Sentencia Definitiva Nº 204/2023 de Suprema Corte de Justicia, 06-10-2023

Fecha06 Octubre 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO ADMINISTRATIVO

Sentencia No. 204/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:


Para Sentencia definitiva en segunda instancia en estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Daños y perjuicios” IUE: 2-40888/2021, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 98/22 de 29 de noviembre de 2022, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Dr. G.O.

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 302-307), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda sin especial condena.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 314-324; en síntesis, manifiesta que se valora erróneamente la prueba en contravención al art. 140 C.G.P. y que se valoran equivocadamente los hechos, en mérito a que a su criterio -el de la apelante- el allanamiento policial de marras fue efectuado con arbitrariedad y abuso de poder, dañando mercadería y otros objetos no comerciables que no estaban en infracción volviendo aquélla inservible para mercantilizar, con las consecuentes pérdidas económicas.


Solicita revocatoria de la impugnada, amparo de la demanda y condena a la accionada por U$S 159.223 en concepto de daño emergente, U$S 179.402 por lucro cesante y U$S 250.000 en carácter de daño moral.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 331-333) y se franqueó la alzada (No. 266/23 de fecha 1º/III/23).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la sentencia en recurso conforme la fundamentación que subsigue.


II. En autos compareció la Sra. AA por sí y en representación de BB. promoviendo demanda contra el Estado – Ministerio del Interior. Alega que es la presidente y única integrante del Directorio de la Empresa BB, la que se dedica a la comercialización de cueros lanares y vacunos (secos y/o salados, lanas, cerdas) que son dirigidas al sector industrial. Agrega que dicha comercialización se realizaba a nivel nacional e internacional, que poseía un depósito ubicado en la calle XX de la ciudad de R., que dicho deposito fue objeto de un allanamiento dispuesto por el Poder Judicial y cumplido por los dependientes de la demandada, tal como por derecho corresponde. Sostienen que el mismo obedeció a que de acuerdo con información obtenida por la DGLCCO, el 19 de abril del 2013, se inició una investigación presumarial referente al ingreso y egreso de lanas y cueros en forma irregular, desde y hacia Brasil. Consecuentemente y en un operativo conjunto entre las Direcciones de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol denominado “Cazapava”, se hicieron allanamientos, incautaciones y detenciones donde los principales involucrados resultaron ser los propietarios de la firma CC, quienes realizaban negocios fuera del círculo legal y toda la operativa de adquisición a productores de Rio Grande del Sur se efectuaba en el galpón de DD. Dice que en este contexto es que el depósito de BB, fue allanado, incautándose toda la mercadería que allí se encontraba, la que dice era legal, agrega que también se le incautó dos autos, dos camiones, dos elevadores, dos prensas, una torre de computadora y teléfonos celulares, asimismo se llevaron el dinero allí existente de gastos diarios de la empresa, los que alegan eran unos; U$S 8.000, $ 50.000 y un sobre con $ 35.000 a nombre de un empleado de la firma, todo lo cual dice que no le fue devuelto o en su caso se le devolvió en mal estado. Sostiene además que se le incautaron las guías de DICOSE que jamás fueron reintegradas, los vehículos si fueron devueltos, pero en mal estado. Adiciona que, al realizarse el operativo, las autoridades se presentaron ante BB, procedieron a retirar toda la documentación perteneciente a la empresa, dejándola sin posibilidades de utilizarla para su defensa. Concluye que a raíz de todo lo relatado, BB quedo totalmente desarticulada y sin posibilidades de continuar con su actividad comercial. Que la mercadería que se encontraba en el depósito se encontraba pronta para su exportación a China y contaba con toda la documentación, pero dado que ésta fue retenida por la autoridad, no pudieron exhibirla al presentarse los funcionarios de DICOSE. Invoca el art 196 del C.P.P. vigente respecto de la diligencia de allanamiento y dice que en su calidad de propietaria de BB no tuvo tiempo de estar presente en la diligencia de registro y advertir a los funcionarios que la mercadería era legal. La mercadería incautada innecesariamente fue maltratada, siendo imposible volver a componerla, no quedando aptas una vez devueltas por lo que debieron ser desechadas como surge del acta No 28/2018 de la División Medio Ambiente de la Dirección General de Desarrollo y Medio Ambiente de la Intendencia de R.. Debieron tirarse un total de 108.910 toneladas. Agrega que la única vinculación de la firma BB con los hechos investigados, refieren a la actividad del S.E. – administrador- a quien se lo indagó por la venta de cueros brasileños que luego se depositaban en un galpón en territorio uruguayo, que no era de BB sino de DD. La accionante dice que ella se presentó en repetidas ocasiones en INTERPOL pero no fue recibida, pero la noticia de las incautaciones fue divulgada en los principales noticieros de Montevideo, que reprodujeron imágenes del lugar y refiriendo que fue desmantelada una “organización”, “una banda” dedicada al contrabando de lanas y cueros, exhibiendo su galpón y el cartel con el nombre de BB. Entiende que la prensa solamente pudo tomar conocimiento de los hechos por intermedio de los funcionarios que participaron de los allanamientos, considerándolos responsables de las consecuencias de este proceder, pues habiendo operado desde el año 2000 con cuentas de SANTANDER y SCOTIABANK y el cambio DELTA, dice que éstos al ver el informativo procedieron a cerrar sus cuentas a pesar de que jamás hubo un incumplimiento de su parte con esas instituciones. Funda su derecho en lo dispuesto por los art 24 y 25 de la Constitución y los art 1319 y 1324 del C.C y conceptualiza la responsabilidad del Estado, postulando que la actuación de los agentes de INTERPOL del Ministerio del Interior le provocaron los perjuicios que reclama porque alega que el allanamiento se realizó en violación de las disposiciones del C.P.P, no respetándose el principio de inocencia, incautándose en forma irregular mercadería regular y con sus respectivas guías, así como el maltrato que se realizó a todos los cueros que se encontraban en el depósito de pallets y enfardados prontos para su venta internacional. Agrega que el allanamiento, es una diligencia presumarial reservada – sin embargo, tomó conocimiento la prensa de Montevideo, existiendo una clara vinculación entre el daño que sufrió la Sra. AA y el comportamiento de los funcionarios del Ministerio del Interior. Adiciona que toda la operación “Cazapava” lesionó la reputación comercial y profesional de la empresa BB, se la descreditó y desprestigio producto de hacerse pública la operación, así como la destrucción completa y definitiva de los bienes que servían a la accionante, por lo que reclama daño emergente y lucro cesante, que estima en U$S 159.223 el primero y U$S 179.402 el segundo. También reclaman por la lesión al honor, el trabajo y propiedad, derechos de raigambre constitucional, y peticiona por este concepto la suma de U$S 250.000.


Por su parte el demandado, Estado – Ministerio del Interior, comparece y contesta la demanda (fs 167 y ss). En síntesis, alega que en virtud de una operación llevada a cabo por funcionarios de Aduanas, el día 12 de Junio de 2013, en el paso fronterizo del Puente Internacional de F.B. se detuvo a dos ciudadanos Argentinos y a dos Chinos indocumentados, que luego de indagados resultaron ser integrantes de una organización internacional de tráfico de personas, siendo imputados por un delito continuado de tráfico de personas (Jdo Crimen Organizado de 1er Turno IUE 474-31/2013). Agrega que se investigó la participación de ciudadanos Chinos que se encuentran radicados en Montevideo y se intervinieron diferentes números de teléfono entre ellos el del Sr FF que realizaba algún tipo de negocio con venta de cueros con una persona de nombre GG, quien resultó ser el Sr. GG condenado por la Justicia por un delito continuado de contrabando (“GG. Un delito continuado de contrabando en calidad de autor, IUE 474-10/2014). A partir de todas estas investigaciones por un delito de tráfico de personas, se inició una por presuntos delitos de contrabando, en el presumario reservado IUE 474-31/2016, cuyo corolario fue la operación “Caza pava” que desbarato una organización delictiva que operaba ingresando y egresando...

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