de acuerdo con el resultado del análisis ocial de laboratorio Nº ( ).
y
3) El envío proviene de áreas libres de Globodera ellingtonae,
Globodera pallida, Globodera rostochiensis, Globodera tabacum y
Thecaphora solani.
y
4) En el análisis ocial el lote no debe presentar más de:
- 0% de Meloidogyne hapla, Meloidogyne incognita, Pratylenchus
penetrans y Ralstonia solanacearum raza 3;
- 3% de PVY;
- 5% de PLRV;
- 6% de PLRV+PVY y
- 10% de PVX.
y
En la inspección ocial no debe presentar más de:
- 2% de Erwinia carotovora subsp. atroseptica.
- 3% de Fusarium spp.,
- 2% de Spongospora subterranea f. sp. subterránea,
- 2% de ataque severo, 5% de moderado y 10% de leve de
Thanatephorus cucumeris (= Rhizoctonia solani) y Streptomyces scabieis,
- 3% de ataque severo, 10% de moderado y 20% de leve de
Helminthosporium solani y
- 5% de ataque severo, 10% de moderado y 20% de leve de la
combinación de las 3 últimas plagas mencionadas.
B) Los tubérculos deben estar libres de tierra.

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