Resolución S/n.- Déjase sin efecto el permiso de uso de dos fracciones de álveo público del Río Uruguay, en las denominadas “Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte” y “Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur” otorgado a la ANP mediante las Resoluciones que se determinan

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Documen tos
Nº 30.429 - mayo 5 de 2020
DiarioOf‌icial |
NICOLÁS VIERA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de Abril de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
suspende por el plazo de 1 (un) año, a partir del 1º de mayo de 2020,
el crédito scal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias
dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de
2012, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.973, de 21
de setiembre de 2012.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; CARLOS
MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución S/n
Déjase sin efecto el permiso de uso de dos fracciones de álveo público
del Río Uruguay, en las denominadas “Zona de Alijo y Complemento
de Carga Punta del Arenal Norte” y “Zona de Alijo y Complemento
de Carga Punta del Arenal Sur” otorgado a la ANP mediante las
Resoluciones que se determinan.
(1.713*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2016-10-4-0000076 y anexos
epc
Montevideo, 29 de Abril de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación planteada
por la Dirección Nacional de Hidrografía, referente al permiso de
uso de dos fracciones de álveo público del Río Uruguay, en las
denominadas “Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del
Arenal Norte” y “Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del
Arenal Sur”;
RESULTANDO: I) que el referido permiso fue otorgado a la
Administración Nacional de Puertos, mediante Resolución del
Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de noviembre de
2012, siendo posteriormente ampliado el plazo del mismo, mediante
Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fechas
11 de junio de 2014 y 25 de abril de 2016;
II) que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional
de Puertos Nº 386/3.878 de fecha 21 de junio de 2017, se autorizó a la
rma WIDNOR S.A. a instalarse en la Zona de Alijo y Complemento
de Carga del Arenal Norte para prestar servicios de amarradero de
barcazas;
III) que con fecha 5 de noviembre de 2019, el Órgano de Control
de la Dirección Nacional de Hidrografía, informa que no se estarían
cumpliendo las operaciones, en denominada “Zona de Alijo y
Complemento de Carga” en Punta del Arenal desde hace al menos
un año, sugiriendo que se analice la caducidad del permiso otorgado;
IV) que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía
informa que, el numeral 4º, literal b) de la Resolución del Ministro de
Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de abril de 2016, establece que
“La zona de alijo y complemento de carga a explotar porte parte de la
Administración Nacional de Puertos no podrá estar inactiva por un
período que exceda de 1 (un) año”, por lo que dado lo informado por
el Órgano de Control, en el sentido de que no se estarían cumpliendo
operaciones desde hace un año y a que la resolución citada establece
como causal de revocación que no se cuente con instalaciones
operativas durante un año, estarían dadas las condiciones para revocar
el permiso otorgado oportunamente;
V) que con fecha 30 de enero de 2020, se otorgó vista a la
Administración Nacional de Puertos, la cual procedió a informar
mediante Nota Nº 36/20 que la operativa en la zona de Puntas del
Arenal es nula y no existe perspectiva de que la misma retome en
breve plazo, por lo que dado que no se vislumbra la posibilidad de
comenzar una nueva actividad operativa en dicha zona, solicita la
revocación del permiso otorgado;
VI) que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la
intervención que le compete;
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado
Departamento surge que, de conformidad con lo informado por la
Dirección Nacional de Hidrografía, no existen inconvenientes desde
el punto de vista legal para proceder a revocar el permiso otorgado a
la Administración Nacional de Puertos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto el permiso de uso de dos fracciones de
álveo público del Río Uruguay, en las denominadas “Zona de Alijo
y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte” y “Zona de
Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur” otorgado a
la Administración Nacional de Puertos mediante Resolución del
Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de noviembre de
2012, siendo posteriormente ampliado el plazo del mismo, mediante
Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fechas
11 de junio de 2014 y 25 de abril de 2016.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de
Hidrografía a n de noticar a la referida Administración Nacional
y demás efectos.
LUIS ALBERTO HEBER.

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