Resolución No. 205/020.- Determínanse los requisitos y especificaciones técnicas para adquirir caravanas de identificación individual para ovinos seleccionados con destino a compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación.
Publicado en | Diario Oficial de Uruguay |
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Resolución 205/020
Determínanse los requisitos y especificaciones técnicas para adquirir caravanas de identificación individual para ovinos seleccionados con destino a compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación.
(4.214*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 25 de setiembre de 2020
DGSG/Nº 205/020
VISTO: lo dispuesto por la resolución de esta Dirección General Nº 277/018 de fecha 28 de agosto de 2018 que aprueba el Manual de procedimiento para el control y certificación de ovinos, provenientes de un compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación con destino a faena para exportación de carne con hueso;
RESULTANDO: que el numeral 5.1 del Manual de procedimiento pre mencionado dispone que los animales seleccionados por el productor para compartimentar, serán identificados individualmente por parte del Servicio Veterinario Oficial;
CONSIDERANDO: necesario reglamentar las características de la identificación individual, así como los requisitos para su adquisición y debido registro;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3606 de 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios, artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 278 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015; Decreto Nº 356/017 de 19 de diciembre de 2017; Resolución Ministerial Nº 59/017 e 11 de enero de 2017; Resolución de la DGSG Nº 277/018 de 28 de agosto de 2018; Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020; y las previsiones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
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A partir de la vigencia de la presente resolución los productores propietarios de ovinos seleccionados para compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación, deberán adquirir a su costo las caravanas de identificación individual necesarias para su identificación, salvo que la Administración posea stock de las mismas, al momento de la solicitud.
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Las caravanas de identificación individual de los ovinos seleccionados para compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberán ser elaboradas por empresas certificadas por la ICAR (International Committee for...
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