Sentencia Definitiva Nº 168/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 29-08-2022

Fecha29 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

Sentencia No. 168/2022 29/8/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. A. de los Santos


Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos

V I S T O S:


Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue C.G. contra U.C., D.F. y N.C. (IUE: 461-81/19), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por los codemandados U. y N.C. contra la sentencia interlocutoria No. 1430/21 de 10 de junio de 2021 y la sentencia definitiva No. 75/21 de 25 de octubre de 2021, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de A. 3º Turno, Dra. P.M. y

R E S U L T A N D O:


I.- La sentencia interlocutoria (fs. 204-205) en lo que es de interés a esta alzada, desestima la incorporación de hecho nuevo.


La sentencia definitiva apelada (fs. 234-244), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la demanda y condena solidariamente a los codemandados por concepto de daños y perjuicios derivados, lucro cesante y daño moral irrogados por el ilícito más intereses. Exceptúa de la condena por lucro cesante al codemandado D.F. y dispone la liquidación de los rubros conforme art. 378 C.G.P. Sin especial condenación.


II.- Contra las mismas se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 248-254; en síntesis, manifiesta:


a) contra la interlocutoria: que su proposición se ajusta a derecho, guarda relación con lo litigado y que debe ser recibido;


b) contra la definitiva: que se valora erróneamente la prueba, que se aplica desatinadamente el derecho y que no existe nexo causal entre el ilícito y los daños invocados. Asimismo, en otro orden, que no hay prueba del lucro cesante ni del daño moral.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 259-264) y se franqueó la alzada (No. 247/22 de fecha 3/II/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar ambas sentencias impugnadas, la interlocutoria y la definitiva y en su mérito desestimar la demanda conforme la fundamentación que subsigue.


II.- Liminarmente, el orden lógico jurídico impone previo pronunciamiento sobre la interlocutoria y en ese sentido, lo que se pretende incorporar (fs. 175-185) se condice con un hecho nuevo y no con prueba superviniente, por cuanto el punto que se busca ingresar no fue invocado por la demandada en ocasión de contestar la demanda. El hecho nuevo que denuncia el co-demandado U.C. se refiere a la compra por parte del actor C.D.G.L. del bien inmueble padrón No 9955 el día 30 de diciembre de 2019, la demanda fue presentada en febrero de 2019 y contestada por U.C. el 24 de mayo de 2019. Por lo que el hecho nuevo denunciado es cronológicamente posterior a la contestación de la demanda y tiene conexión con la causa, como lo manifiestan los coaccionados C.M. que intentan dicha incorporación a la contienda, a los efectos de probar que el reclamante habría enajenado sus bienes para adquirir una chacra por U$S 120.000 (ver asiento registral No. 965, fs. 180 “in fine”-181 “ab initio”), mudar su domicilio y mutar su giro comercial, en lugar de sufragar las deudas mercantiles que éste indica le obligaron a cerrar su anterior comercio producto de los adeudos que la demandada mantenía con él. El accionante funda su pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios en los créditos no satisfechos por C. y por el vaciamiento que hizo de su patrimonio con los negocios simulados celebrados que a la postre fueron declarados nulos, por lo que se vio obligado a vender sus bienes inmuebles por falta de liquidez para pagar las deudas contraídas, debiendo cerrar la carnicería. Del hecho nuevo ahora alegado, surge que el actor adquirió una chacra a unos pocos kilómetros de la ciudad de A., la que explota organizando eventos. Por lo que el hecho nuevo denunciado y no controvertido por la parte actora tiene vinculación con el fundamento fáctico de la demanda y con lo puntualizado en la contestación de la misma, por lo que está vinculado a la contienda, teniendo relevancia a los efectos de la decisión a adoptarse (art. 121.2 del CGP), por lo tanto, se admitirá el agravio esgrimido por la demandada y se revocará la sentencia interlocutoria impugnada.


III.- El fundamento de la presente pretensión radica en los daños y perjuicios que según la accionante, le habrían provocado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR