Resolución No. 24/016.- Créase la Localidad Catastral de “Sacachispas” en el departamento de Soriano

IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.485 - junio 29 de 2016 | DiarioOficial
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Decreto 181/016
Modifícanse los arts. 23 inc. 5º y 27 inc. 1º del Decreto 263/015,
relativos a los requisitos que deben contemplar las redes de extracción
de efectivo, en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.210.
(964*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: el Decreto Nº 263/015 de 28 de setiembre de 2015, y el
artículo 58 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo 23 del mencionado decreto
establece las características mínimas que deben vericar las redes
de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones
que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y
benecios sociales en el marco de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que el artículo 27 del mismo decreto estableció la fecha a partir
de la cual deben computarse los cambios en el régimen de retenciones
sobre retribuciones salariales y pasividades, dispuestos por los
artículos 32 y 33 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de 2014.
II) que el artículo 58 de la ley referida estableció que a partir de la
entrada en vigencia de las disposiciones relativas al pago de honorarios
profesionales de la misma ley, sólo podrán deducirse del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los etes
y honorarios profesionales abonados con medios de pago electrónicos
o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación
nanciera o en instrumento de dinero electrónico.
CONSIDERANDO: I) oportuno reglamentar la interoperabilidad
de los distintos puntos de extracción de efectivo previo a la entrada en
vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto
Nº 263/015 de 28 de setiembre de 2015.
II) necesario precisar la fecha establecida en el artículo 27 del
Decreto Nº 263/015 de 28 de setiembre de 2015, para la entrada en
vigencia de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 19.210 de
29 de abril de 2014.
III) conveniente explicitar la fecha de entrada en vigencia de las
disposiciones relativas a la deducibilidad de los gastos de etes y
honorarios profesionales.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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ARTÍCULO 1º.- (Adecuación de la red de puntos de extracción).
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto Nº 263/015 de
28 de setiembre de 2015 por el siguiente:
“Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá
a partir del 1º de enero de 2017. Las instituciones deberán
acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
condiciones que éste establezca.”.
2
ARTÍCULO 2º.- (Vigencia de los cambios en el régimen de
retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades). Sustitúyese
el inciso primero del Artículo 27 del Decreto Nº 263/015 de 28 de
setiembre de 2015, por el siguiente:
“Los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril de
2014, entrarán en vigencia el 1º de noviembre de 2016, con
excepción del tope de intereses referido en el inciso segundo
del artículo 2º de la Ley Nº 17.829 de 18 de setiembre de 2004,
en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley Nº 19.210 de
29 de abril de 2014, que comenzará a regir a partir del 1º de
noviembre de 2017.”.
3
ARTÍCULO 3º.- (Vigencia de los cambios en deducciones no
admitidas). Lo dispuesto en el literal 1) del artículo 24 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley
Nº 19.210 de 29 de abril de 2014, será de aplicación para los ejercicios
iniciados a partir del 1º de mayo de 2017.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
5
Resolución 24/016
Créase la Localidad Catastral “Sacachispas”, en el departamento de
Soriano.
(960*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Exp. 2014/05/009/1876
Montevideo, 14 de junio de 2016.
RESOLUCIÓN No. 24/2016.
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
actuando en concordancia con el Gobierno Departamental
correspondiente, denominar las nuevas Localidades Catastrales que
se creen.
RESULTANDO: I) que por ocio de fecha 4 de noviembre de
2014, la Intendencia de Soriano, comunicó a esta Dirección a través
de la Ocina Delegada de Soriano, la categorización como suelo
“suburbano” los padrones rurales Nºs. 12392 al 12439, de la 10ª Sección
Catastral del departamento de Soriano, en el marco de las Directrices
Departamentales.
II) que dicha categorización lo fue al amparo del Decreto Nº
1800/013 de 23 de mayo de 2013 de la Junta Departamental de Soriano,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 18.308 de 18
de junio de 2008, Instrumento de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible.
CONSIDERANDO: I) que por la Ley Nº 18.908 de 23 de mayo
de 2012, se designó “Sachachispas” a la población ubicada en la 10ª
Sección Judicial del departamento de Soriano, cuyos demás datos
surgen de la presente ley.
II) que los padrones rurales Nºs. 12392 al 12349 mencionados, se
corresponden con el plano de fraccionamiento de MEVIR, del Ing.
Agrim. Carlos Asuaga, inscripto con el N.º 4206 de fecha 10/06/1991,
fracciones 1 a 46 y Espacio Libre A y Espacio Libre B.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo
3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995,
LA DIRECTORA NACIONAL DE CATASTRO
RESUELVE:
1- Creáse en el Departamento de Soriano, la Localidad Catastral
“Sacachispas”, que así se denominará en concordancia con
la Ley N.º 18.908 de 23 de mayo de 2012, que se corresponde

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