Resolución S/n.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.727, que aprueba el Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) de Bella Unión y su Microrregión

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

INTENDENCIAS

INTENDENCIA DE ARTIGAS

Resolución S/n

Promúlgase el Decreto Departamental 3.727, que aprueba el Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) de Bella Unión y su Microrregión.

(3.554 R)

Carpeta Nº 4384 Año 2017 Folio Nº_

Asunto: - UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLOT - DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA -

PROYECTO DE REVISIÓN DEL PLOT DE BELLA UNIÓN.

Resolución Nº_Artigas,_de 2019.

VISTO: la pertinencia en disponer la Promulgación y Publicación del nuevo Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) de Bella Unión - Decreto Nº 3727 de la Junta Departamental de Artigas de fecha 15 de agosto de 2019;

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS

RESUELVE:

  1. ) Promulgar el Decreto Nº 3727 dictado por la Junta Departamental de Artigas, con fecha 15 de agosto de 2019.

  2. ) Disponer la publicación en el Diario Oficial del Decreto Departamental referido precedentemente de acuerdo al texto que sigue, así como incorporar a la WEP institucional dichas normas con toda la información del aprobado Plan Local de la ciudad de Bella Unión y su Microrregión, debiendo además comunicarse a la Junta Departamental de Artigas de la presente Resolución. Cúmplase, etc.

DECRETO Nº 3.727

VISTO: La Resolución Nº 746/019 de fecha 13/05/2019, remitida por la Intendencia Departamental de Artigas, a través del cual remite Proyecto de revisión del PLOT de Bella Unión.

CONSIDERANDO: Que en Sesión Ordinaria celebrada en el día de hoy, se aprobó con una modificación el Informe Nº 332 de la Comisión de "Tierras, Ordenamiento Territorial,...,,.

ATENTO:A lo precedentemente establecido;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS DECRETA:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 8

DISPOSICIONES

GENERALES, OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º

)- Marco Normativo y disposiciones generales.

Apruébese el PLAN Local de la ciudad de Bella Unión y su Microrregión (en adelante PLAN) y sus documentos constitutivos identificados en el Artículo 4 del presente texto normativo. El PLAN se rige por las normas constitucionales y por la legislación nacional y departamental que establece el régimen jurídico de la propiedad, del ordenamiento territorial, del urbanismo y del ambiente y, especialmente la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, de 18 de junio de 2008 concordantes y modificativas.

Cualquier norma o disposición que se haya establecido con anterioridad y que se oponga o difiera con el presente PLAN quedará sin efecto, en particular el Plan Director del año 1989, rigiendo en su lugar lo establecido para el caso en el presente PLAN.

Artículo 2º

) Definición del PLAN.

El PLAN, como instrumento de ordenamiento territorial, en su formulación, ejecución, supervisión y evaluación, constituye un sistema continuo para la gestión del territorio y está integrado por Normas Jurídicas ordenadas y orientadas al desarrollo sustentable de la microrregión. A éstas deberán ajustarse los actos jurídicos y las operaciones técnicas o materiales, generados en las acciones sobre el territorio o con directa incidencia territorial, de personas públicas o privadas, sin perjuicio del principio de libertad consagrado en el Art. 10 de la Constitución de la República.

Artículo 3º

) Objetivos del PLAN.

OBJETIVO GENERAL:

El objetivo general del PLAN es reforzar la identidad del territorio de actuación conjugando las características del paisaje, las potencialidades productivas y la idiosincrasia de sus pobladores.

Establecer un marco regulador que oriente el proceso de consolidación y crecimiento de las actividades humanas, promoviendo el desarrollo sostenible, incorporando valor agregado ambiental a sus productos, en un marco de justicia social y participación. Se espera de esta forma alcanzar un progreso sólido, integral, solidario y sostenible.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

  1. Propender al acceso equitativo a los niveles de cobertura básicos de servicios, equipamientos urbanos e infraestructuras.

  2. Promover la inversión en el territorio, estimulando la asociación en emprendimientos de pequeño y mediano porte, orientado a la disminución del desempleo y el cuidado del medio ambiente.

  3. Implementar un control normativo para orientar el desarrollo de las actividades y usos del suelo, regulando el sistema de espacios abiertos urbanos, promoviendo el asentamiento de la población en función de las áreas prioritarias que se definen al interior del área urbana, generando pautas de localización de actividades logísticas, industriales, turísticas y recalificando las áreas urbanas, las áreas suburbanas y rurales, para prevenir o superar, si correspondiere, su degradación.

  4. Identificar y fomentar la puesta en valor del patrimonio cultural y natural.

  5. Promover el desarrollo de un Plan de Turismo Local, Regional y trasfronterizo, de acuerdo a las potencialidades de la ciudad y su microrregión, tratando de consolidar el desarrollo económico a través del turismo sustentable, compatible con la imagen productiva de la micro región. Turismo Rural, Termal y Ecoturismo.

  6. Estimular la participación ciudadana en el proceso de planificación, gestión y seguimiento de las actuaciones de ordenamiento territorial que deriven del presente PLAN.

  7. Promover el uso sostenible de los recursos naturales, orientando el desarrollo de la actividad agrícola en las áreas de suelo cuya aptitud lo permita, protegiendo los ecosistemas vulnerables y las zonas de interés paisajístico.

  8. Determinar corredores paisajísticos que por su riqueza de flora, fauna, patrimonio cultural o arqueológico, vinculadas a cursos de agua, sitios o localidades, sean objetos de conservación y preservación, regulando especialmente las actividades con mayor impacto en el paisaje.

  9. Implementar medidas tendientes a mitigar los efectos del cambio climático en las zonas urbanas, suburbanas y rurales.

  10. Proteger las áreas de suelo agrícola, incentivando las actividades productivas y comunitarias que refuercen la identidad, la incorporación del valor agregado ambiental y el sentido de pertenencia de los pobladores.

Artículo 4º

) Documentos Constitutivos.

Son documentos constitutivos del Plan:

  1. Proyecto Normativo del PLAN.

  2. Memoria Informativa y memoria de participación.

  3. Fichas Normativas. Uso del suelo urbano.

  4. Anexo L- de Planos a) Plano Nº 1- Ambito de aplicación del Plan.

    1. Plano Nº 2-Modelo Territorial Actual.

    2. Plano Nº 3-Modelo Territorial propuesto. Zonificación.

    3. Plano Nº 4- Zona de protección ambiental en pozos de agua potable.

    4. Plano Nº 5- Servicios Existentes:

      5a- Cobertura de Saneamiento.

      5b- Cobertura de Agua Potable.

    5. Plano Nº 6- Servicios Públicos y Sociales en la Planta Urbana g) Plano Nº 7-Servidumbres Non Edificandi h) Plano Nº 8- Estructuradores Viales i) Plano Nº 9- Actuaciones propuestas para la franja de AFE

    6. Plano Nº 10- Ciclovías y Sendas Peatonales.

    7. Plano Nº 11- Grupos de Vivienda calificados como de interés social.

    8. Plano Nº12- Asentamientos existentes, propuestas de actuación.

    9. Plano Nº 13- Proceso de Crecimiento Urbano n) Plano Nº14- Padrones Baldíos posible localización de programas públicos de vivienda de interés social.

    10. Plano Nº 15- Area para la localización de comercios bajo el régimen Free Shop p) Plano Nº 16- Desarrollo Turístico.

    11. Plano Nº 17- Categorización de Suelo Urbano.

    12. Plano Nº 18- Área Inundable s) Plano Nº 19- Zona de Exclusión de Tránsito Pesado t) Plano Nº 20- Definición de Barrios de Bella Unión.

    13. Plano Nº 21- Zonificación de Suelo Suburbano.

    14. Plano Nº 22- Zonificación de Suelo Rural.

    15. Plano Nº 23- Suelo Bajo Sistemas de Riego.

    16. Plano Nº 24- Sistema de Áreas Verdes.

    17. Plano Nº 25- Derecho de Preferencia.

    18. Plano Nº 26- Enclaves suburbanos

  5. Anexo II.-Informe Ambiental Estratégico.

  6. Anexo III.-Mapa de Riesgo por Inundaciones del río Uruguay, de la ciudad de Bella Unión.

  7. Anexo IV- Equipamientos Públicos para estructuradores viales.

  8. Anexo V- Plan de Manejo Rincón de Franquía

  9. Anexo VI - Normativa de uso de Espacios Públicos

  10. Anexo VII- de Proyectos a) Proyecto Plan Integral de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos b) Proyecto Museo de la Producción c) Caracterización Urbana y Forestación

  11. Anexo VIII - Decreto Nº 2727 de 22 de Noviembre de 2007.

  12. Anexo IX - Listado de Grupos de Vivienda de Interés social. Correspondiente con Plano Nº 4.

Artículo 5º

) Ámbito de Aplicación del PLAN.

El PLAN es aplicable directamente al territorio comprendido dentro de los límites del ámbito de aplicación establecido en el Anexo I, Plano Nº 1.

Al Norte: Río Cuareim desde el Río Uruguay hasta el paso del Pay paso.

Al Este: Camino de Paypaso a Salto desde el Rio Cuareim hasta Zanja Honda.

Zanja Honda desde camino mencionado hasta arroyo Itacumbú; Arroyo Itacumbú desde Zanja Honda hasta Paso Artigas en Camino de Paypaso a Salto, camino de Paypaso a Salto desde Paso Artigas hasta ruta Nº 30, desde ruta 30 delimitando los padrones 448, 5798, 5797, 7053, 7080, 7079,3220, 3773 hasta el arroyo Naquiña.

Al Sur: el Arroyo Ñaquiña hasta ruta Nº3, desde ruta Nº3 hasta Río Uruguay.

Al Oeste: Río Uruguay desde Arroyo Ñaquiña hasta Río Cuareim.

Toda referencia a números de Manzana y/o Padrones efectuada en el presente Plan refiere a su situación catastral geométrica con vigencia al 1 de febrero de 2013.

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