Resolución No. 21/038.- Apruébanse normas para la habilitación de carnicerías conforme al Decreto 31/021 de 21 de enero de 2021.

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Documen tos
Nº 30.670 - abril 28 de 2021
DiarioOf‌icial |
La Ley en
tu lenguaje
consistente en equipamientos médicos varios, con destino a los
Hospitales de Salto, Artigas y Bella Unión;
Resultando: que dicha donación tiene por objetivo colaborar con
la crisis sanitaria que viene padeciendo el Uruguay ante la pandemia
provocada por el COVID 19, en el marco de la actual emergencia
sanitaria nacional;
Considerando: I) que se ha dado la anuencia para recibir la
donación por parte de la Gerencia General y de la Dirección de Región
Norte de A.S.S.E;
II) que la referida donación contribuye de gran manera a la mejora
en la calidad de atención a los usuarios de los mencionados centros
asistenciales;
III) que se ha cumplido con el Procedimiento para la Aceptación
de Donaciones en el marco del Plan de Emergencia COVID-19,
aprobado por Resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 1516/20, de
fecha 26/03/2020, corresponde proceder en consecuencia;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la Ley 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la donación ofrecida por parte de la Fundación Gastesi
Martinicorena con destino a los Hospitales de Artigas, Salto y Bella
Unión, según el siguiente detalle:
Hospital de Bella Unión:
- Monitor con saturómetro Nihon Kohden, modelo Vismo PVM-400
- Ecógrafo móvil Mindray modelo DP 30
- Camilla para reanimación con control Ferbes
- Electrocardiógrafo Nihon Kohden, modelo cardiofax C ECG 3150
- Cardiodesbrilador Nihon Kohden, modelo Cariolife TEC 5600
- Carro de reanimación Pukang modelo CAR-R
Hospital de Artigas:
- Cardiodesbrilador Nihon Kohden, modelo Cariolife TEC 5600
- Oxíometro Edan H100
- Camilla para reanimación con control Ferbes
- Ecógrafo móvil Sonoscape X3 con 3 transductores
Hospital de Salto:
- Oxíometro Masimo modelo Radical-7
- Ecógrafo portátil Sonoscape X3 con 3 transductores
- Fibroconscopio Karl Storz
- Cardiodesbrilador Nihon Kohden, modelo Cardiolife TEC 5600
2º) Agradézcase. Comuníquese a la Dirección de Región Norte, a
las Gerencias General y Asistencial de ASSE y a la Unidad de Análisis y
Desarrollo de Proyectos de la Gerencia General. Tome nota la División
Contabilidad Patrimonial.
Nota: 2763/2021
Res.: 1551/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios,
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa, Vicepresidente, Administración
de los Servicios, de Salud del Estado.
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
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Resolución #21/038
Apruébanse normas para la habilitación de carnicerías conforme al
Decreto 31/021 de 21 de enero de 2021.
(1.495*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VISTO: el Decreto Nº 31/021 de 21 de enero de 2021 que aprueba
el “Reglamento Nacional de Carnicerías”.
RESULTANDO: I) el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.605, de
27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 359 de la
Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, le asigna al INAC las tareas de
promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción,
transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de
carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y
animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos
cárnicos, entre otras competencias;
II) conforme a lo dispuesto en el numeral 6º del literal A) del artículo
del Decreto-Ley Nº 15.605, en la redacción dada por el artículo 360
de la Ley Nº 19.889, compete al INAC, para el cumplimiento de sus
objetivos, la habilitación, registro y control de carnicerías y locales de
venta al consumidor en todo el territorio nacional;
III) con fecha 23 de agosto de 2019 se promulgó la Ley Nº 19.783,
referida a la inocuidad y transparencia en la comercialización de
carnes y derivados, cuyo artículo 3º dispone que sin perjuicio de las
competencias del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales
en materia de inocuidad y de transparencia comercial entre empresas
que comercialicen carnes y derivados, el INAC quedará facultado para
tomar las acciones necesarias que aseguren una aplicación uniforme
de la reglamentación vigente en dichas materias, en todo el territorio
nacional;
IV) el artículo 371 de la Ley Nº 19.889, derogó la Ley Nº 15.838 de
14 de noviembre de 1986, que disponía que la habilitación, registro y
control de carnicerías y locales de venta al consumidor se encontraba
a cargo del INAC en el departamento de Montevideo, y a cargo de la
Intendencia Departamental respectiva en el resto del país;
V) asimismo, la Ley Nº 19.889 del 9 de julio de 2020, en el artículo
364, estableció que “toda persona física o jurídica que comercialice carnes
y derivados deberá exhibir en todo momento la constancia de habilitación
correspondiente al público en general, consumidores y organismos con
potestad inspectiva”;
VI) con fecha 21 de enero de 2021 se promulgó el Decreto Nº 31/021
que aprueba el “Reglamento Nacional de Carnicerías”, de forma de
denir las exigencias para habilitar una carnicería, de manera uniforme
en todo el territorio nacional, con el objetivo de contribuir a garantizar
la transparencia comercial y la inocuidad para el consumo de carnes
bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales
de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos
en las carnicerías.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar procedimientos
y mecanismos que permitan habilitar una carnicería conforme al
Decreto Nº 31/021 del 21 de enero de 2021;
II) la conveniencia de establecer las condiciones necesarias que
contribuyan a garantizar la inocuidad para el consumo de carnes y
derivados y la transparencia comercial en el sector.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º y 3º, literal A), numeral

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