Resolución No. 5.089/016.- Apruébase la “Reglamentación de la Ordenanza de Instalación de Antenas de Comunicaciones”, en el marco del Decreto Departamental 54/012 y Resolución 6.754/012

10 Documentos Nº 29.534 - setiembre 8 de 2016 | DiarioOficial
general de precios al consumo, en el art. 13 del Decreto 254/985, de
26 de junio de 1985;
II) que por el art. 507 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de
2015, se transrió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, las competencias asignadas al Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca y sus unidades dependientes, en lo
atinente a fauna silvestre;
III) que por Resolución de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, de 30 de setiembre de
2005, se jaron las sumas como pago de la prestación del servicio
para identicación ocial de cueros y pieles y sus retazos, prendas
confeccionadas con los mismos, así como plumeros elaborados con
plumas de ñandú;
CONSIDERANDO: I) que corresponde actualizar los valores
referidos, a los efectos de determinar el monto del importe que por
identicación deberán abonar los interesados;
II) que el producto del cobro de dichos importes tendrá como
destino el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA), creado
por el artículo 454 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
art. 196 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, el art. 507 de
la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto 477/988, de
20 de julio de 1988;
LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Fíjanse las siguientes sumas como pago de la prestación
del servicio para identificación oficial de cueros o pieles y sus
retazos, prendas confeccionadas con los mismos, así como plumeros
confeccionados con plumas de ñandú;
a) $ 15.34 (pesos uruguayos quince con treinta y cuatro centésimos)
por cada ejemplar de cuero o piel;
b) $ 46,26 (pesos uruguayos cuarenta y seis con veintiséis
centésimos) por cada kilogramo o fracción de retazo o recorte de
cueros o pieles que ingresen al país en forma temporaria o denitiva;
c) $ 15.34 (pesos uruguayos quince con treinta y cuatro centésimos)
por cada plumero confeccionado con plumas de ñandú.
Asimismo, por la identicación de las prendas u otros artículos
confeccionados con cueros o pieles de nuestra fauna silvestre, que sean
adquiridos por ventas de decomisos realizados por las autoridades
competentes, se abonará la suma de $ 297.45 (pesos uruguayos
doscientos noventa y siete con cuarenta y cinco centésimos), por cada
artículo a identicar.-
2
2º.- Publíquese en el Diario Ocial y vuelva a Dirección Nacional
de Medio Ambiente a sus efectos.-
ENEIDA de LEÓN.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
8
Resolución 5.089/016
Apruébase la “Reglamentación de la Ordenanza de Instalación de
Antenas de Comunicaciones”, en el marco del Decreto Departamental
54/012 y Resolución 6.754/012.
(1.427*R)
Resolución Expediente Fecha
Nº 16/05089 2010-81-1090-00174 22/08/2016
VISTO: la Resolución Nº 12/06754 de fecha 13/12/12, cuyo archivo
se anexa en actuación 8 de los presentes, mediante la cual se dispone el
cúmplase al Decreto Nº 54 de fecha 23/11/12 de la Junta Departamental
de Canelones, que aprueba la modicación de la “Ordenanza de
Instalación de Antenas de Comunicaciones”;
RESULTANDO:
I) que la Dirección de Gestión Territorial en actuación 48 informa
que:
- de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º de la citada
Ordenanza, procede a elaborar texto de la reglamentación de la
misma, en correspondencia al análisis realizado por la Dirección de
Servicios Jurídicos en actuación 46 tomando en cuenta las apreciaciones
presentadas por la Cámara de Telecomunicaciones;
- con respecto a la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia
Nº 221/2015 dictada con fecha 11/09/15, cuyo fallo declara la
INCONSTITUCIONALIDAD del Artículo 19º literal a) del Decreto Nº
54/12 de la Junta Departamental, entiende que corresponde comunicar
a la misma del resultado del fallo, lo que establece una modicación a
la normativa, en forma conjunta con el texto reglamentario;
II) que en función de lo expuesto y tomando en consideración las
sugerencias planteadas en actuaciones 49 y 51, la citada Dirección en
actuación 52, informa que corresponde confeccionar acto resolutivo
para aprobar la “Reglamentación de la Ordenanza de Instalación de
Antenas de Comunicaciones”, de acuerdo con el Decreto Nº 54/12,
Resolución Nº 12/06754, cuyo texto se anexa a dicha actuación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
TERRITORIAL
EL INTENDENTE DE CANELONES
RESUELVE:
1. APROBAR la “Reglamentación de la Ordenanza de Instalación
de Antenas de Comunicaciones” de acuerdo con el Decreto Nº 54 de
fecha 23/11/12 de la Junta Departamental de Canelones, Resolución
Nº 12/06754 de fecha 13/12/12, la que quedará redactada de la
siguiente manera:
Artículo Primero: Jurisdicción
La Ordenanza de Instalación de Antenas de Comunicaciones,
otorga a la Intendencia de Canelones, jurisdicción territorial en
el Departamento, para regular las condiciones urbanísticas, de
emplazamiento, ubicación e instalación de estructuras de sustentación
de antenas de comunicaciones, cualquiera sea su naturaleza, en zonas
Urbanas, Suburbanas y Rurales.
Artículo Segundo: Competencia
Dentro de su jurisdicción territorial, compete a la Administración
Departamental: regular las compatibilidades físicas y urbanísticas
de las instalaciones existentes y proyectadas, así como controlar
los efectos por impacto visual, sanitario y ambiental que pudieran
promover. Corresponde a las Ocinas Técnicas de Gestión Territorial,
dependientes de la Dirección General de Gestión Territorial, la
evaluación previa de viabilidad de instalación de antenas de
comunicaciones, quedando además encargadas de asegurar los
cometidos otorgados por la norma.
Artículo Tercero: Localizaciones
La localización de las estructuras de soporte de antenas, quedarán
denidas a partir del servicio que presten, teniendo en cuenta potencias
de emisión y características tecnológicas disponibles de cobertura,
situación que conllevará a la evaluación de su inclusión o no, de
emplazamiento dentro del tejido urbano.
Cuando se requiera a emplazar el tejido urbano con instalaciones
proyectadas, los promotores y operadores, agotarán recursos para

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