Sentencia Definitiva Nº 138/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Para sentencia, estos autos caratulados: AA – TESTIMONIO PARCIAL DEL IUE 94-10112/1981 – BB – SU MUERTE – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 19.550, ARTS. 1, 2, 7, 8 Y 9 DE LA LEY Nº 18.026, ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831, ARTS. 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY Nº 18.596 Y EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 17.347” – IUE: 547-106/2023, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud de la excepción de inconstitucionalidad deducida por AA a fs. 156/177 vta.


CONSIDERANDO:


1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.


2.– Por sentencia Nº 1.148/2019 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 19.550, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.


3.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 18.026, la corporación, por sentencias Nos 916/2019 y 93/2020 y por mayoría desestimó la excepción de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en autos, en términos que –en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.


4.- En cuanto a la inconstitu-cionalidad de los arts. 1º, 2 y 3 de la Ley Nº 18.831, el Sr. Ministro Dr. J.P.B. desestima la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en la sentencia Nº 286/2022 y en discordias a las sentencias Nos 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.


5.- La Sra. Ministra Dra. B.M.S., por su parte, desestima la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencia Nos 251/2018, 257/2018, 325/2018, 916/2019 y 24/2021, entre muchas otras.


6.- Por último, la Sra. Ministra Dra. D.M. desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida de acuerdo a los fundamentos particulares expuestos en la discordia extendida en sentencia Nº 141/2014, con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR