Resolución No. 29/022.- Establécese con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, en el período que se determina.

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Documen tos
Nº 30.876 - febrero 17 de 2022
DiarioOf‌icial |
la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910 modicativas, concordantes
y complementarias y sus reglamentaciones; Decreto Nº 116/984 de
Resolución GMC/MERCOSUR Nº 21/97; Ley Nº 17.950, de 8 de enero
de 2006, modicativas y sus reglamentaciones; artículo 215 de la Ley
Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; las recomendaciones del Código
Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE) y resolución del Poder Ejecutivo de 22 de
abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébese el Procedimiento para la habilitación sanitaria y
refrendación de establecimientos dedicados a la cuarentena
de animales de las especies bovina y ovina con destino a
exportación, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de
la presente resolución.
2. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución y
normativa vigente en la materia, podrá dar lugar a la suspensión
de la extensión de los certicados sanitarios correspondientes,
sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en
el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley
Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
3. Dese cuenta a la División Sanidad Animal y por su intermedio,
a todas sus dependencias de Montevideo e interior del país.
4. Comuníquese a las Divisiones Laboratorios Veterinarios
(DILAVE) e Industria Animal y al Sistema Nacional de
Información Ganadera.
5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
MGAP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo, Director General de Servicios
Ganaderos.
El Procedimiento aprobado se encuentra disponible en:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa
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Resolución 29/022
Establécese con carácter obligatorio la vacunación contra la Fiebre
Aftosa de todas las categorías bovinas, en el período que se determina.
(427*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 4 de febrero de 2022
DGSG/Nº29/022
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO: I) Que se han conrmado importantes logros en
relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
II) Que una sólida inmunidad en los animales de la especie bovina,
asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en
relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO: I) Conveniente continuar con la aplicación de
las medidas de control sanitario planicadas por la División Sanidad
Animal, a n de preservar la situación sanitaria del país;
II) Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre
Aftosa de todas las categorías bovinas, jando el primer período de
vacunación para el presente año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y modicativas; Ley Nº 16.082
de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la
Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus modicativas y reglamentaciones,
en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990; Decreto
Nº 177/004 de 2 de junio de 2004 y las normas sanitarias dispuestas
por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de marzo y el
15 de abril de 2022, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de
todas las categorías bovinas.
2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de
bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el
período comprendido entre el 15 y el 31 de marzo de 2022
inclusive.
3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla o
virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 y el 31
de marzo de 2022 inclusive.
4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro
del presente período de vacunación, con las vacunaciones de
los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de abril
de 2022, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la
vacuna correspondiente al presente período de vacunación.
5. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega
de vacuna, contra la presentación de la Declaración Jurada
de existencias de DICOSE al 30 de junio de 2021 y Planilla de
registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de
control sanitario) actualizada.
6. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por
los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA).
Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones
Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán
los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El
listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su
declaración ocial, antes del 8 de marzo de 2022.
7. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio
Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación
con las Comisiones Departamentales de Salud Animal de cada
Departamento (CODESA).
8. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán
lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la
Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por
y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la
redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de
septiembre de 2017.
9. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria
Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino
(DILAVE).
10. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
11. Dese cuenta la Dirección General de Secretaría y al Sistema
Nacional de Información Ganadera.
12. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
13. Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo, Director General de Servicios
Ganaderos.

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