Resolución No. 348/016.- Fíjase el nuevo período de veda de captura de lobos vivos para comercialización

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Documen tos
Nº 29.547 - setiembre 27 de 2016
DiarioOficial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
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Resolución 348/016
Fíjase el nuevo período de veda de captura de lobos vivos para
comercialización.
(1.603*R)
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESOLUCION Nº 348/2016
Montevideo, 8 de setiembre de 2016
VISTO: el período de veda de captura de lobos vivos para
comercialización;
RESULTANDO: I) que dicho período extiende entre el 16 de
noviembre y el 15 de marzo de cada año;
II) que tal período fue jado fundamentalmente para proteger
las especies de lobos marinos presentes en la Isla de Lobos, lobo no
(Arctocephalus australis) y león marino (Otaria avescens) dado que es
en el citado período cuando ocurren para ambas especies, los partos,
las cópulas y la parte inicial del amamantamiento de los cachorros que
nacen entre noviembre y diciembre para el lobo no y entre enero y
febrero para el león marino;
CONSIDERANDO: I) necesario introducir una modicación
en período de veda establecido en el sentido de que comience el 1º
de noviembre de cada año y se extienda hasta el 31 de marzo del
siguiente;
II) que dicha modicación obedece a concentrar y compactar
las solicitudes de compras de lobos vivos y sus capturas; disminuir los
disturbios ocasionados por las capturas en las áreas de reproducción
previa y posterior a los nacimientos; aprovechar condiciones
climáticas más propicias con el n de evitar temperaturas más
elevadas durante las operativas de su captura, mantenimiento
en cautiverio y traslado; mejorar la seguridad de los funcionarios
durante las operativas de captura de lobos vivos, evitando tener que
afrontar la fuerte y mayor agresividad de los machos reproductores
que se encuentra asociada a su comportamiento territorial;
aprovechar el período de verano para priorizar el desarrollo de
estudios e investigación;
III) pertinente asimismo establecer un período para recibir y
concentrar los pedidos de compra de ejemplares de lobos vivos por
parte de las empresas, con el n de prever la optimización de la logística
operativa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el art. 12 literal b numeral 6 de la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º.- Fijáse el periodo de veda de captura de lobos vivos para
comercialización entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo de cada
año.
2º.- Los pedidos de compra de ejemplares de lobos vivos se
recibirán en. DINARA entre el mes de noviembre y julio de cada
año.
3º.- Comuníquese y publíquese.
Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL
DE RECURSOS ACUATIVOS.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA -
INUMET
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Resolución 326/016
Procédese a la transformación escalafonaria de los funcionarios
contratados de la ex Dirección Nacional de Meteorología, según se
especica.
(1.561*R)
INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA
Montevideo, 29 de junio de 2016 R/D No 326/2016
VISTO: que el artículo 632 de la Ley Nº 19.355 de 19/XII/2015
faculta al Directorio de este Servicio Descentralizado a transformar
los cargos ocupados del Escalafón D al Escalafón B, asignándoles el
equivalente al último grado ocupado del mismo, siempre que: los
cargos a transformar estén ocupados por funcionarios presupuestados
en el Escalafón D, los funcionarios acrediten haber desempeñado
satisfactoriamente, a juicio del jerarca, las tareas propias del Escalafón B
durante al menos dieciocho meses ininterrumpidos con anterioridad a
la fecha de vigencia de dicha ley; y los funcionarios presenten créditos
educativos sucientes, expedidos por la Universidad de la República u
otras universidades o institutos de formación terciaria no universitaria
habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, así como los
técnicos egresados de la Escuela de Meteorología del Uruguay (EMU).
RESULTANDO I: que el referido artículo dispone que si las
transformaciones mencionadas generaran costo presupuestal, deberá
ser asumido con los créditos presupuestales del INUMET en el grupo
O “Servicios Personales”, y que en todos los casos deberá mantenerse
el nivel retributivo de los funcionarios, así como, si efectuada la
transformación existe diferencia entre la retribución de los mismos
en el cargo anterior y al que acceden, será asignada como una
compensación personal transitoria que se absorbería en futuros ascensos
o regularizaciones y llevará todos los aumentos que corresponda.
RESULTANDO II: que a través de la Resolución del Poder Ejecutivo
Nº 90.730 de 3/X/2012, funcionarios contratados de la ex Dirección
Nacional de Meteorología pasaron a ocupar cargos presupuestales
asignándoseles el Escalafón D según el siguiente detalle:
A) Funcionarios asignados al Escalafón D, Grado 1, Especialista
VI, Cuerpo de Observadores:
María Cristina Mathisson Bonifacio C.I. 1.512.590-4
Gary Gastón Chalar Delgado C.I. 3.383.276-5
Paulina Barrios Doglio C.I. 3.589.673-3
Alexis Edgardo Pérez Fernández C.I. 4.519.230-5
Romina Elizabeth Freire Giménez C.I. 4.509.679-1
Alana Lauren Caraballo Montero C.I. 4.676.239-3
María Agustina Núñez Ribeiro C.I. 4.103.916-1
Karen Dayana Díaz Leguizamón C.I. 4.508.418-2
Ana Laura Lampes Obispo C.I. 4.683.124-5
Ramón Santiago Alvariño Guianze C.I. 2.529.950-3
Silvana Elvira Laborite Bentancor C.I. 3.676.761-8
Vania Gimena Méndez Quiroga C.I. 2.863.025-9
Néstor Eduardo Santayana Núñez C.I. 4.266.820-0
Cristina Soledad De Sosa Vaz C.I. 4.290.803-2
Andrea Valeria Giménez Barreto C.I. 4.660.780-4
B) Funcionarios asignados al Escalafón D, Grado 2, Especialista
V, Meteorología:
Paula Betina Rozza Tempone C.I. 2.592.455-6
Beatriz Elgart Harksen C.I. 4.092.672-1
Thelma Fabiana Rozza Tempone C.I. 2.592.454-0
Viviana Pamela Rolán Clavijo C.I. 3.430.015-1

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