Secreto de las Administraciones Tributarias: ¿Privilegio del Estado y para el Estado?

AutorMiguel Pezzutti
CargoProfesor en las Maestrías en Derecho Administrativo Económico y en Derecho y Técnica Tributaria de la Universidad de Montevideo
Páginas47-81
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SECRETO DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS:
¿PRIVILEGIO DEL ESTADO Y PARA EL ESTADO?
MIGUEL PEZZUTTI1
Recuerdo del Prof. Mariano Brito.
El halago que nos hace la Revista de Derecho de la Universidad de Montevideo re-
presenta, a la vez, una enorme responsabilidad. Se trata de evocar al Maestro desde la
reflexión, es decir, desde el campo donde su legado se hace prolífico.
Mariano (así era para nosotros, un “nosotros” de alcance extenso como consecuencia
de que su generosidad y don de gentes le permitió abarcar un amplísimo ámbito de
acción –e interacción– social) invitaba al pensamiento de manera constante. Se trataba
de una invitación que partía desde la humildad que no negaba el ser racional ínsito en
la naturaleza del hombre que lo motiva a buscar y acercarse a la verdad. No hablaba ni
enseñaba desde las alturas. No profetizaba con fórmulas de algoritmos jurídicos inex-
pugnables. Enseñó, siempre, desde la invitación a la reflexión, mostrando el camino que
el otro debía andar por sí.
Esa forma de ver en el otro –alumno, colega, amigo– un sujeto con dignidad propia
e intransferible, y no un mero receptáculo de ideas más o menos elaboradas, constituye
su marca personal en todos aquellos que compartimos en algún momento tareas y acti-
vidades.
Mariano reflejó, con total apego y coherencia, el ideal personal y académico respetuo-
so, austero, solidario e impulsor.
En cierto modo, ello motiva el cambio del título del artículo tal cual fue originaria-
mente fijado2, detalle menor quizás, aunque asume también forma de homenaje. Desde
la pregunta, el interrogante, comienza la búsqueda de respuestas. El camino que habrá
de seguirse, como enseñó Mariano, implica también un compromiso. No se trata de ha-
cer de las normas y preceptos un rebuscado laberinto acotado y reservado a iluminados
que son los encargados de desentrañar su verdadero sentido. Menos aún habrá de apre-
ciárselas desde un paradigma de aplicación con aritmética rigurosidad, de lógica fría y
sin alma, desapegada y sin compromiso con valores que se consideran esenciales, pues
ellos están fincados en la naturaleza misma de la dignidad del hombre y su centralidad
en el Estado Democrático de Derecho. Se tratará, entonces, con las limitaciones propias
del autor, simplemente reflexionar y propiciar reflexiones que serán seguramente más
1 Profesor en las Maestrías en Derecho Administrativo Económico y en Derecho y Técnica Tributaria de la Universidad
de Montevideo. Asistente de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la UDELAR. Coordinador del Anua-
rio de Derecho Administrativo.
2 Este análisis se basa en la exposición realizada en las 2das. Jornadas de Ética, Derechos y Deberes en la Función Públi-
ca y Administración Tributaria, organizadas por la Auditoría Interna de la DGI, bajo el titulo: Deber de Secreto Tributario,
reserva y confidencialidad frente al Derecho a la Información Pública.
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prolíficas que este artículo.
1. Secreto de las Administraciones Tributarias en épocas consagración del acceso a
la Información pública
Determinar ámbitos de coexistencia entre el secreto tributario y el acceso a la informa-
ción pública, parece ofrecerse como oportunidad de delimitar espacios muy claramente
establecidos y por ende, en apariencia estamos frente a una tarea sencilla.
Sin embargo, a poco que se profundiza en el problema, el panorama parece ser menos
claro y por ende, se hará necesario ubicar el problema en sus justos parámetros.
Y ello sólo puede asegurarse si se parte de colocar, en forma primaria, los bienes jurí-
dicos y derechos en juego tutelados con cada instituto, para analizar, a partir de ello, los
alcances del derecho positivo.
1.1. En búsqueda del fundamento de los institutos estudiados y su jerarquía
normativa.
¿Cuál es la razón que lleva al Estado a consagrar o reconocer como principio general
el acceso a la información pública o para qué restringe determinada porción de datos de
tal posibilidad, reservándola a un ámbito de inaccesibilidad o secreto?
Estas cuestiones y la búsqueda de sus respuestas, deben partir de un supuesto que a
nuestro entender se eleva a la categoría de base fundante del Derecho Administrativo:
la centralidad de la persona humana como paradigma de nuestra estructura constitucio-
nal. Como ha sido expresado de manera contundente por CAGNONI3la Constitución en
su contenido, al proclamar los derechos humanos y la organización del Estado y del Gobierno del
Estado, teleológicamente apunta a la circunstancia de fijar límites al ejercicio del Poder.”
Ello ni implicará desconocer la relevancia del Derecho Positivo, ni “desprecio de lo
normativo”4
Pero aun con este reconocimiento subsiste la pregunta: ¿Se trata de derechos emer-
gentes de la Ley o ellos responden a situaciones jurídicas que le prexisten y por ende
tienen jerarquía constitucional o aún superior?
Bucear en estos conceptos no es tarea científica desprovista pragmatismo. Las con-
secuencias del análisis, creemos, se expanden sin dificultades a la aplicación concreta
de los institutos en cuestión, inciden en su interpretación y en la forma de integrar los
supuestos de conflicto no previstos en la norma, dirimiendo así la forma de hacer el De-
recho en el caso concreto.
Las respuestas a estos interrogantes comprometen, también, el trabajo indagación y
percepción de cómo sedimentan algunos conceptos jurídicos en el ordenamiento, pero
especialmente, en la consideración de la jurisprudencia. Este último aspecto resulta
3 Cagnoni, Aníbal. La Primacía de la persona. El principio personalista. En Revista de Derecho Público, Nº 24 p. 135
4 Brito, Mariano. Derechos Fundamentales, En Derecho Administrativo…., cit. p. 51
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esencia, pues como enseñó BRITO, “No hay derecho sin juez. El juez es pieza absolutamente
esencial en toda organización del Derecho y esto no es excepción en el Derecho Público cuando se
trata de la observación del derecho por la Administración5
Baste considerar para corroborar la relatividad histórica de algunos de los puntos
comprometidos, cómo la opacidad llegó a ser la regla de la actuación administrativa,
posiblemente basada en la perspectiva de la mayor idoneidad de los gobernantes para
manejar las cuestiones públicas y por ende –quizás en su base- la necesidad de exclusión
del control ciudadano.
El Decreto Orgánico de los Ministerios, de 14 de mayo de 1907, en su art. 69 decía que
los empleados tienen prohibición para transmitir, en cualquier forma noticias de los asuntos de
servicio y de la resolución dictada sin la autorización del Ministro u oficial Mayor.”
Sin embargo, la publicidad de la gestión administrativa ganó en un siglo terreno en la
doctrina primero y en el derecho positivo luego, hasta considerarse hoy, acertadamente,
la solución de principio.6
DURÁN MARTÍNEZ sostiene respecto del acceso a la información pública, que se
trata de un derecho inherente a la persona humana, puesto que está en la esencia del
hombre en tanto ser racional, la búsqueda de la información como herramienta para
encontrar la verdad.7
Así, el fundamento del instituto se halla sin forzamientos en el art. 72 de la constitu-
ción.
A modo de matiz, y aun cuando la norma invocada sería la misma, podríamos plan-
tearnos la duda de si se trata de un derecho inherente a la persona humana o, en reali-
dad, estamos frente a un deber de las autoridades públicas derivado de la forma repu-
blicana de gobierno.
Ello, a nuestro juicio, permitiría aproximarnos algo más a la naturaleza del bien cuya
satisfacción se ha perseguido y el interés –o derecho– que se habrá de proteger.
Cierto es que con la aprobación de la Ley 18.831, el acceso habría pasado a ser en sí
mismo, un derecho subjetivo.
Como tal, puede ser objeto de reclamo directo ante las autoridades sin necesidad
de justificar otro estatus jurídico que califique la legitimación activa. En este orden, la
petición que formula quien reclama una información no depende de una actuación dis-
crecional del sujeto obligado y se dirime por caminos diferentes o al menos por una vía
5 Los limites y las posibilidades delos diferentes sistemas de la jurisdicción administrativa, en Derecho Administrativo.
P. 373
6 Noboa, Rafael: Notas sobre la naturaleza y el alcance del secreto d elas actuaciones establecido por el Código Tribu-
tario. Revista Tributaria Nº 19, Julio 1977, p. 699; Lopez Rocca, Elbio: Publicidad y Secreto en la Administración Publica,
RDP Nº 24 p. 39; Casinelli Muñoz, Horacio: “El principio de publicidad en la gestión administrativa”, Revista de Derecho,
Jurisprudencia y Administración, T. 58, 1962, Nº 7.
7 Duran Martínez, Derecho a la Protección de Datos personales y al acceso a la informaci´no pública, AMF, 2009, p. 88
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