Sentencia Definitiva Nº 168/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 29-08-2022
Fecha | 29 Agosto 2022 |
Tipo de proceso | PROCESO CIVIL ORDINARIO |
Sentencia No. 168/2022 29/8/2022
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dra. A. de los Santos
Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos
V I S T O S:
Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue C.G. contra U.C., D.F. y N.C. (IUE: 461-81/19), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por los codemandados U. y N.C. contra la sentencia interlocutoria No. 1430/21 de 10 de junio de 2021 y la sentencia definitiva No. 75/21 de 25 de octubre de 2021, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de A. 3º Turno, Dra. P.M. y
R E S U L T A N D O:
I.- La sentencia interlocutoria (fs. 204-205) en lo que es de interés a esta alzada, desestima la incorporación de hecho nuevo.
La sentencia definitiva apelada (fs. 234-244), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la demanda y condena solidariamente a los codemandados por concepto de daños y perjuicios derivados, lucro cesante y daño moral irrogados por el ilícito más intereses. Exceptúa de la condena por lucro cesante al codemandado D.F. y dispone la liquidación de los rubros conforme art. 378 C.G.P. Sin especial condenación.
II.- Contra las mismas se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 248-254; en síntesis, manifiesta:
a) contra la interlocutoria: que su proposición se ajusta a derecho, guarda relación con lo litigado y que debe ser recibido;
b) contra la definitiva: que se valora erróneamente la prueba, que se aplica desatinadamente el derecho y que no existe nexo causal entre el ilícito y los daños invocados. Asimismo, en otro orden, que no hay prueba del lucro cesante ni del daño moral.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 259-264) y se franqueó la alzada (No. 247/22 de fecha 3/II/22).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).
C O N S I D E R A N D O:
I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar ambas sentencias impugnadas, la interlocutoria y la definitiva y en su mérito desestimar la demanda conforme la fundamentación que subsigue.
II.- Liminarmente, el orden lógico jurídico impone previo pronunciamiento sobre la interlocutoria y en ese sentido, lo que se pretende incorporar (fs. 175-185) se condice con un hecho nuevo y no con prueba superviniente, por cuanto el punto que se busca ingresar no fue invocado por la demandada en ocasión de contestar la demanda. El hecho nuevo que denuncia el co-demandado U.C. se refiere a la compra por parte del actor C.D.G.L. del bien inmueble padrón No 9955 el día 30 de diciembre de 2019, la demanda fue presentada en febrero de 2019 y contestada por U.C. el 24 de mayo de 2019. Por lo que el hecho nuevo denunciado es cronológicamente posterior a la contestación de la demanda y tiene conexión con la causa, como lo manifiestan los coaccionados C.M. que intentan dicha incorporación a la contienda, a los efectos de probar que el reclamante habría enajenado sus bienes para adquirir una chacra por U$S 120.000 (ver asiento registral No. 965, fs. 180 “in fine”-181 “ab initio”), mudar su domicilio y mutar su giro comercial, en lugar de sufragar las deudas mercantiles que éste indica le obligaron a cerrar su anterior comercio producto de los adeudos que la demandada mantenía con él. El accionante funda su pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios en los créditos no satisfechos por C. y por el vaciamiento que hizo de su patrimonio con los negocios simulados celebrados que a la postre fueron declarados nulos, por lo que se vio obligado a vender sus bienes inmuebles por falta de liquidez para pagar las deudas contraídas, debiendo cerrar la carnicería. Del hecho nuevo ahora alegado, surge que el actor adquirió una chacra a unos pocos kilómetros de la ciudad de A., la que explota organizando eventos. Por lo que el hecho nuevo denunciado y no controvertido por la parte actora tiene vinculación con el fundamento fáctico de la demanda y con lo puntualizado en la contestación de la misma, por lo que está vinculado a la contienda, teniendo relevancia a los efectos de la decisión a adoptarse (art. 121.2 del CGP), por lo tanto, se admitirá el agravio esgrimido por la demandada y se revocará la sentencia interlocutoria impugnada.
III.- El fundamento de la presente pretensión radica en los daños y perjuicios que según la accionante, le habrían provocado las...
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