Resolución No. 205/020.- Determínanse los requisitos y especificaciones técnicas para adquirir caravanas de identificación individual para ovinos seleccionados con destino a compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Resolución 205/020

Determínanse los requisitos y especificaciones técnicas para adquirir caravanas de identificación individual para ovinos seleccionados con destino a compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación.

(4.214*R)

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 25 de setiembre de 2020

DGSG/Nº 205/020

VISTO: lo dispuesto por la resolución de esta Dirección General Nº 277/018 de fecha 28 de agosto de 2018 que aprueba el Manual de procedimiento para el control y certificación de ovinos, provenientes de un compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación con destino a faena para exportación de carne con hueso;

RESULTANDO: que el numeral 5.1 del Manual de procedimiento pre mencionado dispone que los animales seleccionados por el productor para compartimentar, serán identificados individualmente por parte del Servicio Veterinario Oficial;

CONSIDERANDO: necesario reglamentar las características de la identificación individual, así como los requisitos para su adquisición y debido registro;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3606 de 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios, artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 278 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015; Decreto Nº 356/017 de 19 de diciembre de 2017; Resolución Ministerial Nº 59/017 e 11 de enero de 2017; Resolución de la DGSG Nº 277/018 de 28 de agosto de 2018; Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por la Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020; y las previsiones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. A partir de la vigencia de la presente resolución los productores propietarios de ovinos seleccionados para compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación, deberán adquirir a su costo las caravanas de identificación individual necesarias para su identificación, salvo que la Administración posea stock de las mismas, al momento de la solicitud.

  2. Las caravanas de identificación individual de los ovinos seleccionados para compartimento libre de fiebre aftosa sin vacunación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Deberán ser elaboradas por empresas certificadas por la ICAR (International Committee for...

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