Resolución No. 240/012.- Apruébase la actualización al Texto Ordenado de Inversiones (TOI 2011).

IM.P.O.
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Nº 28.631 - enero 7 de 2013
DiarioOficial |
Cuando cese el derecho al cobro de la Pensión a las Víctimas de
Delitos Violentos de cualquier copartícipe, su cuota parte no acrecerá
a la de los demás.
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Artículo 14.- (Haberes sucesorios).- La Pensión a las Víctimas
de Delitos Violentos no generará haberes sucesorios en caso de
fallecimiento de sus beneciarios, víctimas o causahabientes.
15
Artículo 15.- (Inicio de la prestación).- Los haberes de la pensión
se servirán desde la fecha de solicitud a la Administración de
otorgamiento del benecio.
16
Artículo 16.- (Incompatibilidades con otras prestaciones de
seguridad social).- La Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos no
será acumulable con cualquier tipo de pensión, jubilación o retiro a
cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad
social, públicas o privadas.
En caso de incompatibilidad con otras prestaciones a que tuviera
derecho el beneciario, podrá optar por la que le resulte más favorable.
Cuando las prestaciones referidas se encuentren en el ámbito del
Banco de Previsión Social, será éste quien determine qué prestación
otorgará, aplicando siempre el criterio más favorable para el
beneciario, sin perjuicio del derecho a opción previsto en el inciso
anterior.
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Artículo 17.- (Referencias a hos).- A los efectos de esta ley, las
referencias a hos comprenden a ambos sexos y a las calidades legales
de legítimos, naturales y adoptivos.
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Artículo 18.- (Requisitos formales).- Para poder percibir la pensión,
el beneciario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) Acreditar el hecho generador, presentando testimonio de la
partida de estado civil de defunción de la víctima, cuando
corresponda, y los documentos policiales o judiciales, en su
caso.
B) Presentar la documentación médica que se requiera y someterse
a los estudios que la Administración entendiera necesarios para
la acreditación de que la imposibilidad alegada es consecuencia
de la situación prevista en el artículo 3º de esta ley.
C) Acreditar su legitimación activa a través de los testimonios de
las partidas que justiquen el vínculo.
19
Artículo 19.- (Atribuciones de la Administración).- Compete al
Banco de Previsión Social vericar y controlar todos los requisitos
de elegibilidad para ser beneciario de la Pensión a las Víctimas de
Delitos Violentos.
A tales efectos dispondrá, si fuese necesario, de las facultades
consagradas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.227, de 22 de diciembre
de 2007, y podrá solicitar a los juzgados intervinientes las actuaciones
judiciales realizadas.
20
Artículo 20.- (Derecho personalísimo).- La prestación instituida
por esta ley es inalienable e inembargable. Esta disposición es de
orden público. Todo negocio jurídico que implique su enajenación
será absolutamente nulo.
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Artículo 21.- (Plazo especial).- Las personas podrán acogerse a la
Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos cuando el hecho generador
de la misma hubiese ocurrido dentro de los diez años anteriores a la
fecha de entrada en vigencia de esta ley, siempre que la soliciten dentro
del plazo perentorio de ciento ochenta días posteriores a su vigencia.
22
Artículo 22.- (Sistema Nacional Integrado de Salud).- Los
beneciarios de la prestación estarán comprendidos en el Sistema
Nacional Integrado de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº
18.211, de 5 de diciembre de 2007, debiendo efectuar las aportaciones
correspondientes.
23
Artículo 23.- (Ajuste).- Las prestaciones concedidas por esta ley
serán ajustadas de acuerdo al régimen general de ajuste de pasividades,
conforme con lo establecido por el Artículo 67 de la Constitución de
la República.
Los mínimos pensionarios actuales o que se dispongan en el
futuro serán aplicables a la suma de todas las cuotas partes en que
se distribuya la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos y no a los
beneciarios individualmente.
24
Artículo 24.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará
esta ley dentro del término de noventa días siguientes al de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18
de diciembre de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Diciembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea una
prestación de seguridad social denominada Pensión a las Víctimas de
Delitos Violentos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA;
LEONEL BRIOZZO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN;
FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
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Resolución 240/012
Apruébase la actualización al Texto Ordenado de Inversiones (TOI 2011).
(11*R)
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Montevideo, 14 de Diciembre de 2012
VISTO: el Decreto Nº 123/2012, de 16 de abril de 2012, por el cual
se aprobó el Texto Ordenado de Inversiones (TOI 2011),
RESULTANDO: I) que por artículo 3 de dicho Decreto, se cometió
a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto a realizar al mismo, las
actualizaciones y anotaciones que estime pertinentes,
II) que por Resolución Nº 047/2012 de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto, de 17 de abril de 2012, se aprobó el texto del TOI 2011,
con sus correspondientes anotaciones,
CONSIDERANDO: I) que por Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre
de 2012, fueron aprobadas normas que modican artículos contenidos
en el TOI 2011;

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