Resolución No. 4/019.- Apruébase la actualización al Texto Ordenado de Inversiones (TOI 2011), y las anotaciones al mismo

VISTO: el Decreto Nº 123/2012, de 16 de abril de 2012, por el cual se aprobó el Texto Ordenado de Inversiones (TOI2011).

RESULTANDO: I) que por artículo 3 del citado Decreto, se cometió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a realizar al mismo, las actualizaciones y anotaciones que estime pertinentes;

II) que por Resolución de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Nº 047/2012 de 17 de abril de 2012, se aprobó el texto del TOI 2011, con sus correspondientes anotaciones;

III) que por Resoluciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Nº 240/2012 de 14 de diciembre de 2012, Nº 001/2014 de 20 de enero de 2014, Nº 001/2016 de 18 de enero de 2016, Nº 228/2016 de 23 de diciembre de 2016 y NQ128/2017 de 13 de diciembre de 2017, se actualizó el texto del TOI 2011, con sus correspondientes anotaciones, por las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, Ley Nº 18.149 de 24 de octubre de 2013, Leyes Nº 19.275 de 19 de setiembre de 2014 y Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y Leyes Nº 19.367 de 31 de diciembre de 2015 y Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016 y Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, respectivamente;

CONSIDERANDO: I) que por la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018, fueron aprobadas normas que modifican artículos contenidos en el TOI 2011;

II) que corresponde que se actualice el citado Texto Ordenado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO RESUELVE

Artículo 1º Apruébese la actualización al Texto Ordenado de Inversiones (TOI 2011), y las anotaciones al mismo, las que forman parte del Anexo que integra esta Resolución.
Artículo 2º Comuníquese, publíquese, etc.

Cr. Alvaro García, Director.

ANEXO

TEXTO ORDENADO DE INVERSIONES (Anotado y Actualizado a Enero de 2019)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
Artículo 1

(Concepto de inversión pública).- Se considera inversión pública a los efectos presupuéstales, la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el Presupuesto Nacional, con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. Incluye, asimismo, los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los perceptores adquieran activos de capital. Esta definición comprende los estudios previos de los proyectos a ser ejecutados.

Fuente: Artículo 78 de la Ley N3 15.809, de 8 de abril de 1986f sustituido por el artículo 48 de la Ley N3 17.296, de 21 de febrero de 2001, sustituido a su vez por el artículo 73 de la Ley N3 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 2

(Presentación de proyectos).- Los proyectos de inversión que se prevean aplicar o incorporar en oportunidad de la aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal anual, deberán ser presentados ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto antes del 30 de abril de cada año.

Fuente: Artículo 91 de la Ley N3 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 3

(Habilitación de proyectos).- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.

Fuente: Artículo 74 de la Ley N318.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 4

(Ingresos y gastos).- El sistema presupuestario deberá incluir sin excepción, todos los ingresos y gastos para cada Inciso, y como tales deberán reflejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas. Los mismos deberán figurar por separado y con sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí.

En relación a las fuentes de financiamiento cuyos ingresos y gastos no integren el resultado presupuestal, fondos de terceros, donaciones y legados, la Contaduría General de la Nación instruirá la forma de contabilizar la ejecución de los mismos y la periodicidad de las correspondientes rendiciones de cuentas.

Fuente: Artículo 47 de la Ley N317.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 5

(Ejecución).- Las asignaciones presupuéstales para gastos de inversión, constituyen los montos que los Incisos pueden ejecutar en cada ejercicio.

Se entiende por ejecución la incorporación de bienes al patrimonio de los organismos, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.

Fuente: Artículo 80, incisos l3 y 23 déla Ley N315.809 de 8 de abril de 1986 (el inciso 33fue derogado por el artículo 592 de la Ley N315.903 de 10 de noviembre de 1987).

Artículo 5 Bis

(Ejecución de Partidas por una sola vez).-.

Las partidas por una sola vez establecidas para proyectos de funcionamiento y de inversión, que no hayan registrado ejecución en al menos dos ejercicios continuos caducarán.

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de la caducidad establecida en el inciso precedente cuando el Inciso fundamente fehacientemente la existencia de situaciones de litigios en curso u otras razones fundadas que hayan impedido su ejecución.

Derógase el artículo 598 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Fuente: Artículo 14 de la Ley N319.670 de 15 de octubre de 2018.

Artículo 6

(Afectación).- Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyecto, deberán ser afectados por las Unidades Ejecutoras responsables de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.

Fuente: Artículo 84 de la Ley N315.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 7

(Reprogramación).- Para el primer ejercicio económico del período quinquenal de cada gobierno, los Incisos 02 al 14 reprogramarán sus respectivos proyectos de inversión que consideren posible financiar con las asignaciones presupuéstales correspondientes a los proyectos culminados en el ejercicio anterior.

Dicha reprogramación será sometida, antes del 30 de abril del año respectivo, a la consideración del Poder Ejecutivo, la que deberá contar, para su aprobación, con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

A su vez, cada Inciso incorporará la mencionada reprogramación al proyecto de Presupuesto Nacional, sin que ello signifique incremento del crédito presupuestal referido a los gastos totales de inversión del respectivo Inciso asignados para dicho ejercicio por aplicación de lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución de la República.

El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de las reprogramaciones aprobadas.

Fuente: Artículo 72 de la Ley N316.736 de 5 de enero de 1996.

Nota: Ver Artículo l3 de la Ley N3 17.866 de 21 de marzo de 2005 (Creación del Ministerio de Desarrollo Social como Inciso 15)

Artículo 8

(Cambios de descripción).- Los cambios en la descripción de los proyectos de inversión, serán autorizados por el jerarca de cada Inciso, requiriéndose para los Incisos de la Administración Central, informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

Fuente: Artículo 75 de la Ley N318.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 9

(Información a CGN y OPP).- Cuando el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejecute proyectos de otros Incisos, ya sea por administración o por contrato, deberá proporcionar la información que conjuntamente determinen la Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Fuente: Artículo 94 de la Ley N3 15.809 de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley N317.296 de 21 de febrero de 2001.

Artículo 10

(Información a la Asamblea General).- En ocasión de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la Asamblea General de los resultados económicos financieros de las obras y servicios licitados, contratados y ejecutados por el propio Ministerio, por la Corporación Vial del Uruguay y cualquier inversión bajo su órbita.

Fuente: Artículo 492 de la Ley N318.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 11

(Tratamiento específico de los proyectos de inversión en mantenimiento del MTOP).- Los gastos de mantenimiento de obras y servicios a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se considerarán de funcionamiento y se financiarán exclusivamente con recursos del Fondo de Inversiones del citado Ministerio.

Fuente: Artículo 54 de la Ley N315.167 de 6 de agosto de 1981.

Nota: 1) Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendiciones de Cuenta, asignaron a los proyectos de inversión de mantenimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, otras fuentes de financiamiento.

2) Ver Artículo 11 déla Ley N318.046 de 24 de octubre de 2006.

Artículo 12

(Régimen de los proyectos de inversión en mantenimiento del MTOP).- El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la...

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