Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 61/016 por el cual se aprueban las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Cerro Largo

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Documen tos
Nº 29.627 - enero 20 de 2017
DiarioOficial |
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO
DECRETO Nº 61/16
VISTO: el ocio N° 256/14, del 20 de octubre de 2014, de la
Intendencia Departamental de Cerro Largo, por el cual se pone a
consideración de la Junta Departamental de Cerro Largo, para su
aprobación denitiva el proyecto de decreto de las Directrices de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Cerro Largo.
RESULTANDO I: Que se dio cumplimiento al proceso establecido
en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 18.308, decreto nacional
221/09, demás normas modicativas y concordantes.
RESULTANDO II: Que la Junta Departamental llevó a cabo un
proceso participativo de estudio de las Directrices Departamentales,
interactuando con los 9 Municipios del Departamento, invitando
y dialogando con Instituciones de la Sociedad Civil Organizada,
recibiendo planteos, propuestas e inquietudes, muchas de las cuales
fueron recogidas en el cuerpo normativo.
CONSIDERANDO I: Que las disposiciones de la Ley N° 18.308,
son de orden público y determina que el Ordenamiento Territorial es
un cometido esencial del Estado.
CONSIDERANDO II: Que la Ley N° 18.308, en su artículo 14
establece “Que los gobiernos departamentales tendrán la competencia
para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones
territoriales sobre uso, fraccionamientos, urbanización, edicación,
demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en
todo el territorio departamental, mediante la elaboración, aprobación
e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en
el marco de la legislación aplicable“. Esta norma, profundamente
descentralizadora, delega en los gobiernos departamentales el poder
de ordenar y planicar su territorio, modicando la Ley Orgánica
Municipal N° 9515, artículos 19 y 35.
CONSIDERANDO III: Que las Directrices Departamentales tienen
por cometido constituir el ordenamiento territorial y ambiental del
Departamento de Cerro largo, estableciendo las directrices generales
para el desarrollo sustentable en su ámbito de aplicación, así como
la categorización de suelos para todo su territorio, con el objeto
fundamental de planicar el desarrollo integrado y ambientalmente
sostenible del territorio departamental, mediante el ordenamiento del
suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo, con
el n de lograr los mayores benecios sociales y económicos para el
Departamento.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en
los artículos 19 numeral 35 y 35 numeral 43 de la Ley N° 9515, en la
redacción dada por el artículo 83 de la Ley N° 18308 y el artículo 23
del último cuerpo normativo referido, a sus demás facultades legales
y constitucionales, la
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO,
DECRETA:
Título 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 –FINALIDAD.
Se realizan las Directrices Departamentales de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de Cerro Largo con Categorización
del Suelo, entendidas como un instrumento de ordenamiento
estructural del territorio departamental. Su función será la de establecer
las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y
uso del mismo con el n de lograr los mayores benecios sociales y
económicos para el departamento.
Este Instrumento tiene por cometido constituir el ordenamiento
territorial y ambiental del Departamento de Cerro largo, estableciendo
las directrices generales para el desarrollo sustentable en su ámbito
de aplicación, así como la categorización de suelos para todo su
territorio, con el objeto fundamental de planificar el desarrollo
integrado y ambientalmente sostenible del territorio departamental,
mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de
transformación del mismo.
Las disposiciones que a continuación se establecen serán de
aplicación obligatoria, constituyendo un marco normativo básico que
dirigirá las actuaciones de ordenamiento territorial futuro.
Artículo 2 - DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL.
Se declaran de interés departamental las actividades de
ordenamiento y planicación del territorio departamental, en base
a las directrices generales establecidas en este Instrumento. Todas
las actividades que impliquen actuaciones sobre el territorio de las
personas públicas y privadas deberán ajustarse a la planicación
vigente y serán fiscalizadas y supervisadas por las autoridades
urbanísticas y la Policía Territorial del departamento.
Artículo 3 –DEFINICIÓN.
Se definen como Directrices del Instrumento a aquellas que
establecen las bases y principales objetivos estratégicos del mismo,
así como constituyen criterios, lineamientos y orientaciones generales
como referencias centrales para la acción, tanto en lo referido al
ordenamiento como para el desarrollo social y económico del
departamento.
Artículo 4 - ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL.
El ámbito de aplicación de las Directrices Departamentales de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Cerro Largo
con Categorización del Suelo se establece en el área de todo el
Departamento.
Artículo 5 - MARCO LEGAL.
El ámbito de aplicación dene la zona donde toda actividad que sea
realizada ya sea sobre territorio de dominio público, scal o privado,
debe adecuarse a las normas nacionales y departamentales vigentes al
tiempo de ejecución, y especialmente a lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 6 - APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES.
Será deber de la Intendencia Departamental la reglamentación
y aplicación concreta de las Directrices de actuación del presente
Instrumento.
Artículo 7 –REGLAMENTACIÓN
Los objetivos, las finalidades, los principios rectores de las
Directrices Departamentales con Categorización del Suelo, los criterios
generales y los lineamientos contenidos en las Directrices, así como
en el documento denominado Informe Ambiental Estratégico, en
el Documento de las Directrices Departamentales y las Láminas
aclaratorias, y en el informe denominado Documentos de Avance,
fundamentan las disposiciones normativas y se consideran exposición
de motivos del presente documento.
Las Laminas anteriormente referidas se consideran parte integrante
del presente decreto.
Artículo 8 - VIGENCIA Y REVISIÓN.
El presente Instrumento se considerará vigente mientras no se
apruebe otra gura de planicación que lo sustituya.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
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Resolución S/n
Promúlgase el Decreto Departamental 61/016 por el cual se aprueban
las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de
Cerro Largo.
(220*R)
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Este instrumento podrá ser objeto de revisión durante su período
de vigencia siempre que se procure introducir nuevos criterios respecto
de alguno de los aspectos sustanciales, motivada en la adopción de
un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias
supervinientes cuya envergadura en el proceso territorial lo justiquen.
Cumplidos los 10 años de su aprobación será objeto de estudio y
revisión.
Ante situaciones de emergencia adecuadamente fundadas, el
Gobierno Departamental, podrá tomar resoluciones necesarias
y urgentes motivadas en la necesidad de salvaguardar el interés
público, que afecten transitoria y parcialmente a las Directrices
Departamentales.
Título 2 - DIRECTRICES DEPARTAMENTALES
Artículo 9 –CLASIFICACIÓN.
Se establecen las Directrices Departamentales teniendo en cuenta
cuatro aspectos fundamentales que se refieren a: el crecimiento
económico, el desarrollo socio-cultural, el desarrollo y fortalecimiento
urbano y el desarrollo rural del departamento.
Capítulo 1 - ESTIMULAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO
COMO IMPULSO PARA EL DESARROLLO.
Artículo 10 –INDUSTRIAS
Son Directrices Departamentales para estimular el crecimiento
económico como impulso para el desarrollo las siguientes acciones
en relación a industrias:
a) Establecer áreas de uso preferente para la localización ordenada de
emprendimientos industriales en el departamento, incluyendo políticas de
aliento, incentivos o si fuera necesario de prohibición de ciertas actividades.
b) Alentar políticas de electricación en el departamento, para ampliar la
red de distribución como forma de facilitar la instalación industrial.
c) Promover especialmente las industrias originadas por la integración
vertical de procesos de producción primarios.
Artículo 11 –TURISMO
Son Directrices Departamentales para estimular el crecimiento
económico como impulso para el desarrollo las siguientes acciones
en relación al sector turístico:
a) Incentivar el turismo a nivel departamental, nacional y regional,
fortaleciendo la capacidad organizativa, la educación y capacitación, así
como la creación, expansión y mantenimiento de la infraestructura y una
adecuada difusión.
b) Promocionar desde el punto de vista turístico la importancia de los
sitios histórico-culturales con que cuenta el departamento, asociados a grandes
personajes y hechos de la historia del Uruguay.
c) Promover, impulsar, incentivar y propiciar el turismo en forma
organizada en Laguna Merín y en costas de ríos y arroyos, en coordinación
con autoridades de los municipios y de ciudades fronterizas.
d) Impulsar a nivel nacional e internacional el Turismo Rural y el
Ecoturismo así como el Turismo de Eventos y Congresos como variantes
sobre el tema.
e) Promocionar circuitos turísticos temáticos en relación a sitios histórico-
culturales y a sitios protegidos por sus condiciones naturales, la diversidad
biológica y sus recursos naturales y culturales.
Artículo 12 - TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
Son Directrices Departamentales para estimular el crecimiento
económico como impulso para el desarrollo las siguientes acciones
en relación al transporte y las comunicaciones:
a) Apoyar el fortalecimiento del sistema vial de conexiones transversales de
tal forma que permita la accesibilidad a nivel departamental, interdepartamental
e internacional.
b) Mantener y mejorar rutas y caminos, así como fomentar la construcción
de puentes en principales ríos fronterizos.
c) Impulsar la interconexión con Brasil a través de la calicación de los
medios de transporte.
d) Construir una red vial que permita la conexión uida entre diferentes
zonas del departamento, (carretera paralela al Río Negro, carretera de unión
entre Río Branco y Aceguá) con el objetivo de mejorar el funcionamiento
productivo regional así como el acceso de sus pobladores a servicios básicos
tales como salud y educación.
e) Mejorar y/o crear servicios de transporte colectivo que conecten zonas
pobladas excluidas por la ausencia de dicho servicio.
f) Fomentar el fortalecimiento del sistema productivo agroindustrial
instalado en la zona a través de la creación de nodos de comunicación por vía
uvial que permitan la integración y el intercambio de la producción en un
contexto regional e internacional.
g) Instar y facilitar el perfeccionamiento de los sistemas de comunicaciones
de telefonía celular a través de una cobertura total del departamento, así como
el uso generalizado y el incremento de la velocidad de Internet.
h) Impulsar el transporte por riel como alternativa al transporte de cargas.
i) Promover el posicionamiento a nivel internacional del aeropuerto de
Melo en virtud de sus condiciones estratégicas.
j) Promover el reconocimiento de la aptitud del paisaje y del valor de los
circuitos turísticos como valores a considerar en la mejora y expansión de
infraestructura vial.
Artículo 13 - MATRIZ ENERGÉTICA
Son Directrices Departamentales para estimular el crecimiento
económico como impulso para el desarrollo las siguientes acciones
en relación a la matriz energética:
a) Diversicar la matriz energética, fomentando la producción y consumo
de energías procedentes de fuentes renovables (viento, agua, sol, biomasa)
aprovechando las condiciones estratégicas del departamento, constituyendo
uno de los objetivos principales para la reducción en la emisión de gases de
efecto invernadero.
b) Regular la ubicación de generación industrial de energías, teniendo en
cuenta, ecosistemas, paisajes, sitios histórico-culturales, y centros poblados
así como al artículo N° 47 de la Constitución.
c) Promover la reconversión tecnológica de industrias y el ahorro
energético a nivel domiciliario e industrial.
d) Promover la generación de energía hidroeléctrica a partir del
aprovechamiento de la riqueza hídrica del departamento.
Capítulo 2 - PROMOVER EL DESARROLLO SOCIO-
CULTURAL
Artículo 14 - ÁMBITO SOCIAL, ECONÓMICO Y CULTURAL
Son Directrices Departamentales para promover el desarrollo
socio-cultural las siguientes acciones en relación al ámbito social,
económico y cultural:
a) Promover la cohesión social y territorial, en constante articulación
con las instituciones competentes en la materia, públicas, privadas y/o
civiles, impulsando la integración de la población más excluida a las áreas de
educación, salud, recreación, inserción laboral, etc.
b) Priorizar la atención de las zonas de mayor vulnerabilidad socio-
económica-cultural que existen en el departamento, con el objetivo de mejorar
la calidad de vida de toda la población.

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