Resolución No. 34/023.- Declárase que se produjo el cese de la reserva minera a favor del Estado del área ubicada en la zona Centro-Este del país, que comprende parte de los departamentos de Durazno, Florida, Treinta y Tres, y Cerro Largo

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Documen tos
Nº 31.120 - febrero 14 de 2023
DiarioOf‌icial |
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IMPO
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución 34/023
Declárase que se produjo el cese de la reserva minera a favor del Estado
del área ubicada en la zona Centro-Este del país, que comprende parte
de los departamentos de Durazno, Florida, Treinta y Tres, y Cerro Largo.
(462*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 8 de Febrero de 2023
VISTO: la Reserva Minera dispuesta por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1024/017, de 30 de octubre de 2017, en la redacción dada
por las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 93/019, de 19 de febrero de
2019 y Nº 476/019, de 26 de agosto de 2019, respecto a los yacimientos
del "Distrito Metálico Centro-Este";
RESULTANDO: I) que por la primeramente mencionada
Resolución se dispuso la Reserva Minera a favor del Estado del área
que se encuentra en la zona Centro-Este del país allí detallada, por el
plazo de tres años;
II) que por Resolución Nº 93/019 ya citada se modicó el área
comprendida en la reserva oportunamente concedida;
III) que por Resolución Nº 476/019 ya referida, se modificó
nuevamente el área comprendida en la reserva conferida;
IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 2/021, de 11 de enero
de 2021, se dispuso la prórroga por el plazo de dos años de la reserva a
favor del Estado establecida por las Resoluciones citadas en el VISTO;
V) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 114/022, de 23 de
mayo de 2022, se dispuso la extinción anticipada de la Reserva Minera
respecto al área comprendida en el Padrón Nº 6266 del departamento
de Treinta y Tres;
CONSIDERANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo
Nº 248/022, Nº 249/022 y Nº 250/022, todas de 28 de octubre de 2022,
al amparo de la Reserva Minera dispuesta por Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 1024/017, de 30 de octubre de 2017, en la redacción dada
por las Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 93/019, de 19 de febrero
de 2019 y Nº 476/019, de 26 de agosto de 2019, se incluyeron en Clase II
los yacimientos de metálicos ubicados en los polígonos denominados
"Las Palmas", "Urías" y "Mulero", respectivamente;
II) que habiéndose completado el plazo de la Reserva Minera
dispuesta, corresponde declarar el cese de la misma;
III) que la Asesoría Jurídica informa de conformidad con lo antes
señalado;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7, 54 y 56 del Código de
I, ordinal 7) del artículo 123 del Código de Minería, en la redacción
dada por el artículo 23 de la Ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que con fecha 31 de octubre de 2022 se produjo el cese
de la Reserva Minera dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 1024/017, de 30 de octubre de 2017, en la redacción dada por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo Nº 93/019, de 19 de febrero de 2019
y Nº 476/019, de 26 de agosto de 2019 y prorrogada por Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 2/021, de 11 de enero de 2021.
2
2º.- Comuníquese, publíquese en el "Diario Ocial", en dos diarios
de la Capital y en un diario de cada departamento donde se encontraba
radicada la Reserva a saber, Durazno, Florida, Treinta y Tres y Cerro
Largo, cumplido pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
4
Resolución 427/022
Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Luciana Fernández
Olivera, Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al Centro
Departamental de San José, a partir del 18 de febrero de 2022.
(463)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 31 de Enero de 2022
Visto: la renuncia por motivos particulares presentada por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Sra. Luciana Fernández Olivera, C.I. 3.462.886-0,
como Especialista VII Servicios Asistenciales, Escalafón D, Grado 3,
Correlativo No. 6132.-
Considerando: que el contrato de la citada funcionaria se nancia
con el cargo vacante de Especialista VII Servicios Asistenciales,
Escalafón D, Grado 3, Correlativo No. 6132, de la Unidad Ejecutora
029, Centro Departamental de San José.
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014.-
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Luciana Fernández
Olivera, C.I.: 3.462.886-0, al contrato suscrito al amparo del Artículo
256 de la Ley Nº 18.834, Especialista VII Servicios Asistenciales,
Escalafón D, Grado 3, Correlativo No. 6132, perteneciente al Centro
Departamental de San José, a partir del 18 de febrero de 2022.-
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 029 para conocimiento y
noticación de la interesada y a la Unidad Ejecutora 087, Asistencia
Integral.-
3º) Tome nota Sector Historia Laboral, Habilitaciones, Dirección
de Gestión Remuneraciones, División Sueldos y División Gestión
Sistemas de RRHH. Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora 029.
Res.: 427/2022
Ref.: 29/029/2/47/2022
ar.
Dra. Laura Martínez Baldizoni, Gerente de Recursos Humanos
de A.S.S.E.

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