Sentencia Definitiva Nº 144/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-07-2023

Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia No. 144/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:


Para Sentencia definitiva en segunda instancia en autos caratulados: “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO C/ COPROPIEDAD DEL PADRÓN 87981. Expropiación” IUE: 109-5/2020, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia No. 71 de 8 de septiembre de 2022, ampliada por prov. No. 1769/22 de 9 de septiembre de 2022, dictadas por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dr. G.O.

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 391-394), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, establece la justa compensación a pagar por la parte actora en la suma de 1.288.130,74 unidades indexadas con intereses desde la fecha de toma urgente de posesión y por providencia ampliatoria (fs. 400) se declara no operada la compensación.


II.- Contra las mismas se alza la accionante y expresa agravios a fs. 405-407 v.; en síntesis, manifiesta que debe hacerse lugar a la compensación por tributos en mérito a verificarse los requerimientos para que ello proceda.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 422-424) y se franqueó la alzada (No. 2412/22 de fecha 24/XI/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar lo recurrido, en el punto objeto de agravio, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- En autos la Intendencia de Montevideo, promueve un juicio ordinario a los efectos de determinar el precio por la indemnización que deberá pagar en virtud de la expropiación parcial del padrón No. 87.981 de la Ciudad de Montevideo, sito en L. A de H. nro. 2680. De acuerdo con las resultancias de obrados, por decreto de la Junta Departamental No. 36.431 del 10/8/2017 (fs. 152 de autos por toma urgente de posesión IUE 2-56728/2018), se autorizó la misma. En igual sentido, por Resolución del Intendente No. 3765/2017 del 28/8/2017, se dispuso la expropiación con toma urgente de posesión para rectificación y ensanche de 30 mts de Avda. L. A de H., 515 m2 del padrón No. 87.981 (entre otros, fs. 153 de autos IUE 2-56728/2018)

La información registral no arrojo información específica, por lo que se notifica al propietario del padrón matriz; PROVIVIENDAS SRL; después a cada uno de los padrones, y los distintos copropietarios, (fs.26 vto 28 vto), resultando que en el padrón No. 87.981, existe un edificio con 50 unidades incorporado al régimen de propiedad horizontal. Proviviendas SRL, compareció en obrados, oponiéndose al precio ofrecido y contestando la demanda. Sostuvo que el valor de la porción del predio a expropiar, según tasación que acompaña, asciende a la suma de U$S 345.660 (fs. 314), y no la suma que se pretende abonar por la actora. A los efectos de la determinación del precio, se realizó un informe avaluatorio, el que fue aprobado por Resolución No.1461/2018, en la suma de $ 1.288.130,74, habiendo depositado bajo el rubro de autos, en la cuenta BROU No. 1551696, la suma de $ 1.143.970,25, previo descuento de la comisión.


Asimismo, en su demanda, la accionante solicitó la aplicación de lo dispuesto por el Art 62 de la Ley 18.308 y Art. 354 Ley 19.355, esto es la compensación con el monto de las deudas tributarias que los diversos copropietarios tienen con la misma. De acuerdo con lo dispuesto por la Clausula 33 del Reglamento de Copropiedad del inmueble sito en el padrón de marras, el único beneficiario de la...

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